Regl. 2343, art. 1910.5
APLICABILIDAD DE LAS NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.5
(a) Salvo según se dispone en el párrafo (b) de esta sección, las normas contenidas en esta parte deberán aplicar a
empleos realizados en lugares de trabajo en: cualquier estado, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, Islas Virgenes, Samoa, Guam, Fideicomiso de las Islas del PacÃfico, Wake, Prolongación de la Plataforma Continental definida en la "Outer Continental Shelf Lands Act". Isla Johnston y la Zona del Canal.
(b) Ninguna de las normas de esta parte deberá aplicar a las condiciones de trabajo de empleados respecto a las
cuales agencias federales, sin incluir el Departamento del Trabajo, o agencias estatales que actúan conforme a la
sección 274 de la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada (42 U.S.C. 2021), ejerzan autoridad estatutoria
para prescribir o poner en vigor normas o reglamentos que afecten la seguridad o salud en el trabajo.
(c)
(1) Si una norma en particular resulta especificamente aplicable a una condición, práctica, medio, método,
operación o proceso, la misma deberá prevalecer sobre toda otra norma general diferente, la cual podrÃa, de
no ser asÃ, aplicar a la misma condición, práctica, medio, método, operación o proceso. Por ejemplo, la §
1501.23(c)(3) de este titulo prescribe equipo de protección personal para ciertos reparadores de barcos,
los cuales trabajan en áreas especÃficas. Tal norma deberá aplicar, y no deberá considerarse enmendada ni
sustituida por ninguna otra norma general diferente, cuyas disposiciones serian de otra manera aplicables a
los reparadores de barcos los cuales trabajan en las áreas especificadas en la § 1915.23(c)(3).
(2) Por otro lado, toda norma deberá aplicar según sus términos a todo empleo y lugar de empleo en cualquier industria, aun cuando haya prescritas normas particulares para la industria (como en la sub-parte B o
la Sub-parte R de esta parte) en la medida en que no apliquen ninguna de dichas normas particulares. Por
ejemplo, la norma general, relativa a exposiciones o ruidos de la § 1910.95, aplica a empleos y lugares de
empleo en fábricas de pulpa, papel y cartón, que están cubiertas en la § 1910.261.
(d) Dado el caso de que una norma aparentemente proteja a una clase de personas mayor que los empleados,
dicha norma sólo deberá aplicar, conforme a esta parte, a los empleados y sus empleos y lugares de empleo.
(e) [ Reservada ]
(f) Se deberá considerar que un patrono que cumpla con alguna norma de esta parte, cumple además el requisito
de la sección 5(a)(1) de la Ley, pero sólo hasta el grado que cubra la norma en cuanto a la condición, práctica,
medio, método operación o proceso.