Regl. 6294, art. 13 dup2
RELACIONES DE PERSONAL Y DISCIPLINA
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 13 dup2
13.1 Norma General
Es norma de la Administración llevar a cabo sus actividades sobre una
base de comprensión, armonÃa y respeto mutuo en todos los niveles, dando
debida consideración a los derechos y deberes de cada empleado en el
desempeño de sus funciones, asà como a las relaciones interpersonales de sus
empleados. Con este propósito se proveerán programas que permitan la
participación de los empleados y contribuyan a la satisfacción y motivación
de éstos.
13.2 - Programas
13.2A - Programas de Incentivos
1. La Administración participará en los programas de incentivos
auspiciados por el Gobierno de Puerto Rico para premiar aquellos
empleados que se destaquen en su trabajo, bien por sus ejecutorias o por
aportar ideas 0 sugerencias que contribuyan al mejoramiento de la
administración pública.
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2. Asimismo, establecerá programas de incentivos para estimular y dar
reconocimiento a los empleados que hagan aportaciones que redunden
en beneficio de la agencia.
13.2B -- Orientación y ConsejerÃa
Con el propósito de ayudar a los empleados a resolver problemas
personales que puedan afectar su desarrollo pleno, se ofrecerán servicios de
orientación y consejerÃa. Esos servicios estarán dirigidos a obtener un mejor
ajuste del empleado con la organización, con su grupo de trabajo y la sociedad
en general.
13.2C - Reconocimiento por Años de Servicios
La Administración otorgará certificados y distintivos por años de
servicio a sus empleados en reconocimiento a los servicios prestados a la
agencia.
13.3- - Actividades de Empleados
Se estimulará a los empleados a participar en actividades culturales,
cÃvicas, profesionales, cooperativas, deportivas y dentro de sus medios
económicos, la Administración podrá ayudar a la realización de estas
actividades.
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El Director Ejecutivo podrá autorizar la celebración de otras actividades
que tiendan a promover las buenas relaciones de los empleados entre sÃ, con
sus supervisores y con el público al que sirven.
13.4. Atención de Planteamientos y Quejas
(a) Toda queja, controversia, disputa o desavenencia que envuelva a uno 0
más empleados deberá ser atendida con prontitud por el supervisor
inmediato a través de una vista informal. Si no se resuelve en ese nivel,
el empleado afectado podrá apelar el caso siguiendo los niveles de
supervisión establecidos.
(b) Tanto los supervisados como los supervisores tendrán derecho a consultar,
previa cita, a los funcionarios asignados para la interpretación 0 aplicación
de las reglas de personal.
(c) Si una queja no se resuelve al nivel jerárquico inmediato el empleado
afectado tendrá derecho de revisión según se dispone en el ArtÃculo 13.10
de este Reglamento.
13.5 Deberes y Obligaciones de los Empleados
Los empleados de la Administración tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
(a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada
de trabajo establecida.
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(b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y
ciudadanos.
(c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones
asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
(d) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la "Administración" delegada en éstos y con las
funciones y objetivos de la "Administración".
(e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo, a menos que reciba una solicitud, mandato 0 permiso de
autoridad competente que asà lo requiera.
(f) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio asà lo exija y previa notificación correspondiente, con
antelación razonable.
(g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia.
(h) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y las reglas y órdenes
dictadas en virtud del mismo
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13.6A Responsabilidad de los Supervisores
(1) Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de
disciplina en su unidad. Por lo tanto, debe conocer claramente
las normas y medidas de disciplina de la organización a los
fines de que pueda orientar debidamente a sus empleados
sobre las misma y sobre su derecho de apelación.
(2) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible, adoptar
medidas preventivas antes de imponer una medida
disciplinaria. Deberá investigar las circunstancias que
motivaron la violación de las normas establecidas de manera
que pueda tomar o recomendar la acción disciplinaria que
considere más justa, ya que el propósito que se persigue no es
castigar al empleado, sino corregir sus faltas y conducta con el
fin de hacer de él un mejor empleado.
(3) Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito
de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, en adición a la toma
de la medida disciplinaria que corresponda, el supervisor
deberá notificar inmediatamente el caso a las autoridades
pertinentes o al oficial de la Administración que corresponda
de acuerdo con los procedimientos establecidos.
