Regl. 6294, art. 12 dup2

LICENCIAS Y BENEFICIOS MARGINALES

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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 12 dup2

A. Vacaciones Regulares Las vacaciones regulares se conceden para proporcionarle al empleado descanso y esparcimiento. Las vacaciones se deben disfrutar y soló se podrán suspender por necesidades del servicio. Los empleados regulares de la Administración tendrán derecho a acumular vacaciones regulares a razón de dos y medio (2 ¹/₂) días laborables por cada mes de trabajo, para un total de treinta (30) días laborables al año. 65 Las vacaciones acumuladas se disfrutarán durante el próximo año natural de acuerdo a un programa de vacaciones que se confeccionará tomando en consideración las necesidades del servicio y las necesidades de los empleados. En el programa de vacaciones se figurarán los días de vacaciones anuales que deberán tomar los empleados el próximo año fiscal, de conformidad con lo que se establece a continuación: a. Los empleados que acumulen un máximo de sesenta (60) días por concepto de vacaciones regulares, el exceso de sesenta (60) días se pagará en la primera quincena del mes de enero una vez terminado el año calendario. No obstante lo establecido anteriormente, el empleado podrá disfrutar de un número mayor de días de vacaciones a los estipulados si así fuera su deseo y las condiciones del servicio lo permiten. El Director de cada departamento u oficina tendrá la responsabilidad de preparar la solicitud de vacaciones de sus empleados, gestionar la firma de éstos y radicarlas en la Oficina de Personal con diez (10) días laborables de anticipación a la fecha prefijada para comenzar a disfrutarlas. Si un empleado se enferma mientras disfruta de vacaciones anuales tiene derecho a que los días de enfermedad se le carguen en que estuvo enfermo contra la licencia por enfermedad que tuviere acumulada. En este caso el 66 empleado deberá radicar la solicitud por escrito para que se le carguen los días en que estuvo enfermo contra su licencia por enfermedad, no más tarde del quinto día después de su regreso al trabajo, acompañado de un certificado médico. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia por vacaciones y por enfermedad mientras disfruta de licencia con sueldo, siempre que regrese al servicio al finalizar cualquier licencia autorizada. Todo empleado tendrá derecho a recibir el equivalente en efectivo de licencia de vacaciones anuales acumuladas que tenga a la fecha de su renuncia o de su separación por otras causas. En caso de fallecimiento de un empleado, sus herederos legales debidamente acreditados, tendrán derecho a recibir el importe de las vacaciones anuales acumuladas que tenga a la fecha de su renuncia o de su separación por otras causas. En caso de fallecimiento de un empleado, sus herederos tendrán derecho a recibir el importe de las vacaciones anuales acumuladas y cualesquiera otros haberes. B. Licencia por Enfermedad Los empleados regulares tienen derecho a una acumulación de licencia por enfermedad de dieciocho (18) días al año que se acumulará a razón de uno y medio (1 ¹/₂) días laborables por cada mes de trabajo. 67 En casos de ausencias por enfermedad de dos (2) días 0 más, el empleado radicará una solicitud de aprobación de licencia por enfermedad no más tarde del quinto día laborable desde su regreso al trabajo. Esta solicitud debe venir acompañada de un certificado médico que haga constar el hecho de su enfermedad. En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades contagiosas o mentales, y en cualquier otro caso en que a juicio de la Administración se estime conveniente, podrá exigirse al empleado un certificado médico que especifique que el empleado está totalmente restablecido de la enfermedad y que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad o salud de sus compañeros de trabajo. Los empleados tienen derecho también a disfrutar de su licencia por enfermedad cuando sufren lesiones en accidentes que no sean del trabajo, cuando un miembro de su familia contraiga una enfermedad que obligue al empleado a mantenerse en cuarentena; y cuando haya vivido en contacto con personas afectadas con enfermedades contagiosas que a juicio del médico lo convierten en un riesgo para la salud de los demás empleados. De acuerdo con opinión rendida por el Departamento de Salud, el hecho de existir en una casa un enfermo de sarampión, varicelas o tosferina u otra enfermedad transmisible, corriente, esto no