Regl. 6285, art. VI
RECICLAJE
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. VI
Artículo A:
Base Legal
La Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, enmendada por la Ley Núm.
12 del 19 de enero de 1995, indica que cada dependencia de gobierno
establece el programa de reciclaje de papel y que el mismo se trabaja en
coordinación con el Administrador de Documentos.
Artículo B:
Reciclaje de Documentos
Cuando haya terminado la vida útil de una serie documental, se solicita a
la Oficina de ADMI autorización para su disposición. Luego de obtener
la aprobación, se coordina con la Oficina de ADMI la disposición de estos
documentos. Según las normas establecidas en la Autoridad, los
documentos se transfieren en las siguientes cajas (igual o similar):
-Para conservación Bankers Box 725
-Para disposición
Bankers Box 703
-Cheques cancelados Bankers Box Liberty 7
Papel sobrante de impresoras, fotocopiadoras o papeles que no se
consideren documentos, se envían al Programa de Reciclaje de la
Autoridad. Las cajas indican el número asignado por la oficina, el
contenido y la fecha de disposición.
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