Regl. 6294, art. 12 dup2
LICENCIAS Y BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 12 dup2
A. Vacaciones Regulares
Las vacaciones regulares se conceden para proporcionarle al empleado
descanso y esparcimiento. Las vacaciones se deben disfrutar y soló se podrán
suspender por necesidades del servicio.
Los empleados regulares de la Administración tendrán derecho a
acumular vacaciones regulares a razón de dos y medio (2 ¹/â‚‚) dÃas laborables
por cada mes de trabajo, para un total de treinta (30) dÃas laborables al año.
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Las vacaciones acumuladas se disfrutarán durante el próximo año natural de
acuerdo a un programa de vacaciones que se confeccionará tomando en
consideración las necesidades del servicio y las necesidades de los empleados.
En el programa de vacaciones se figurarán los dÃas de vacaciones
anuales que deberán tomar los empleados el próximo año fiscal, de
conformidad con lo que se establece a continuación:
a. Los empleados que acumulen un máximo de sesenta (60) dÃas por
concepto de vacaciones regulares, el exceso de sesenta (60) dÃas se
pagará en la primera quincena del mes de enero una vez terminado el
año calendario.
No obstante lo establecido anteriormente, el empleado podrá disfrutar
de un número mayor de dÃas de vacaciones a los estipulados si asà fuera su
deseo y las condiciones del servicio lo permiten. El Director de cada
departamento u oficina tendrá la responsabilidad de preparar la solicitud de
vacaciones de sus empleados, gestionar la firma de éstos y radicarlas en la
Oficina de Personal con diez (10) dÃas laborables de anticipación a la fecha
prefijada para comenzar a disfrutarlas.
Si un empleado se enferma mientras disfruta de vacaciones anuales tiene
derecho a que los dÃas de enfermedad se le carguen en que estuvo enfermo
contra la licencia por enfermedad que tuviere acumulada. En este caso el
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empleado deberá radicar la solicitud por escrito para que se le carguen los dÃas
en que estuvo enfermo contra su licencia por enfermedad, no más tarde del
quinto dÃa después de su regreso al trabajo, acompañado de un certificado
médico.
Todo empleado tiene derecho a acumular licencia por vacaciones y por
enfermedad mientras disfruta de licencia con sueldo, siempre que regrese al
servicio al finalizar cualquier licencia autorizada.
Todo empleado tendrá derecho a recibir el equivalente en efectivo de
licencia de vacaciones anuales acumuladas que tenga a la fecha de su renuncia
o de su separación por otras causas. En caso de fallecimiento de un empleado,
sus herederos legales debidamente acreditados, tendrán derecho a recibir el
importe de las vacaciones anuales acumuladas que tenga a la fecha de su
renuncia o de su separación por otras causas. En caso de fallecimiento de un
empleado, sus herederos tendrán derecho a recibir el importe de las
vacaciones anuales acumuladas y cualesquiera otros haberes.
B. Licencia por Enfermedad
Los empleados regulares tienen derecho a una acumulación de licencia
por enfermedad de dieciocho (18) dÃas al año que se acumulará a razón de
uno y medio (1 ¹/â‚‚) dÃas laborables por cada mes de trabajo.
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En casos de ausencias por enfermedad de dos (2) dÃas 0 más, el
empleado radicará una solicitud de aprobación de licencia por enfermedad no
más tarde del quinto dÃa laborable desde su regreso al trabajo. Esta solicitud
debe venir acompañada de un certificado médico que haga constar el hecho de
su enfermedad.
En aquellos casos de licencia motivada por enfermedades contagiosas o
mentales, y en cualquier otro caso en que a juicio de la Administración se
estime conveniente, podrá exigirse al empleado un certificado médico que
especifique que el empleado está totalmente restablecido de la enfermedad y
que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la seguridad o salud
de sus compañeros de trabajo. Los empleados tienen derecho también a
disfrutar de su licencia por enfermedad cuando sufren lesiones en accidentes
que no sean del trabajo, cuando un miembro de su familia contraiga una
enfermedad que obligue al empleado a mantenerse en cuarentena; y cuando
haya vivido en contacto con personas afectadas con enfermedades contagiosas
que a juicio del médico lo convierten en un riesgo para la salud de los demás
empleados. De acuerdo con opinión rendida por el Departamento de Salud, el
hecho de existir en una casa un enfermo de sarampión, varicelas o tosferina u
otra enfermedad transmisible, corriente, esto no hace que sus familiares que
viven bajo el mismo techo deben guardar cuarentena. Las enfermedades que
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requieren cuarentena son la meningitis cerebro espinal, la tifoidea y cualquier
otra enfermedad que certifique el Departamento de Salud. En caso de
tifoidea sólo cubre a los empleados que estén en contacto y que trabajen en la
manipulación comercial de alimentos.
