Regl. 2343, art. 1910.426
BUCEO CON MEZCLAS DE GAS
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.426
1910
60%
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.426 (a)
Normas e Interpretaciones
(a) Norma General
Los patronos que desempeñan operaciones de buceo con mezclas
de gas deberán cumplir con los requisitos que se indican más
adelante, salbo que se especifique de otro modo.
(b) LÃmites
Las operaciones de buceo con mezclas de gas se deben realizar
sólo cuando:
(1) haya disponible una cámara de descompresión para usarse
en en lugar de buceo.
(i) Se use una campana a profundidades mayores de 220
PAM o cuando el buceo implique tiempo de descompresión en
el agua mayor de 120 minutos, a excepción de cuando se usa
aparatos pesados o cuando se bucee en espacios confinados
fÃsicamente.
(ii) Se use una campana cerrada, a profundidades mayores
de 300 PAM, a excepción de cuando la operación de buceo se
realiza en espacios confinados fÃsicamente.
(c) Procedimientos
(1) Un miembro del equipo de buceo deberá vigilar a todo buzo
que se encuentre en el agua.
(2) Deberá haber disponible un buzo de reserva mientras haya
un buzo en el agua.
1910.426 (c) (2)
694.13
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.425 (3)
Normas e Interpretaciones
(3) Deberá haber un buzo en el punto de entrada submarina
cuando la operación de buceo se realice en espacios encerrados
o fÃsicamente confinados.
(4) Toda operación de buceo deberá tener suficiente suministro
de gas de respiración como para mantener a los buzos mientras
dure la operación de buceo que se planee, inclusive la descompresión.
(5) Cada operacion de buceo deberá tener, en el lugar de buceo
una reserva de gas de respiración.
(6) Cuando se usen aparatos pesados:
(i) El buzo de reserva deberá tener disponible una manga
adicional de gas de respiración con capacidad para suministrar gas de respiración al buzo que se encuentra en el agua.
(ii) Se deberá proveer una plataforma en el agua.
(7) Se deberá proveer una plataforma en el agua para los buzos que no
tengan acceso a una campana cuando bucean a profundidades mayores de
100 PAM o fuera de los lÃmites de no-descompresion.
(8) Cuando se use una campana cerrada, un miembro del equipo de
buceo deberá estar disponible y deberá atender al buzo que se
encuentra en el agua.
(9) Salvo cuando se use aparatos pesados O en lugares donde
el espacio fÃsico no lo permita, cada buzo deberá estar provisto
con una escafandia autónoma.
1910.425 (9)
694.13
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.426(9) (i)
Normas e Interpretaciones
(i) cuando bucee a profundidades mayores de 100 PAM
fuera de los lÃmites de no-descompresión.
(ii) cuando se vea impedido de ascender a la superficie
debido a la configuración del área de buceo.