Regl. 6285, art. II-I

Reglamento para el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Length: 252 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. II-I

Documento Fiscal Todo documento que se origine o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se use para procesar, registrar e informar las transacciones financieras del Gobierno. Origina un ingreso o un desembolso de fondos públicos, o que en alguna forma sea necesario para que el Contralor de Puerto Rico pueda fiscalizar ingresos, cuentas y desembolsos de las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o para que el Secretario de Hacienda pueda: 1. Examinar, ajustar, decidir y liquidar las cuentas y reclamaciones pertenecientes a ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; examinar y liquidar gastos y desembolsos de fondos y de propiedad del Gobierno o que se tuviere en fideicomiso. 2. Examinar y ajustar las operaciones fiscales, presupuestos, ingresos, desembolsos, transferencias y ventas de propiedad de los municipios. 3. Llevar y custodiar las cuentas del Gobierno. 4 Artículo J: Documento Privado Todos los documentos que no se hayan incluido en la definición de documento público. Artículo K: Documento Público Todo documento que se origine, conserve o reciba en cualquier organismo del Gobierno de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos y que debe conservarse permanente o temporal como prueba de las transacciones o por su utilidad administrativa, valor legal, fiscal, cultural o informativo, según sea el caso y un ejemplar de todas las publicaciones de los organismos gubernamentales. Incluye todo documento que expresamente así se declare por cualquier ley vigente o que en el futuro se apruebe.
Regl. 6285, art. II-I: Reglamento para el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica. | Justis AI