Regl. 6285, art. II-I
Reglamento para el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. II-I
Documento Fiscal
Todo documento que se origine o reciba en cualquier dependencia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y se use para procesar, registrar e informar las
transacciones financieras del Gobierno. Origina un ingreso o un desembolso
de fondos públicos, o que en alguna forma sea necesario para que el
Contralor de Puerto Rico pueda fiscalizar ingresos, cuentas y desembolsos de
las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o para que el
Secretario de Hacienda pueda:
1. Examinar, ajustar, decidir y liquidar las cuentas y reclamaciones
pertenecientes a ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
examinar y liquidar gastos y desembolsos de fondos y de propiedad del
Gobierno o que se tuviere en fideicomiso.
2. Examinar y ajustar las operaciones fiscales, presupuestos, ingresos,
desembolsos, transferencias y ventas de propiedad de los municipios.
3. Llevar y custodiar las cuentas del Gobierno.
4
Artículo J: Documento Privado
Todos los documentos que no se hayan incluido en la definición de documento
público.
Artículo K: Documento Público
Todo documento que se origine, conserve o reciba en cualquier organismo
del Gobierno de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos
públicos y que debe conservarse permanente o temporal como prueba de las
transacciones o por su utilidad administrativa, valor legal, fiscal, cultural o
informativo, según sea el caso y un ejemplar de todas las publicaciones de los
organismos gubernamentales. Incluye todo documento que expresamente así
se declare por cualquier ley vigente o que en el futuro se apruebe.