Regl. 6282, art. XII dup2
Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción.
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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. XII dup2
PERMISOS ESPECIALES PARA VEHÍCULOS
EXENTOS CONFIDENCIALES
El Secretario expedirá un permiso especial a todo vehículo
perteneciente a cualquier agencia o entidad gubernamental de Orden
Público Estatal o Federal que sea utilizado para conducir
investigaciones relacionadas con la seguridad pública.
Este permiso será expedido a solicitud de la agencia
concerniente mediante justificación al efecto a la Oficina del Secretario.
El Secretario ejercerá todas sus facultades para mantener la
confidencialidad de estos permisos especiales.