Regl. 6285, art. I dup2

INTRODUCCIÓN

Length: 188 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. I dup2

La Autoridad de Energía Eléctrica mantiene un programa sistemático para la administración, conservación, disposición y recobro de documentos. Éste permite mantener disponible la información necesaria para tomar decisiones. Artículo A: Título Este Reglamento se conocerá como Reglamento para el Programa de Administración de Documentos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Artículo B: Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico; Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, así como la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las referidas leyes facultan a la Autoridad de Energía Eléctrica para la administración de un programa de conservación y disposición de documentos y le concede amplios poderes para gobernar y administrar sus asuntos respectivamente. Las reglamentaciones y leyes ambientales, de aplicación a la Autoridad, establecen el periodo de tiempo que requieren ciertos documentos para su conservación y disposición.
Regl. 6285, art. I dup2: INTRODUCCIÓN | Justis AI