Regl. 6284, art. 20

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6284, Art. 20

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. En San Juan de Puerto Rico, el Lcdo. Pedro A. Poledo Superintendente Aprobado en San Juan de Puerto Rico, el 30 dicremore 2000 Bars Roselu Pedro Rosselló Gobernador ( El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los fines de establecer las normas y procedimientos para la concesión de pagos suplementarios, diferenciales y bonificaciones a empleados de la policia, el interés público requiere que el "Reglamento para Establecer las Normas y Procedimientos para la Concesión de Pagos Suplementarios y Diferenciales a empleados de la Policía", comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 30 de sicrembre de 2000. Pedio Roselts PEDRO ROSSELLO IMPRESO EN PAPEL RECICLADO
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