Los empleados tienen derecho a disfrutar de licencia por enfermedad
cuando tienen que acudir a examen o tratamiento médico, dental 0 visual. El
empleado debe solicitar con anticipación permiso de su supervisor para
ausentarse en estos casos.
La Administración tiene derecho a exigir la prueba necesaria que haga
constar como base a la reclamación de licencia por enfermedad.
Los empleados podrán acumular hasta un máximo de noventa (90) dÃas
al 31 de diciembre de cada año natural.
Al 31 de diciembre, cuando finalice el año natural, la Administración
determinará si el empleado acumuló excesos de licencia por enfermedad, si
los acumuló tendrá derecho a que se le pague dicho exceso anualmente.
Independientemente cuando se prepare la nómina, el cómputo para el pago del
exceso de la licencia por enfermedad y vacaciones se efectuará tomando en
consideración los dÃas laborables del mes de enero y julio, respectivamente.
El pago anual del exceso de licencia por enfermedad deberá efectuarse dentro
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del perÃodo más pronto posible a partir del mes de enero del siguiente año
natural.
El importe a pagar por el total de dÃas acumulados en exceso de licencia
de enfermedad se determinará en la misma forma en que se determina el pago
de fracciones de mes trabajadas, utilizando como base los dÃas laborables que
contengan los meses de enero y julio, según corresponda.
En los casos en que se efectúen pagos parciales el balance más la reserva
seguirán acumulándose sin limitación. En caso de que un empleado se separe
de la Administración, ésta pagará en efectivo al empleado la licencia por
enfermedad que tenga acumulada a la fecha de su separación de acuerdo a lo
siguiente:
1. Jubilación o Muerte hasta un máximo de noventa (90) dÃas.
2. Renuncia hasta un máximo de sesenta (60) dÃas.
3. Despido por razones disciplinarias - no se hará liquidación alguna
C. Licencia por Maternidad
Todas las empleadas regulares tienen derecho a licencia por maternidad
que se extenderá desde treinta (30) dÃas calendarios antes del alumbramiento
hasta treinta (30) dÃas calendarios siguientes al alumbramiento.
Las empleadas tienen derecho durante el perÃodo de licencia por
maternidad antes indicado a recibir el pago total de su sueldo regular.
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La empleada debe radicar la solicitud de licencia por maternidad cuando
menos quince (15) dÃas antes de la fecha en que ha de comenzar a disfrutarlas,
acompañando la misma con certificación médica que haga constar la fecha
probable del alumbramiento.
La empleada que dé a luz antes de transcurrir los primeros treinta (30)
dÃas calendarios de su licencia por maternidad, tiene derecho a continuar
disfrutando de la licencia por maternidad hasta completar los sesenta (60) dÃas
calendarios a que tiene derecho. Las empleadas temporeras se regirán de
acuerdo a lo que establece la ley en estos casos.
D. Licencia por Accidentes del Trabajo
En caso de que un empleado sufra un accidente del trabajo y el Fondo
del Seguro del Estado determine que las lesiones recibidas lo incapaciten para
realizar sus labores, dicho empleado tendrá derecho a que la Administración
le pague por un perÃodo de dos (2) meses la diferencia entre la dieta que
reciba de acuerdo a la Ley de Compensación por Accidente del Trabajo y el
setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo que devengue como empleado de
la Administración, una vez agotada la licencia por enfermedad y vacaciones.
Si un empleado ha solicitado un permiso debido a incapacidad
ocupacional o no ocupacional, deberá regresar al trabajo cuando su médico
personal 0 el medico designado por la Administración determine que el
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empleado pueda desempeñar sus obligaciones normales. Esta determinación
médica debe ser cónsona con las disposiciones de la "Americans With
Disabilities Act", Ley Pública 101336, (Ley ADA) del 26 de julio de 1990.
La autorización o el certificado médico deberá estar antes de que el empleado
sea reintegrado.
La Administración le reservará el puesto a un empleado por un perÃodo
de doce (12) meses desde la fecha que se accidentó. Después de este perÃodo
podrá separar al empleado, conforme a las leyes, reglamentos y
procedimientos aplicables.