hace que sus familiares que viven bajo el mismo techo deben guardar cuarentena. Las enfermedades que 68 requieren cuarentena son la meningitis cerebro espinal, la tifoidea y cualquier otra enfermedad que certifique el Departamento de Salud. En caso de tifoidea sólo cubre a los empleados que estén en contacto y que trabajen en la manipulación comercial de alimentos. Los empleados tienen derecho a disfrutar de licencia por enfermedad cuando tienen que acudir a examen o tratamiento médico, dental 0 visual. El empleado debe solicitar con anticipación permiso de su supervisor para ausentarse en estos casos. La Administración tiene derecho a exigir la prueba necesaria que haga constar como base a la reclamación de licencia por enfermedad. Los empleados podrán acumular hasta un máximo de noventa (90) días al 31 de diciembre de cada año natural. Al 31 de diciembre, cuando finalice el año natural, la Administración determinará si el empleado acumuló excesos de licencia por enfermedad, si los acumuló tendrá derecho a que se le pague dicho exceso anualmente. Independientemente cuando se prepare la nómina, el cómputo para el pago del exceso de la licencia por enfermedad y vacaciones se efectuará tomando en consideración los días laborables del mes de enero y julio, respectivamente. El pago anual del exceso de licencia por enfermedad deberá efectuarse dentro 69 del período más pronto posible a partir del mes de enero del siguiente año natural. El importe a pagar por el total de días acumulados en exceso de licencia de enfermedad se determinará en la misma forma en que se determina el pago de fracciones de mes trabajadas, utilizando como base los días laborables que contengan los meses de enero y julio, según corresponda. En los casos en que se efectúen pagos parciales el balance más la reserva seguirán acumulándose sin limitación. En caso de que un empleado se separe de la Administración, ésta pagará en efectivo al empleado la licencia por enfermedad que tenga acumulada a la fecha de su separación de acuerdo a lo siguiente: 1. Jubilación o Muerte hasta un máximo de noventa (90) días. 2. Renuncia hasta un máximo de sesenta (60) días. 3. Despido por razones disciplinarias - no se hará liquidación alguna C. Licencia por Maternidad Todas las empleadas regulares tienen derecho a licencia por maternidad que se extenderá desde treinta (30) días calendarios antes del alumbramiento hasta treinta (30) días calendarios siguientes al alumbramiento. Las empleadas tienen derecho durante el período de licencia por maternidad antes indicado a recibir el pago total de su sueldo regular. 70 La empleada debe radicar la solicitud de licencia por maternidad cuando menos quince (15) días antes de la fecha en que ha de comenzar a disfrutarlas, acompañando la misma con certificación médica que haga constar la fecha probable del alumbramiento. La empleada que dé a luz antes de transcurrir los primeros treinta (30) días calendarios de su licencia por maternidad, tiene derecho a continuar disfrutando de la licencia por maternidad hasta completar los sesenta (60) días calendarios a que tiene derecho. Las empleadas temporeras se regirán de acuerdo a lo que establece la ley en estos casos. D. Licencia por Accidentes del Trabajo En caso de que un empleado sufra un accidente del trabajo y el Fondo del Seguro del Estado determine que las lesiones recibidas lo incapaciten para realizar sus labores, dicho empleado tendrá derecho a que la Administración le pague por un período de dos (2) meses la diferencia entre la dieta que reciba de acuerdo a la Ley de Compensación por Accidente del Trabajo y el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo que devengue como empleado de la Administración, una vez agotada la licencia por enfermedad y vacaciones. Si un empleado ha solicitado un permiso debido a incapacidad ocupacional o no ocupacional, deberá regresar al trabajo cuando su médico personal 0 el medico designado por la Administración determine que el 71 empleado pueda desempeñar sus obligaciones normales. Esta determinación médica debe ser cónsona con las disposiciones de la "Americans With Disabilities Act", Ley Pública 101336, (Ley ADA) del 26 de julio de 1990. La autorización o el certificado médico deberá estar antes de que el empleado sea reintegrado. La Administración le reservará el puesto a un empleado por un período de doce (12) meses desde la fecha que se accidentó. Después de este período podrá separar al empleado, conforme a