Regl. 6285, art. VII
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. VII
La parte adversamente afectada por una decisión puede, dentro del término de veinte
(20) dÃas contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, presentar una Moción
de Reconsideración de dicha decisión ante la SecretarÃa creada bajo el Reglamento para los
Procedimientos de Adjudicación de Querella de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica. El
Secretario envÃa inmediatamente la solicitud de reconsideración a la SecretarÃa de
Procedimientos Adjudicativos para su consideración y resolución, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.