E. Licencia por Desastres Naturales
En caso de desastres naturales como terremotos, derrumbes, huracanes,
inundaciones y otros actos de la naturaleza que impidan al empleado asistir a
su trabajo, comprobado este hecho por la Agencia Estatal para el Manejo de
Emergencias y Desastres de Puerto Rico o cualquier otra fuente oficial
confiable, éste tendrá derecho a que se le pague por el tiempo que dure la
emergencia y la ausencia no se cargará a su licencia por enfermedad ni
vacaciones.
F. Licencia por Luto
Los empleados regulares tendrán derecho a tomar hasta tres (3) dÃas
laborables con paga en caso de muerte en su familia inmediata. La familia
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inmediata se define como: cónyuge, hijos, padres, hermanos y hermanas,
sobrinos, nietos abuelos y suegros.
-Familia inmediata: Su familia inmediata consiste de sus, abuelos, padres,
cónyuge, suegros, hijos, hermanos y hermanas y nietos. De fallecer algún
miembro de su familia inmediata, según antes indicado, usted puede ser
excusado de su trabajo con paga desde el dÃa de la muerte hasta él dÃa del
entierro. Si por razones religiosas se requiere el sepelio de inmediato, se le
puede conceder un perÃodo de hasta tres (3) dÃas de descanso si asà lo solicita.
De surgir alguna circunstancia fuera de lo normal, debe comunicarse con su
supervisor.
Puede ser excusado del trabajo por un dÃa con sueldo para asistir a la
funeraria bajo esta circunstancia, cuando muere cualquier familia no
inmediata.
Debe concedérsele dos (2) dÃas laborables adicionales en caso de que el
fallecimiento del familiar inmediato ocurriera fuera de Puerto Rico.
G. Licencia Médica y Familiar
Se incorpora a este reglamento el derecho a la licencia médica y familiar
establecido por la Ley P. L. 103 - 3 del 5 de febrero de 1993, la cual
concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin
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sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12) meses, por una 0 más de las
siguientes razones:
1. Para cuidar a un hijo recién nacido o recibido en adopción o crianza.
2. Para cuidar a su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que
padezca una condición de salud grave.
3. Cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para
desempeñar su trabajo.
El empleado deberá someter evidencia médica y otra naturaleza para
concederle la licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total 0
parcial de la licencia médica y familiar.
H. Licencia Militar
Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente:
a) Adiestramiento de Guardia Nacional Mediante este inciso se
incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido
por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm.
62 del 23 de junio de 1969. De conformidad, se concederá licencia
militar con paga hasta un máximo de treinta (30) dÃas laborables por
cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia
Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de la Reserva de los
Estados Unidos durante el perÃodo en el cual estuvieren prestando
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servicios militares como parte de su entrenamiento anual o en
escuelas militares, cuando asà hubieren sido ordenados o autorizados
en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de
América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho
servicio militar activo, federal o estatal, fuera en exceso de treinta
(30) dÃas, se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No
obstante a la solicitud de empleado se le podrá cargar dicho exceso a
la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada.
b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá licencia
militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la
Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador
a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo
requiera 0 en situaciones de desastre causadas por la naturaleza y
otras causas de fuerza mayor tales como: ofrecer apoyo a Oficiales
del Orden Público en funciones dirigidas a control del tráfico de
narcóticos y otras, conforme se dispone en el Código Militar, Ley
Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada por Ley Núm.
28 de 20 de julio de 1989.
c) Servicio Militar Activo - se le concederá licencia militar, sin paga, a
empleados que ingresen a prestar servicio militar activo, en las
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Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las
disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por un
perÃodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años
siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por
conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó. Si el
empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de
finalizar los perÃodos de servicios señalados se entenderá que
renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. El
empleado no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad
mientras disfruta de esta licencia militar. Al solicitar una licencia
militar, el empleado deberá someter, conjuntamente con la solicitud
de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio
militar en que basa su solicitud 0 cualquier evidencia requerida por la
Administración.
I. Licencia sin Sueldo
1. El Director Ejecutivo podrá conceder licencia sin sueldo para
permitir a los empleados regulares que no tengan vacaciones
regulares 0 por enfermedad acumuladas, ausentarse por un perÃodo
determinado y por razones justificadas. También, el Director
Ejecutivo podrá conceder licencia sin sueldo hasta un máximo de un
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(1) año a los empleados regulares de la Administración para
actividades que redunden en beneficio del servicio y del empleado en
esta licencia sin sueldo.