las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables. E. Licencia por Desastres Naturales En caso de desastres naturales como terremotos, derrumbes, huracanes, inundaciones y otros actos de la naturaleza que impidan al empleado asistir a su trabajo, comprobado este hecho por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Desastres de Puerto Rico o cualquier otra fuente oficial confiable, éste tendrá derecho a que se le pague por el tiempo que dure la emergencia y la ausencia no se cargará a su licencia por enfermedad ni vacaciones. F. Licencia por Luto Los empleados regulares tendrán derecho a tomar hasta tres (3) días laborables con paga en caso de muerte en su familia inmediata. La familia 72 inmediata se define como: cónyuge, hijos, padres, hermanos y hermanas, sobrinos, nietos abuelos y suegros. -Familia inmediata: Su familia inmediata consiste de sus, abuelos, padres, cónyuge, suegros, hijos, hermanos y hermanas y nietos. De fallecer algún miembro de su familia inmediata, según antes indicado, usted puede ser excusado de su trabajo con paga desde el día de la muerte hasta él día del entierro. Si por razones religiosas se requiere el sepelio de inmediato, se le puede conceder un período de hasta tres (3) días de descanso si así lo solicita. De surgir alguna circunstancia fuera de lo normal, debe comunicarse con su supervisor. Puede ser excusado del trabajo por un día con sueldo para asistir a la funeraria bajo esta circunstancia, cuando muere cualquier familia no inmediata. Debe concedérsele dos (2) días laborables adicionales en caso de que el fallecimiento del familiar inmediato ocurriera fuera de Puerto Rico. G. Licencia Médica y Familiar Se incorpora a este reglamento el derecho a la licencia médica y familiar establecido por la Ley P. L. 103 - 3 del 5 de febrero de 1993, la cual concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin 73 sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una 0 más de las siguientes razones: 1. Para cuidar a un hijo recién nacido o recibido en adopción o crianza. 2. Para cuidar a su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que padezca una condición de salud grave. 3. Cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. El empleado deberá someter evidencia médica y otra naturaleza para concederle la licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total 0 parcial de la licencia médica y familiar. H. Licencia Militar Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente: a) Adiestramiento de Guardia Nacional Mediante este inciso se incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969. De conformidad, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los Estados Unidos durante el período en el cual estuvieren prestando 74 servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados o autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante a la solicitud de empleado se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera 0 en situaciones de desastre causadas por la naturaleza y otras causas de fuerza mayor tales como: ofrecer apoyo a Oficiales del Orden Público en funciones dirigidas a control del tráfico de narcóticos y otras, conforme se dispone en el Código Militar, Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada por Ley Núm. 28 de 20 de julio de 1989. c) Servicio Militar Activo - se le concederá licencia militar, sin paga, a empleados que ingresen a prestar servicio militar activo, en las 75 Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicios señalados se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. El empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. Al solicitar una licencia militar, el empleado deberá someter, conjuntamente con la solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que basa su solicitud 0 cualquier evidencia requerida por la Administración. I. Licencia sin Sueldo 1. El Director Ejecutivo podrá conceder licencia sin sueldo para permitir a los empleados regulares que no tengan vacaciones regulares 0 por enfermedad acumuladas, ausentarse por un período determinado y por razones justificadas. También, el Director Ejecutivo podrá conceder licencia sin sueldo hasta un máximo de un 76 (1) año a los empleados regulares de la Administración para actividades que redunden en beneficio del servicio y del empleado en esta licencia sin sueldo. 2. Todos los empleados regulares que hayan servido a la Administración como mínimo un (1) año son elegibles para este tipo de licencia. 