Regl. 6294, art. 10 dup2
ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 10 dup2
Los puestos se cubrirán mediante una competencia abierta en que
puedan participar los empleados conjuntamente con aspirantes fuera del
servicio según estén cualificados.
10.1 Ascensos
(a) El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con un tipo de retribución básica superior.
(b) Toda oportunidad de ascenso será anunciada a través de los distintos
medios de comunicación de la Administración de manera que los
empleados debidamente cualificados puedan competir.
(c) Todo empleado de carrera en la Administración podrá ascender
mediante un examen de libre competencia que podrá consistir de
una prueba escrita u oral, fÃsica, de ejecución, evaluación de
experiencia y preparación, evaluación del supervisor, análisis de
récord de trabajo, resultados de adiestramientos u otros.
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(d) Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias
especiales de los empleados asà lo justifiquen, previa la aprobación
del examen correspondiente. Este tipo de ascenso sólo se podrá
autorizar siempre y cuando no haya registro de elegibles y no pueda
establecerse uno en tipo razonable o sólo haya un candidato que
reúna los requisitos.
(e) Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el perÃodo
probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado
será integrado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido o a uno
en la misma clase 0 clase similar.
10.1A Ajustes en la Retribución
Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que
el equivalente a un (1) paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la
escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma
general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mÃnimo de la
escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor del
equivalente a un (1) paso, su retribución se aumentará según corresponda y se
ajustará la escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo
retribución superior al tipo mÃnimo correspondiente al nuevo puesto, se le
asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un
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aumento no menor de un (1) paso ni mayor de tres (3) sobre su sueldo anterior
y la misma se ajustará a la escala si no correspondiera a uno de los tipos.
10.2 Traslados
La Administración usará los traslados como mecanismos para la
ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de
su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la
agencia con la mayor eficiencia.
(1) Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficios del empleado, a solicitud de
éste o respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones, tales
como las siguientes:
(a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales
en otra dependencia de la Administración, para atender nuevas
funciones o programas, para la ampliación de los programas
que ésta desarrolla.
(b) Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de
reorganización y cuando en el proceso de decretar cesantÃas
sea necesario reubicar empleados.
(c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden
ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la
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misma agencia 0 en otra agencia del Gobierno debido a sus
conocimientos, experiencias, destrezas 0 cualificaciones
especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido
más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramiento.
(d) Cuando sea necesario rotar el personal de la Administración
para que se adiestre en otras áreas.
(2) Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
(a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente.
(b) Para evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas
económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada,
la Administración dará atención especial a los siguientes factores:
1. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
2. conocimientos y habilidades especiales, destrezas, y experiencias
que se requieren para el desempeño de las funciones;
3. normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual
vaya a ser trasladado el empleado;
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4. retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y
5. otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el
empleado a ser trasladado.
(c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio,
deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado
deberá prestar servicios.
(d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado.
(e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al
perÃodo probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio, se podrá obviar ambos requisitos.
(f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) dÃas
de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia 0 en
circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
(g) Ningún empleado podrá ser trasladado permanentemente fuera de Puerto
Rico sin el consentimiento de éste.
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10.3 Descensos
10.3A Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
(1) a solicitud del empleado;
(2) falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto
similar al que ocupaba en la Administración o en otra agencia del
Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración.
Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará
su cesantÃa.
10.3B Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
(1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos
de la clase de puestos a la cual sean descendidos.
(2)
Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con
treinta (30) dÃas de antelación, que exprese las razones para el
descenso, y las condiciones referentes al descenso con respecto al
tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
(3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.
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