Regl. 6294, art. 10 dup2

ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 10 dup2

Los puestos se cubrirán mediante una competencia abierta en que puedan participar los empleados conjuntamente con aspirantes fuera del servicio según estén cualificados. 10.1 Ascensos (a) El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con un tipo de retribución básica superior. (b) Toda oportunidad de ascenso será anunciada a través de los distintos medios de comunicación de la Administración de manera que los empleados debidamente cualificados puedan competir. (c) Todo empleado de carrera en la Administración podrá ascender mediante un examen de libre competencia que podrá consistir de una prueba escrita u oral, física, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluación del supervisor, análisis de récord de trabajo, resultados de adiestramientos u otros. 54 (d) Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente. Este tipo de ascenso sólo se podrá autorizar siempre y cuando no haya registro de elegibles y no pueda establecerse uno en tipo razonable o sólo haya un candidato que reúna los requisitos. (e) Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el período probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será integrado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido o a uno en la misma clase 0 clase similar. 10.1A Ajustes en la Retribución Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que el equivalente a un (1) paso ni mayor que el equivalente a tres (3) pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor del equivalente a un (1) paso, su retribución se aumentará según corresponda y se ajustará la escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un 55 aumento no menor de un (1) paso ni mayor de tres (3) sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará a la escala si no correspondiera a uno de los tipos. 10.2 Traslados La Administración usará los traslados como mecanismos para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la agencia con la mayor eficiencia. (1) Objetivos de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficios del empleado, a solicitud de éste o respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones, tales como las siguientes: (a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otra dependencia de la Administración, para atender nuevas funciones o programas, para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. (b) Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganización y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. (c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la 56 misma agencia 0 en otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencias, destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento. (d) Cuando sea necesario rotar el personal de la Administración para que se adiestre en otras áreas. (2) Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: (a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. (b) Para evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada, la Administración dará atención especial a los siguientes factores: 1. naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2. conocimientos y habilidades especiales, destrezas, y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; 3. normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya a ser trasladado el empleado; 57 4. retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y 5. otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. (c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado deberá prestar servicios. (d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. (e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar ambos requisitos. (f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia 0 en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. (g) Ningún empleado podrá ser trasladado permanentemente fuera de Puerto Rico sin el consentimiento de éste. 58 10.3 Descensos 10.3A Objetivos para los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: (1) a solicitud del empleado; (2) falta de fondos 0 de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Administración o en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantía. 10.3B Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: (1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puestos a la cual sean descendidos. (2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso, y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. (3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. 59
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