3. La licencia sin sueldo se otorgará por un período máximo de doce (12) meses. 4. La licencia sin sueldo debe ser recomendada por el Director del Departamento de Recursos Humanos, luego de un análisis completo de los méritos del caso. El Director Ejecutivo aprobará este tipo de licencia a base de las recomendaciones de cada caso. 5. El Director Ejecutivo podrá cancelar una licencia sin sueldo en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con quince (15) días de anticipación a la última dirección según su expediente de personal, expresando los fundamentos de la cancelación. 77 6. El empleado tiene la obligación de notificar a la Administración de cualquier cambio en la situación que motivó la concesión, de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. 7. La licencia sin sueldo no se concederá cuando el empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. 8. Si a un empleado regular se le concede una licencia sin sueldo será necesario que éste agote la licencia de vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar el disfrute de la licencia sin sueldo. J. Licencia para Fines Judiciales a) Citaciones Oficiales - Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia, Fiscal, Organismo Administrativo o Agencia Gubernamental, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones. Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado o como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la defensa 0 ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado o demandante en una 78 acción civil, peticionario o interventor en una acción civil 0 administrativa. En tales casos, el tiempo que usaren los empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se les concederá licencia sin sueldo por el período utilizado para tales fines. Se le concederá licencia con paga a un empleado: 1- cuando es citado para servir como testigo, en cualquier capacidad no oficial, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la acción correspondiente; y cuando el empleado comparece como demanado en su carácter oficial. En este caso el empleado deberá, con tiempo razonable, informar la necesidad de ausentarse del trabajo. Además, el empleado deberá entregar a la Directoría de Recursos Humanos una certificación expedida por el Secretario del Tribunal y/o Fiscal, donde conste el tiempo (días y horas) que dedicó a dicha comparecencia. K. Licencia para Visitar Escuelas Se le concederá a los empleados, sin reducción de su paga o de sus balances de licencias, dos (2) horas laborables, al principio y al final de cada semestre escolar, cuando a instancias de las autoridades escolares 0 por 79 iniciativa propia, comparezcan a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos, para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar. De excederse el empleado del término de las dos (2) horas aquí establecido, el exceso se descontará de la licencia correspondiente que éste tenga acumulada. Serán elegibles para la licencia especial aquí concedida, todos los empleados probatorios, regulares, de confianza y transitorios e irregulares que tengan hijos menores de edad en escuelas públicas o privadas, ya sean primarias 0 secundarias, incluyendo escuelas maternales. Estarán excluidas de este beneficio las personas que prestan servicios por contratos. Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de este beneficio. Los supervisores, a su vez, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas que rigen esta licencia y de que la misma sea utilizada para los fines que fue concedida y sin que se afecten los servicios que se prestan en la Administración. La Administarción podrá corroborar, por cualquiera de los medios que sea apropiado, que el uso de la licencia especial aquí concedida cumple con los propósitos, y a tales efectos, podrá imponer sanciones disciplinarias a sus empleados por el uso indebido 0 fraudulento de esta licencia. El permiso para ausentarse del trabajo será utilizado sólo por uno de los padres o custodios legales del menor. Como excepción, en situaciones 80 extraordinarias y altamente meritorias que requieran la presencia de más de uno de los padres 0 custodios legales, si no hubiere otras alternativas y siempre que se evidencie debidamente, podrá concederse permiso a ambos padres a la vez para este fin. En tal caso, la autorización para ausentarse del trabajo será previamente documentada, evaluada y autorizada por las autoridades nominadoras. Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y coordinar las visitas a las escuelas para reducir al mínimo indispensable el uso de esta licencia. Inmediatamente después de hacer uso de esta licencia, el empleado deberá presentar la evidencia correspondiente que acredite que se utilizó el tiempo concedido para realizar las gestiones que aquí se autorizan. 12.1 - Horas, Días Regulares de Trabajo y Horario de Trabajo (a) La semana regular de trabajo y las horas de entrada y salida para los empleados de la Administración serán establecidas por el Director Ejecutivo, quien podrá cambiar dicho horario de acuerdo a las necesidades del servicio. La jornada regular de trabajo no excederá de cinco (5) días a la semana ni de siete y media (7 ¹/₂) horas diarias. 81 (b) Tiempo Extra a. Se entenderá por tiempo extra, las horas que el empleado trabaje como sigue: (1) En exceso de su jornada regular diaria. (2) En exceso de su jornada regular semanal, a menos que hayan sido consideradas en exceso de la jornada regular diaria. (3) En días libres. (4) En días feriados y/o proclamas libres oficialmente. (5) Durante el período para tomar alimentos (sin disfrutarlo o que lo disfrute después de la quinta hora). b. Para fines de compensar el tiempo extra trabajado, los empleados se clasificarán como Exentos, No Exentos, según Memorando General Núm. 3-86 del 26 de marzo de 1986, de la Oficina Central y Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. Esta reglamentación establece los criterios para excluir los empleados del pago en efectivo por trabajar tiempo extra después de las 240 horas acumuladas. La exclusión de los empleados depende de: 1- sus deberes y responsabilidades; 82 2- el salario que devenguen, excepto en caso de doctores, abogados y maestros. Los empleados No Exentos podrán acumular hasta 240 horas a razón de tiempo y medio, y lo disfrutarán mediante licencia compensatoria. Si trabajan en exceso de 240 horas acumuladas, se le pagará en efectivo a razón de tiempo y medio. Los empleados Exentos podrán acumular hasta 120 horas a razón de tiempo sencillo, y las disfrutarán mediante licencia compensatoria. No podrán trabajar tiempo extra sobre las 120 horas acumuladas. Si trabajan tiempo más allá de las 120 horas acumuladas, el mismo no será compensado. C. La realización de tareas durante tiempo extra de trabajo se hará únicamente cuando las circunstancias lo ameriten y no haya otra alternativa, lo que se tratará de reducir a un mínimo. El Director Ejecutivo determinará el funcionario que tendrá la autoridad para aprobar el que se trabaje tiempo extra. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de mantener una vigilancia estrecha sobre este particular con el propósito de establecer aquellos controles que crea necesarios. 83 12.2 Asistencia El Director Ejecutivo tendrá la facultad de adoptar y cambiar la reglamentación que estime conveniente para registrar la asistencia de los empleados. 12.3 Servicios Médicos y Seguros Todo empleado regular estará cubierto por un plan grupal de servicios médicos. Los detalles completos y oficiales sobre los planes de seguros y pagas están contenidos en un folleto separado "Plan de Seguro de Grupo". La Administración pagará el 75% del costo básico del plan de seguro médico de los empleados. Si el empleado abandona la Administración se puede beneficiar del Plan de Conversión. La Directoría de Recursos Humanos les dará una explicación detallada de este beneficio que se le brinda al empleado. 12.4 Días Feriados Para el disfrute de los días feriados, la Administración se regirá por las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes. Se considerarán también días libres con paga cualesquiera otros días que fueren así declarados por proclama del Gobernador de Puerto Rico o por proclama del Presidente de los Estados Unidos, siempre y cuando que esta última se haga extensiva a los 84 empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se les conceda a éstos el día libre. Días Feriados. -Día de Año Nuevo -Día de Reyes -Día de Eugenio María de Hostos -Día de la Constitución de Puerto Rico -Día de José Celso Barbosa -Día del Trabajo -Día de Jorge Washington -Día de la Abolición de la Esclavitud -Día de la Independencia de los Estados Unidos -Viernes Santos -Día de José de Diego -Día de la Conmemoración -Día de Luis Muñoz Rivera -Día del Descubrimiento de América -Día de las Elecciones Generales -Día del Veterano 85 -Día del Descubrimiento de Puerto Rico -Día de Acción de Gracias -Día de Navidad -Día de Martín Luther King
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