2. Todos los empleados regulares que hayan servido a la
Administración como mÃnimo un (1) año son elegibles para este tipo
de licencia.
3. La licencia sin sueldo se otorgará por un perÃodo máximo de doce
(12) meses.
4. La licencia sin sueldo debe ser recomendada por el Director del
Departamento de Recursos Humanos, luego de un análisis completo
de los méritos del caso. El Director Ejecutivo aprobará este tipo de
licencia a base de las recomendaciones de cada caso.
5. El Director Ejecutivo podrá cancelar una licencia sin sueldo en
cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por
el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con
quince (15) dÃas de anticipación a la última dirección según su
expediente de personal, expresando los fundamentos de la
cancelación.
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6. El empleado tiene la obligación de notificar a la Administración de
cualquier cambio en la situación que motivó la concesión, de no
regresar al trabajo al finalizar su licencia.
7. La licencia sin sueldo no se concederá cuando el empleado se
propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades
de empleo.
8. Si a un empleado regular se le concede una licencia sin sueldo será
necesario que éste agote la licencia de vacaciones que tenga
acumulada antes de comenzar el disfrute de la licencia sin sueldo.
J. Licencia para Fines Judiciales
a) Citaciones Oficiales - Cualquier empleado citado oficialmente para
comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia, Fiscal, Organismo
Administrativo o Agencia Gubernamental, tendrá derecho a disfrutar
de licencia con paga por el tiempo que estuviese ausente de su
trabajo con motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado o
como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá
este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación
en que comparece en la defensa 0 ejercicio de un derecho en su
carácter personal, tales como demandado o demandante en una
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acción civil, peticionario o interventor en una acción civil 0
administrativa. En tales casos, el tiempo que usaren los empleados
se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada,
se les concederá licencia sin sueldo por el perÃodo utilizado para
tales fines.
Se le concederá licencia con paga a un empleado:
1- cuando es citado para servir como testigo, en cualquier capacidad no
oficial, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el
Gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la
acción correspondiente; y cuando el empleado comparece como
demanado en su carácter oficial. En este caso el empleado deberá,
con tiempo razonable, informar la necesidad de ausentarse del
trabajo. Además, el empleado deberá entregar a la DirectorÃa de
Recursos Humanos una certificación expedida por el Secretario del
Tribunal y/o Fiscal, donde conste el tiempo (dÃas y horas) que
dedicó a dicha comparecencia.
K. Licencia para Visitar Escuelas
Se le concederá a los empleados, sin reducción de su paga o de sus
balances de licencias, dos (2) horas laborables, al principio y al final de cada
semestre escolar, cuando a instancias de las autoridades escolares 0 por
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iniciativa propia, comparezcan a las instituciones educativas donde cursan
estudios sus hijos, para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar.
De excederse el empleado del término de las dos (2) horas aquà establecido, el
exceso se descontará de la licencia correspondiente que éste tenga acumulada.
Serán elegibles para la licencia especial aquà concedida, todos los empleados
probatorios, regulares, de confianza y transitorios e irregulares que tengan
hijos menores de edad en escuelas públicas o privadas, ya sean primarias 0
secundarias, incluyendo escuelas maternales. Estarán excluidas de este
beneficio las personas que prestan servicios por contratos.
Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y
restringido de este beneficio. Los supervisores, a su vez, tendrán la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas que rigen esta
licencia y de que la misma sea utilizada para los fines que fue concedida y sin
que se afecten los servicios que se prestan en la Administración. La
Administarción podrá corroborar, por cualquiera de los medios que sea
apropiado, que el uso de la licencia especial aquà concedida cumple con los
propósitos, y a tales efectos, podrá imponer sanciones disciplinarias a sus
empleados por el uso indebido 0 fraudulento de esta licencia.
El permiso para ausentarse del trabajo será utilizado sólo por uno de los
padres o custodios legales del menor. Como excepción, en situaciones
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extraordinarias y altamente meritorias que requieran la presencia de más de
uno de los padres 0 custodios legales, si no hubiere otras alternativas y
siempre que se evidencie debidamente, podrá concederse permiso a ambos
padres a la vez para este fin. En tal caso, la autorización para ausentarse del
trabajo será previamente documentada, evaluada y autorizada por las
autoridades nominadoras.
Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de
planificar y coordinar las visitas a las escuelas para reducir al mÃnimo
indispensable el uso de esta licencia. Inmediatamente después de hacer uso de
esta licencia, el empleado deberá presentar la evidencia correspondiente que
acredite que se utilizó el tiempo concedido para realizar las gestiones que aquÃ
se autorizan.
