Regl. 6285, art. III-C
Inventario Corporativo Actualizado
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. III-C
La Autoridad mantiene un inventario de todas las series documentales
existentes, según los procedimientos establecidos. Es responsabilidad de
todos los directores mantener actualizado el inventario, además de solicitar
a la Oficina de ADMI que se añada una serie documental nueva. En este
inventario, el supervisor custodio del documento asigna el tiempo de
retención de cada serie documental y justifica ese periodo. También indica
la necesidad de que se microfilme o digitalice, según las normas vigentes.
Artículo D: Plan de Protección Contra Pérdidas (desastres naturales o provocados
por el hombre)
Cada oficina es responsable de preparar un Plan de Contingencia para
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Emergencias o Desastres (Disaster Recovery Plan) y considerar en éste la
protección o recuperación de documentos.
El supervisor identifica los documentos vitales en su área de trabajo y los
protege contra pérdida de información mediante la combinación de los
siguientes métodos:
Dispersión
Resguardo de copias en distintas
áreas
Uso de duplicados
Realizar un resguardo (back up)
mediante microfilmación, digitalización
o cualquier otro medio de archivo
electrónico
Protección en bóvedas
Uso de cajas fuertes o bóvedas
Mejorando la calidad de protección de las
Áreas no inundables, seguras y
facilidades donde se conservan los
resistentes al fuego
documentos
Artículo E:
Capacitación del Personal a Cargo de la Preservación y Conservación de
los Documentos
La Oficina de ADMI ofrece asesoramiento al personal para profundizar en
cada uno de los temas relacionados con la administración de documentos.
Artículo F:
Solicitud de Documentos a ADMI
La Oficina de ADMI custodia documentos activos e inactivos de la
Autoridad. Éstos se solicitan por escrito, por teléfono o personalmente y se
requiere la fecha del documento, asunto, origen, nombre y número telefónico
del solicitante. Para estos fines se utiliza el formulario Solicitud de
Documentos. Estos documentos están disponibles al personal supervisor de
la Autoridad o a funcionarios autorizados de otras instrumentalidades del
Gobierno (Contralor, Oficina del Gobernador, Tribunales, entre otros) para
revisión, bajo las siguientes normas:
1. Los supervisores que envían documentos a ADMI para archivar, solicitan
acceso a éstos a través del supervisor de esta Oficina: personalmente, por
escrito o por teléfono.
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2. Cuando la solicitud para examinar documentos la hace un supervisor
distinto al que refirió el documento, necesita la autorización escrita del
supervisor de la dependencia que refiere el documento originalmente.
3. Los documentos originales no salen de ADMI, a menos que exista una
orden judicial y se requieran como evidencia por el Tribunal. Si es un
caso que está investigando la Autoridad, se entrega una copia certificada.
En la Oficina de ADMI se microfilman o se digitalizan los documentos,
cuyo periodo de retención es prolongado o que son convenientes
mantenerlos para la Autoridad y luego pasan al Programa de Reciclaje.
Por lo tanto, el documento microfilmado o digitalizado se convierte en
documento original.
4. Documentos fiscales, como: cheques, carillas de cheques y nóminas, sólo
pueden examinarse en ADMI.
5. Al personal que tiene acceso a los documentos, no se le permite divulgar
su contenidos fuera de su uso oficial. Divulgar información contenida en
los expedientes puede ser motivo de acción disciplinaria, según los
procedimientos vigentes en la Autoridad.
Artículo G: Documentos Difíciles o Imposibles de Copiar y Otros Documentos que
se Excluyen de estas Normas
El acceso a documentos difíciles o imposibles de copiar y otros se limita a
visitar las facilidades donde encuentran los mismos y con la adecuada
supervisión de personal autorizado de la Autoridad, se hagan disponibles
dichos materiales para inspección.
Si se trata de material voluminoso como libros, se evalúa si resulta oneroso
proveer copia al solicitante mediante el pago del costo que ello conlleva, en
términos del material y las horas-hombre necesarias para esa labor. Si resulta
oneroso, aún cuando el solicitante pague por el servicio a proveerse, no se
debe autorizar más allá del acceso al documento.
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