Regl. 2343, art. 1910.426

BUCEO CON MEZCLAS DE GAS

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.426

1910 60% Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.426 (a) Normas e Interpretaciones (a) Norma General Los patronos que desempeñan operaciones de buceo con mezclas de gas deberán cumplir con los requisitos que se indican más adelante, salbo que se especifique de otro modo. (b) Límites Las operaciones de buceo con mezclas de gas se deben realizar sólo cuando: (1) haya disponible una cámara de descompresión para usarse en en lugar de buceo. (i) Se use una campana a profundidades mayores de 220 PAM o cuando el buceo implique tiempo de descompresión en el agua mayor de 120 minutos, a excepción de cuando se usa aparatos pesados o cuando se bucee en espacios confinados físicamente. (ii) Se use una campana cerrada, a profundidades mayores de 300 PAM, a excepción de cuando la operación de buceo se realiza en espacios confinados físicamente. (c) Procedimientos (1) Un miembro del equipo de buceo deberá vigilar a todo buzo que se encuentre en el agua. (2) Deberá haber disponible un buzo de reserva mientras haya un buzo en el agua. 1910.426 (c) (2) 694.13 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.425 (3) Normas e Interpretaciones (3) Deberá haber un buzo en el punto de entrada submarina cuando la operación de buceo se realice en espacios encerrados o físicamente confinados. (4) Toda operación de buceo deberá tener suficiente suministro de gas de respiración como para mantener a los buzos mientras dure la operación de buceo que se planee, inclusive la descompresión. (5) Cada operacion de buceo deberá tener, en el lugar de buceo una reserva de gas de respiración. (6) Cuando se usen aparatos pesados: (i) El buzo de reserva deberá tener disponible una manga adicional de gas de respiración con capacidad para suministrar gas de respiración al buzo que se encuentra en el agua. (ii) Se deberá proveer una plataforma en el agua. (7) Se deberá proveer una plataforma en el agua para los buzos que no tengan acceso a una campana cuando bucean a profundidades mayores de 100 PAM o fuera de los límites de no-descompresion. (8) Cuando se use una campana cerrada, un miembro del equipo de buceo deberá estar disponible y deberá atender al buzo que se encuentra en el agua. (9) Salvo cuando se use aparatos pesados O en lugares donde el espacio físico no lo permita, cada buzo deberá estar provisto con una escafandia autónoma. 1910.425 (9) 694.13 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.426(9) (i) Normas e Interpretaciones (i) cuando bucee a profundidades mayores de 100 PAM fuera de los límites de no-descompresión. (ii) cuando se vea impedido de ascender a la superficie debido a la configuración del área de buceo.
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