12.1 - Horas, DÃas Regulares de Trabajo y Horario de Trabajo
(a) La semana regular de trabajo y las horas de entrada y salida para los
empleados de la Administración serán establecidas por el Director
Ejecutivo, quien podrá cambiar dicho horario de acuerdo a las
necesidades del servicio. La jornada regular de trabajo no excederá
de cinco (5) dÃas a la semana ni de siete y media (7 ¹/â‚‚) horas diarias.
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(b) Tiempo Extra
a. Se entenderá por tiempo extra, las horas que el empleado
trabaje como sigue:
(1) En exceso de su jornada regular diaria.
(2) En exceso de su jornada regular semanal, a menos que
hayan sido consideradas en exceso de la jornada regular
diaria.
(3) En dÃas libres.
(4) En dÃas feriados y/o proclamas libres oficialmente.
(5) Durante el perÃodo para tomar alimentos (sin disfrutarlo o
que lo disfrute después de la quinta hora).
b. Para fines de compensar el tiempo extra trabajado, los
empleados se clasificarán como Exentos, No Exentos, según
Memorando General Núm. 3-86 del 26 de marzo de 1986, de
la Oficina Central y Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos. Esta reglamentación
establece los criterios para excluir los empleados del pago en
efectivo por trabajar tiempo extra después de las 240 horas
acumuladas. La exclusión de los empleados depende de:
1- sus deberes y responsabilidades;
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2- el salario que devenguen, excepto en caso de doctores,
abogados y maestros.
Los empleados No Exentos podrán acumular hasta 240 horas a razón de
tiempo y medio, y lo disfrutarán mediante licencia compensatoria. Si trabajan
en exceso de 240 horas acumuladas, se le pagará en efectivo a razón de
tiempo y medio.
Los empleados Exentos podrán acumular hasta 120 horas a razón de tiempo
sencillo, y las disfrutarán mediante licencia compensatoria. No podrán
trabajar tiempo extra sobre las 120 horas acumuladas. Si trabajan tiempo más
allá de las 120 horas acumuladas, el mismo no será compensado.
C. La realización de tareas durante tiempo extra de trabajo se
hará únicamente cuando las circunstancias lo ameriten y no
haya otra alternativa, lo que se tratará de reducir a un mÃnimo.
El Director Ejecutivo determinará el funcionario que tendrá la
autoridad para aprobar el que se trabaje tiempo extra. Dicho
funcionario tendrá la responsabilidad de mantener una
vigilancia estrecha sobre este particular con el propósito de
establecer aquellos controles que crea necesarios.
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12.2 Asistencia
El Director Ejecutivo tendrá la facultad de adoptar y cambiar la
reglamentación que estime conveniente para registrar la asistencia de los
empleados.
12.3 Servicios Médicos y Seguros
Todo empleado regular estará cubierto por un plan grupal de servicios
médicos. Los detalles completos y oficiales sobre los planes de seguros y
pagas están contenidos en un folleto separado "Plan de Seguro de Grupo". La
Administración pagará el 75% del costo básico del plan de seguro médico de
los empleados.
Si el empleado abandona la Administración se puede beneficiar del Plan
de Conversión. La DirectorÃa de Recursos Humanos les dará una explicación
detallada de este beneficio que se le brinda al empleado.
12.4 DÃas Feriados
Para el disfrute de los dÃas feriados, la Administración se regirá por las
disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes. Se considerarán también
dÃas libres con paga cualesquiera otros dÃas que fueren asà declarados por
proclama del Gobernador de Puerto Rico o por proclama del Presidente de los
Estados Unidos, siempre y cuando que esta última se haga extensiva a los
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empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se les conceda a éstos
el dÃa libre.
DÃas Feriados.
-DÃa de Año Nuevo
-DÃa de Reyes
-DÃa de Eugenio MarÃa de Hostos
-DÃa de la Constitución de Puerto Rico
-DÃa de José Celso Barbosa
-DÃa del Trabajo
-DÃa de Jorge Washington
-DÃa de la Abolición de la Esclavitud
-DÃa de la Independencia de los Estados Unidos
-Viernes Santos
-DÃa de José de Diego
-DÃa de la Conmemoración
-DÃa de Luis Muñoz Rivera
-DÃa del Descubrimiento de América
-DÃa de las Elecciones Generales
-DÃa del Veterano
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-DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
-DÃa de Acción de Gracias
-DÃa de Navidad
-DÃa de MartÃn Luther King