Regl. 6285, art. IV-C
Funciones del Programa de Administración de Documentos (PAD)
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. IV-C
1. Desarrollar un plan de trabajo sistemático para cumplir con los requisitos
de la Ley Núm. 5, Ley de Administración de Documentos Públicos de
Puerto Rico, del 8 de diciembre de 1955, según enmendada.
2. Recomendar al Director Ejecutivo la política administrativa del PAD para
asegurar la integridad y accesibilidad de la información.
3. Asesorar en asuntos relacionados con el PAD y asegurar su
cumplimiento.
Artículo D: Inventario de Documentos y Plan de Conservación
Recopilación de documentos con la descripción de todas las series
documentales existentes en las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica.
Clasificación de los documentos de acuerdo con su naturaleza. Se asigna un
periodo de retención y se desarrolla un plan adecuado para su conservación:
1. Evaluar la necesidad y uso de los documentos o información.
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2. Revisión del Inventario y el Plan de Retención para proveer el traslado a
archivos inactivos, la disposición de documentos por destrucción o por
traslado a centros de documentos, archivos intermedios o al Archivo
General del Gobierno de Puerto Rico.
3. Revisión de los procedimientos de recobro y distribución de documentos
en papel.
4. Evaluación de métodos viables para crear microformas, como:
a. Compra o arrendamiento de equipo.
b. Compartir el equipo microfotográfico existente en el organismo.
C. Utilizar otras facilidades microfotográficas.
d. Evaluar la necesidad de contratar los servicios.
5. Análisis del volumen de trabajo y el personal adiestrado, necesario para
operar y mantener el sistema de conservación de documentos.
6. Examen de las necesidades del usuario cuando se determine el grado de
reducción, formato, procedimientos de control de calidad, calidad total,
equipo lector y adiestramiento.
7. Revisión de la compatibilidad de las microformas utilizadas en la
Autoridad y aquellas utilizadas para proveer información a otras
dependencias y al público.
Artículo E: Microfilmación y Digitalización
Los documentos con valor legal, fiscal, administrativo, informativo o
histórico, se pueden conservar mediante los procesos tecnológicos de
microfilmación o digitalización. El Administrador del Programa de
Administración de Documentos evalúa la necesidad de microfilmar aquellos
documentos cuyo periodo de retención es mayor de diez años y digitalizar los
que representen costo-beneficio para la Empresa. Además, verifica el
proceso de conservación y disposición de los documentos, para asegurar que
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la calidad de éstos permita que se acepten como evidencia y tengan el mismo
valor y efecto que los originales. Los documentos, cuyo periodo de retención
en archivo inactivo sea de cinco años o menos, se conservan en la división u
oficina, hasta el momento de disponer de ellos. Cuando el volumen de
documentos no permita conservarlos en los archivos, se consulta al
Administrador de Documentos. Los administradores o supervisores de las
distintas áreas son responsables de coordinar con el Administrador de
Documentos la disposición de los documentos que cumplieron el periodo de
retención.
Artículo F:
Almacenaje y Archivo de Documentos
Los documentos están identificados y ordenados según la estructura
organizacional de la Autoridad: asunto, año u orden numérico correlativo
para la acción pertinente. Se ubican en un lugar seguro contra riesgos y en
un ambiente adecuado para su protección y conservación. El ambiente en el
cual se archivan y conservan los documentos puede acelerar su deterioro, por
lo que la temperatura se controla entre 65 y 70 grados "F", con una humedad
relativa de 40 por ciento. Esto evita el crecimiento de hongos y contracciones
o estirones bruscos en el papel que pueden provocar arrugas y roturas. La luz
ocasiona cambios químicos en la tinta y color de papel y el polvo daña el
documento. Solamente se microfilman aquellos documentos que sus
periodos de retención sean mayores de diez años. El sistema de archivo
electrónico se implanta según las Guías Generales Corporativas para
Implantar un Sistema de Archivo Electrónico de Documentos (Sistema de
Imágenes), vigente. La Autoridad retiene aquellos documentos, que por
disposiciones de ley se requiera, en depósitos y medios de almacenaje que
cumplan con los requisitos ambientales y de seguridad establecidos. La
Autoridad de Energía Eléctrica mantiene un sistema de archivo
descentralizado por divisiones. Además, mantiene un archivo centralizado en
la Oficina de Administración de Documentos, Microfilmación e Imágenes,
en el cual se archivan documentos con periodos de retención prolongados o
permanentes.
Artículo G:
Disposición de Documentos
El Administrador de Documentos solicita autorización del Administrador del
Programa de Administración de Documentos de la Autoridad, para la
disposición y reciclaje de los documentos que han cumplido su periodo de
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retención o han dejado de ser útiles. La disposición se realiza de acuerdo con
el Manual de Conservación y Disposición de Documentos de la AEE.
Actualmente contamos con los siguientes procedimientos para la disposición
de documentos:
Confección del Inventario y Plan de Retención
Traslado de Documentos Inactivos al Centro de Documentos
Microfilmación o Digitalización de Documentos que hayan cumplido
su periodo de retención, que no tienen valor y se haya autorizado su
disposición
Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5, del 8 de diciembre de 1955,
según enmendada, se nombró un Administrador para el Programa y un
Administrador de Documentos. Esta Ley establece un programa de
administración de documentos mediante el cual se define la Política de
Retención, Conservación (sistema de archivos), Preservación (documentos
de valor histórico) y Disposición de Documentos de la Autoridad. Además,
responsabiliza al Director Ejecutivo, o cualquier representante autorizado, y
al Administrador de Documentos, por cualquier violación a la Ley,
disponiendo que toda persona que la viole, está sujeta a las disposiciones de
los Artículos 204, 205 y 206 del Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 5
del 22 de julio de 1974, según enmendada).
El Manual de Conservación y Disposición de Documentos contiene una
recopilación de los documentos que requieren conservarse en la Autoridad,
conforme al Programa de Administración de Documentos y las leyes que lo
rigen. En el mismo se indica el periodo de retención del documento en el
archivo activo e inactivo, el término de disposición y si se microfilma o se
digitaliza. Los tiempos de retención son fijados por leyes estatales y
federales, además de reglamentaciones. También indica qué documentos se
conservan en los archivos por división, o en el centro de documentos de cada
área.
Artículo
H: Periodos de Retención
La Oficina de ADMI, con la aprobación del Administrador del Programa,
elabora y mantiene actualizado un plan de retención de documentos en
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términos de contenido, volumen, espacio y equipo. Se identifican y describen
claramente las series documentales contenidas en el mismo. También se
identifican los documentos que no son permanentes.