Regl. 6285, art. II-L

Reglamento para el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica.

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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. II-L

Ley Núm. 5, Ley de Administración de Documentos Públicos, del 8 de diciembre de 1955, según enmendada Ley cuyo propósito es establecer un programa sistemático de conservación y disposición de documentos. Para determinar el periodo de conservación del documento, se toma en consideración su valor histórico, legal, administrativo, fiscal o informativo. Se eliminan aquellos que carecen de valor permanente y que han perdido utilidad administrativa. Dicha Ley establece las siguientes penalidades a las posibles violaciones: "No se destruirá, enajenará, obsequiará, alterará o dispondrá de ningún documento perteneciente a cualquier dependencia del Estado, a menos que sea de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Toda persona que ejecute una de estas acciones sobre cualquier documento público, estará sujeta a las disposiciones de los Artículos 204, 205 y 206 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Número 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada. Cualquier violación a las disposiciones de los reglamentos que promulguen los administradores de programas, constituirá delito menos grave y la persona que fuere convicta, será castigada con pena de reclusión, no mayor de seis meses o multa no mayor de cincuenta dólares ($50) o ambas penas, a discreción del Tribunal". 5 Artículo M: Microfilmación La aplicación de técnicas de la microfotografía en la reproducción de documentos y otro material gráfico. Artículo N: Microfotografía Proceso para producir con precisión fotografías diminutas de un objeto. Artículo O: Oficina de Administración de Documentos, Microfilmación e Imágenes (ADMI) Es responsable de administrar el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Artículo P: Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica (PAD) Sistema para la administración, conservación, disposición y recobro de documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Artículo Q: Reciclaje Proceso por el cual un material puede ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea éste el mismo en que fue generado u otro diferente. Artículo R: Sistema de Imagen, Digitalización Documentos Electrónicos Tecnología de computadoras que permite duplicar documentos con métodos electrónicos.
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