Regl. 6285, art. I dup2
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. I dup2
La Autoridad de Energía Eléctrica mantiene un programa sistemático para la
administración, conservación, disposición y recobro de documentos. Éste permite mantener
disponible la información necesaria para tomar decisiones.
Artículo A: Título
Este Reglamento se conocerá como Reglamento para el Programa de
Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico.
Artículo B:
Base Legal
Este Reglamento se adopta conforme a la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre
de 1955, según enmendada, Ley de Administración de Documentos Públicos
de Puerto Rico; Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, Ley de la Autoridad
de Energía Eléctrica de Puerto Rico, así como la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las referidas leyes
facultan a la Autoridad de Energía Eléctrica para la administración de un
programa de conservación y disposición de documentos y le concede amplios
poderes para gobernar y administrar sus asuntos respectivamente. Las
reglamentaciones y leyes ambientales, de aplicación a la Autoridad,
establecen el periodo de tiempo que requieren ciertos documentos para su
conservación y disposición.