Regl. 6285, art. III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. III
Artículo A: Política y Procedimientos para Seleccionar, Coleccionar, Integrar,
Preservar y Conservar los Documentos
Anualmente cada división u oficina revisa la lista de sus documentos y los
periodos de retención. La lista revisada de documentos se envía al
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Administrador de Documentos de la Autoridad, quien coordina con el
Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos, la revisión del
Manual de Conservación y Retención de Documentos.
Aquellos documentos con un periodo de retención permanente o de diez o
más años pasan al programa de microfilmación e imágenes. El
Administrador de Documentos establece el orden de prioridad para procesar
estos documentos. El usuario, en coordinación con el Administrador de
Documentos, evalúa y determina la necesidad de microfilmar los documentos
con un periodo de retención menor de diez años.
Artículo B: Reproducción de Documentos Originales
La Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955 establece que: "Las
reproducciones de documentos públicos en microfotografía, fotocopia o
cualquier otro método de reproducción electrónica se aceptarán como
evidencia y tendrán el mismo valor y efecto que los originales, siempre y
cuando sean certificados por el Director Ejecutivo, en quien éste delegue o
por el Administrador de Documentos de la Autoridad." Se cobra el costo
justo y razonable para sufragar el costo de reproducción de los documentos.
Cuando un funcionario del gobierno estatal solicite copia para uso oficial se
le exime del pago. El Consultor Jurídico de la Autoridad evalúa las
solicitudes de exención del pago del costo de reproducción para otros casos,
de ser necesario.