Regl. 6285, art. II-C
Administrador de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. II-C
Oficial responsable de administrar el Programa de Administración de
Documentos de la Autoridad.
Artículo D:
Administrador del Programa
Funcionario designado por la Ley de Administración de Documentos Públicos
de Puerto Rico para administrar y reglamentar en la Autoridad, el Programa
de Administración de Documentos Públicos. Está facultado para extender
nombramientos especiales de Administrador de Documentos, previa consulta
y recomendación del Director Ejecutivo.
Artículo E: Archivero
Se refiere al Archivero General, nombrado por el Director Ejecutivo del
Instituto de Cultura Puertorriqueña. Está autorizado a requerir el traslado de
cualquier documento al Archivo General de Puerto Rico que considere con
valor histórico.
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Artículo F: Disposición de Documentos
Actividad relacionada con la destrucción y reciclaje de documentos que ya
han cumplido su periodo de retención y no son de utilidad en la labor
administrativa de la Empresa.
Artículo G: Documento
Todo papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta
magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, vídeo cinta u
otro material informativo independientemente de su forma o características
físicas.
Artículo H: Documento Confidencial
Documentos bajo la custodia de los organismos gubernamentales y cuya
divulgación está protegida, controlada o prohibida por Ley o Reglamento.