Regl. 6285, art. II-C

Administrador de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. II-C

Oficial responsable de administrar el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad. Artículo D: Administrador del Programa Funcionario designado por la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico para administrar y reglamentar en la Autoridad, el Programa de Administración de Documentos Públicos. Está facultado para extender nombramientos especiales de Administrador de Documentos, previa consulta y recomendación del Director Ejecutivo. Artículo E: Archivero Se refiere al Archivero General, nombrado por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Está autorizado a requerir el traslado de cualquier documento al Archivo General de Puerto Rico que considere con valor histórico. 3 Artículo F: Disposición de Documentos Actividad relacionada con la destrucción y reciclaje de documentos que ya han cumplido su periodo de retención y no son de utilidad en la labor administrativa de la Empresa. Artículo G: Documento Todo papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, vídeo cinta u otro material informativo independientemente de su forma o características físicas. Artículo H: Documento Confidencial Documentos bajo la custodia de los organismos gubernamentales y cuya divulgación está protegida, controlada o prohibida por Ley o Reglamento.
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