Regl. 6294, art. 1
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 1
La Administración de Personal de la Administración está encaminada a
proporcionar condiciones de trabajo adecuadas, razonables y estimulantes al
personal, a la vez que desarrolla y mantiene una organización que utiliza al
máximo el potencial humano.
A los fines de propiciar el desempeño más eficiente de las funciones
asignadas al empleado y de garantizar una administración de personal basada
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en el principio de mérito, la Administración se afirma en los siguientes
principios:
a. Establecer el mérito como el principio que regirá la administración
de personal, de modo que todo empleado sea seleccionado,
adiestrado, ascendido, trasladado y retenido en su empleo en
consideración al mérito. No se discriminará por razones de raza,
color, sexo, nacionalidad, edad, origen o condición social, ideas
polÃticas o religiosas, incapacidad fÃsica o mental basados en
cualquier otro criterio prohibido por los estatutos establecidos en
cumplimiento del TÃtulo VII de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades de Empleo y la "Americans With Disabilities Act"
del 26 de julio de 1990.
b. La retribución de los empleados estará basada en el principio de
igual paga por igual trabajo y deberá guardar proporción con los
servicios que prestan, los riesgos ocupacionales y otras condiciones
inherentes a su trabajo.
c. El mejoramiento de la gestión administrativa de la Administración se
logrará en mayor grado si se estimula a sus empleados a aportar
sugerencias, planteamientos y crÃticas constructivas.
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d. El estÃmulo y reconocimiento de la colaboración de los empleados
para conseguir una mayor y más eficiente participación en la
consecución de los objetivos de la Administración.
e. El establecer un sistema de adiestramiento, evaluación y supervisión
eficaz para asegurar la participación eficiente de los empleados.
f. El derecho de los empleados a saber cuáles son sus derechos,
deberes y responsabilidades.
g. Mantener un clima de armonÃa y satisfacción en el trabajo.
h. El derecho del empleado a ser oÃdo en sus quejas y que éstas sean
resueltas con imparcialidad.
i. La aportación del empleado del máximo de su capacidad y
diligencia en el cumplimiento de sus deberes y la observación de
una conducta que refleje la mejor imagen de la Administración y
del servicio público.
j. La contratación de familiares se hará siguiendo las disposiciones de
la Orden Ejecutiva Núm. OE-1997-01 del 3 de enero de 1997, que
establece la polÃtica pública sobre nepotismo.
k. Por lo general, los empleados regulares deberán tener 18 o más
años de edad. En ocasiones contratamos a estudiantes u otras
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personas que tienen menos de 18 años de edad, pero esto requiere
de la previa aprobación del Departamento del Trabajo.