Regl. 6294, art. 11 dup2

RETENCIÓN EN EL SERVICIO

Length: 960 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 11 dup2

11.1 - Seguridad en el Empleo Los empleados de carrera de la Administración con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. A tenor con lo anterior, los empleados cumplirán con los deberes y responsabilidades que se enumeran a continuación: (a) la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; (b) la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; (c) la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se les asignen; (d) el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia; 60 (e) el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; (f) la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa a la notificación correspondiente con antelación razonable; (g) la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; (h) el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las reglas y órdenes dictadas en virtud del mismo. 11.2 Cesantías La Administración podrá separar del servicio a cualquier empleado 0 grupo de empleado 0 grupo de empleados, sin que esto se entienda como suspensión 0 destitución: (a) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: (1) La Administración establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado de cuando en cuando. Como parte de dicho método se podrá subdividir la Administración por ramas, oficinas o departamentos, a los fines de identificar las 61 jurisdicciones en las cuales habrán de decretarse las cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. (2) Serán separados en primer término los empleados temporeros que presten servicios en la Administración; en segundo lugar serán separados los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los fines de este inciso los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir el status hubiesen sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. (b) Para determinar el orden de relación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso (a) que precede, la Administración se ajustará a las siguientes normas: Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término los empleados menos eficientes. En caso de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el 62 servicio, de manera que queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. (c) A los fines de determinar la antigüedad se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento. (d) La Administración notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. (e) Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. (f) También podrán decretarse cesantías cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado está incapacitado, la Administración podrá requerirle que se someta a un examen médico. La negativa del empleado a someterse a un examen médico, requerido, podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se notificará al empleado. La certificación médica y la cesantía por incapacidad debe ser cónsona con la Ley Pública 101336, 63 "Americans With Disabilities Act" (Ley ADA) del 26 de julio de 1990. La cesantía por incapacidad no podrá decretarse sin que la parte afectada, mediante una vista informal, tenga la oportunidad de exponer su petición y rebatir cualquier prueba en su contra. 11.3 Renuncias Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente, mediante notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. En uno u otro caso, al empleado se le liquidarán, en una suma global, el equivalente en efectivo de todos los haberes a que tenga derecho. Para recibir este pago deberá cumplir con los requerimientos del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), Departamento de Hacienda, Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y otros que por reglamentación puedan existir. 11.4 Separaciones Durante el Período Probatorio Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación 64 fuese debido a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. 11.5 Separación de Empleado Temporeros Los empleados temporeros podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos o actitudes no fuesen satisfactorios. 11.6 Reposición por Rehabilitación Cualquier empleado que se separe de la Administración por incapacidad podrá ser repuesto en su trabajo o en uno similar tan pronto se pruebe su rehabilitación de la incapacidad, conforme a la Ley de Retiro, siempre que no haya impedimentos reglamentarios o legales para su reposición.
Regl. 6294, art. 11 dup2: RETENCIÓN EN EL SERVICIO | Justis AI