Regl. 6285, art. II-L
Reglamento para el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica.
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. II-L
Ley Núm. 5, Ley de Administración de Documentos Públicos, del 8 de
diciembre de 1955, según enmendada
Ley cuyo propósito es establecer un programa sistemático de conservación
y disposición de documentos. Para determinar el periodo de conservación del
documento, se toma en consideración su valor histórico, legal, administrativo,
fiscal o informativo. Se eliminan aquellos que carecen de valor permanente
y que han perdido utilidad administrativa.
Dicha Ley establece las siguientes penalidades a las posibles violaciones:
"No se destruirá, enajenará, obsequiará, alterará o dispondrá de ningún
documento perteneciente a cualquier dependencia del Estado, a menos que
sea de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Toda persona que ejecute
una de estas acciones sobre cualquier documento público, estará sujeta a las
disposiciones de los Artículos 204, 205 y 206 del Código Penal de Puerto
Rico, Ley Número 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada. Cualquier
violación a las disposiciones de los reglamentos que promulguen los
administradores de programas, constituirá delito menos grave y la persona
que fuere convicta, será castigada con pena de reclusión, no mayor de seis
meses o multa no mayor de cincuenta dólares ($50) o ambas penas, a
discreción del Tribunal".
5
Artículo M: Microfilmación
La aplicación de técnicas de la microfotografía en la reproducción de
documentos y otro material gráfico.
Artículo N:
Microfotografía
Proceso para producir con precisión fotografías diminutas de un objeto.
Artículo O: Oficina de Administración de Documentos, Microfilmación e Imágenes
(ADMI)
Es responsable de administrar el Programa de Administración de
Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica.
Artículo P:
Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía
Eléctrica (PAD)
Sistema para la administración, conservación, disposición y recobro de
documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica.
Artículo Q:
Reciclaje
Proceso por el cual un material puede ser reincorporado a un ciclo de
producción o de consumo, ya sea éste el mismo en que fue generado u otro
diferente.
Artículo R: Sistema de Imagen, Digitalización Documentos Electrónicos
Tecnología de computadoras que permite duplicar documentos con métodos
electrónicos.