Regl. 6284, art. 20
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6284, Art. 20
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación
por el Gobernador de Puerto Rico.
En San Juan de Puerto Rico,
el
Lcdo. Pedro A. Poledo
Superintendente
Aprobado en San Juan de Puerto Rico, el 30 dicremore 2000
Bars Roselu
Pedro Rosselló
Gobernador
(
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los fines de establecer
las normas y procedimientos para la concesión de pagos suplementarios, diferenciales y
bonificaciones a empleados de la policia, el interés público requiere que el "Reglamento para
Establecer las Normas y Procedimientos para la Concesión de Pagos Suplementarios y
Diferenciales a empleados de la Policía", comience a regir sin la dilación que disponen las
Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia
inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 30 de sicrembre de 2000.
Pedio
Roselts
PEDRO ROSSELLO
IMPRESO EN PAPEL RECICLADO