Regl. 6282, art. X dup2
Reglamento para establecer titularidad, registros provisionales, expedición, expiración, renovación, duplicado, denegación y revocación de permisos ordinarios y especiales, pago de derechos escalonados, identificación de vehículo exentos de inscripción.
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Cite as Reglamento Núm. 6282, Art. X dup2
CAUSAS PARA DENEGACIÓN
El Secretario previa notificación por escrito al solicitante
expresando la causa, rehusará la inscripción de vehículos en el registro
o la renovación de los permisos ordinarios provisionales de los mismos,
en los siguientes casos:
(a)
Cuando dicha inscripción o renovación resultare en la violación
de las disposiciones de esta Ley, leyes fiscales o de las leyes de
servicio público y sus reglamentos.
(b)
Cuando la información suministrada en la inscripción o
renovación fuese falsa, fraudulenta o insuficiente, o no se
hubiese cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley
para la inscripción de vehículos de motor o arrastres.
(c)
Cuando no se hubiesen pagado los derechos de inscripción o
renovación de los permisos ordinarios 0 provisionales de
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vehículos de motor o arrastre.
(d)
Cuando a juicio del Secretario el vehículo de motor se
encontrare en condiciones mecánicas que constituyan una
amenaza para la seguridad pública, según se disponga mediante
reglamentación al efecto.
(e)
Cuando el Secretario tenga motivo razonable para creer que el
vehículo de motor o arrastre ha sido hurtado o adquirido
ilegalmente, o alterado, o que la concesión de su inscripción o
renovación constituirá un fraude contra otra persona que tuviere
un derecho interés o gravamen válido sobre dicho vehículo.