Regl. 6285, art. VII

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6285, Art. VII

La parte adversamente afectada por una decisión puede, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, presentar una Moción de Reconsideración de dicha decisión ante la Secretaría creada bajo el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querella de la Autoridad de Energía Eléctrica. El Secretario envía inmediatamente la solicitud de reconsideración a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos para su consideración y resolución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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