Regl. 6282, art. XV dup2
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. XV dup2
La parte adversamente afectada por determinación del
Secretario o representante autorizado en cualquier solicitud de lo aquí
dispuesto, podrá solicitar una vista administrativa dentro del término de
veinte (20) días a partir del recibo de la notificación.
Dicho procedimiento se llevaría a cabo de conformidad con lo
establecido por el Secretario en el reglamento de emergencia para los
procedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y
Obras Públicas, número 3813, aprobado el 7 de febrero de 1989, según
lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".