Regl. 6282, art. XV dup2

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. XV dup2

La parte adversamente afectada por determinación del Secretario o representante autorizado en cualquier solicitud de lo aquí dispuesto, podrá solicitar una vista administrativa dentro del término de veinte (20) días a partir del recibo de la notificación. Dicho procedimiento se llevaría a cabo de conformidad con lo establecido por el Secretario en el reglamento de emergencia para los procedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, número 3813, aprobado el 7 de febrero de 1989, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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