Regl. 6294, art. 1

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 1

La Administración de Personal de la Administración está encaminada a proporcionar condiciones de trabajo adecuadas, razonables y estimulantes al personal, a la vez que desarrolla y mantiene una organización que utiliza al máximo el potencial humano. A los fines de propiciar el desempeño más eficiente de las funciones asignadas al empleado y de garantizar una administración de personal basada 2 en el principio de mérito, la Administración se afirma en los siguientes principios: a. Establecer el mérito como el principio que regirá la administración de personal, de modo que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, trasladado y retenido en su empleo en consideración al mérito. No se discriminará por razones de raza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, incapacidad física o mental basados en cualquier otro criterio prohibido por los estatutos establecidos en cumplimiento del Título VII de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo y la "Americans With Disabilities Act" del 26 de julio de 1990. b. La retribución de los empleados estará basada en el principio de igual paga por igual trabajo y deberá guardar proporción con los servicios que prestan, los riesgos ocupacionales y otras condiciones inherentes a su trabajo. c. El mejoramiento de la gestión administrativa de la Administración se logrará en mayor grado si se estimula a sus empleados a aportar sugerencias, planteamientos y críticas constructivas. 3 d. El estímulo y reconocimiento de la colaboración de los empleados para conseguir una mayor y más eficiente participación en la consecución de los objetivos de la Administración. e. El establecer un sistema de adiestramiento, evaluación y supervisión eficaz para asegurar la participación eficiente de los empleados. f. El derecho de los empleados a saber cuáles son sus derechos, deberes y responsabilidades. g. Mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo. h. El derecho del empleado a ser oído en sus quejas y que éstas sean resueltas con imparcialidad. i. La aportación del empleado del máximo de su capacidad y diligencia en el cumplimiento de sus deberes y la observación de una conducta que refleje la mejor imagen de la Administración y del servicio público. j. La contratación de familiares se hará siguiendo las disposiciones de la Orden Ejecutiva Núm. OE-1997-01 del 3 de enero de 1997, que establece la política pública sobre nepotismo. k. Por lo general, los empleados regulares deberán tener 18 o más años de edad. En ocasiones contratamos a estudiantes u otras 4 personas que tienen menos de 18 años de edad, pero esto requiere de la previa aprobación del Departamento del Trabajo.
Regl. 6294, art. 1: PROPÓSITO | Justis AI