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(4) Las responsabilidades especÃficas para recomendar y/o tomar
medidas disciplinarias se fijan como sigue:
a. Los supervisores, podrán exhortar verbalmente y por
escrito. También podrán amonestar verbalmente y por
escrito. Además podrán recomendar la imposición de
amonestaciones escritas, suspensiones de empleos y sueldo
o destitución al Director Ejecutivo.
b. El Director Ejecutivo podrá amonestar o imponer medidas
disciplinarias y será el único autorizado a suspender de
empleo y sueldo y a destituir definitivamente a cualquier
empleado.
13.6B. - Medidas Disciplinarias
(1) Se considerará una infracción a las normas de conducta de la
Administración todo acto u omisión relacionado con las violaciones que se
señalan en la Tabla de Medidas Disciplinarias Aplicables y estará sujeta a
una medida disciplinaria conforme a la falta cometida. Al recomendar y/o
imponer una medida disciplinaria se tomarán en cuenta la gravedad de la
violación, la hoja de servicio del empleado, si es una violación
subsiguiente de cualquier norma disciplinaria y otras circunstancias
atenuantes 0 agravantes.
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(2) La omisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se
considere perjudicial a los intereses y/o afecte la imagen pública de la
Administración y/o sus empleados que no aparezcan en la tabla posterior
conllevarán medidas disciplinarias de acuerdo con su importancia y
gravedad y en consonancia con las que establecen posteriormente.
(3) Cuando un empleado sea acusado de un delito grave o que conlleve
depresión moral, el Director Ejecutivo podrá destituir al empleado o
suspenderlo de empleo y sueldo hasta que se ventile el caso en su fondo.
Al hacerse esta determinación se tomará en cuenta la gravedad del delito
de que se acusa al empleado y/o el riesgo que pueda constituir a la
propiedad y/o seguridad de la "Administración" y/o de sus empleados.
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MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES
FALTA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
1.
Atender al público en forma indebida 0
Amonestación o suspensión
Suspensión de 15 a 30 dÃas
Destitución
irrespetuosa.
de 1 a 15 dÃas
2. Conducta desordenada en horas laborables en las
Amonestación escrita o
Suspensión de 1 a 30 dÃas
Destitución
instalaciones de la agencia.
suspensión de 1 a 15 dÃas
3. Conducta impropia dentro y fuera del trabajo de tal
Amonestación escrita o
Suspensión de 10 a 30 dÃas o
Destitución
naturaleza que afecte el buen nombre o refleje
suspensión de 1 a 30 dÃas
destitución
descrédito o ponga en dificultad a la agencia, cualquier
otra agencia o dependencia del gobierno.
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4. Dejar de realizar trabajo asignado dentro de un periodo
Amonestación escrita
Suspensión de 10 a 30 dÃas
Destitución
razonable de tiempo.
5. Realizar trabajo en forma negligente.
Amonestación escrita o
Suspensión de 10 a 30 dÃas
Destitución
suspensión de 1 a 10 dÃas
6. Realizar transacciones comerciales en predios
Amonestación escrita 0
Suspensión de 5 a 15 dÃas
Suspensión de 15 a
Destitución
de la agencia o en tiempo laborable.
suspensión de 1 a 5 dÃas
30 dÃas
7.
Practicar o participar en juegos prohibidos en las
Amonestación escrita o
Suspensión de 15 a 30 dÃas o
Destitución
facilidades de la agencia.
suspensión de 1 a 30 dÃas
destitución
FALTA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
8. Prestar servicios o mantener relaciones
Amonestación escrita o
Destitución
económicas con personas o entidades
suspensión de 1 a 30 dÃas
cuando estos servicios o relaciones se
consideran conflictivos con los mejores
intereses de la agencia o del gobierno.
9. Perdida de tiempo en el trabajo 0 uso
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 15 dÃas
Suspensión de 15 a
Destitución
indebido del mismo.
30 dÃas
10. Manejo indebido de fondos, bienes o
Suspensión de 1 a 180 dÃas
Destitución
servicios de la agencia.
o destitución
11. Insubordinación, negarse a seguir
Amonestación escrita o
Suspensión de 6 a 12 meses
Destitución
94
instrucciones o ignorar éstas.
suspensión de 1 a 180 dÃas
12. Hacer uso no autorizado de equipo o
Amonestación escrita o
Suspensión de 5 a 30 dÃas
Destitución
propiedad de la agencia o permitir que reciba
suspensión de 1 a 5 dÃas
daños o se destruya o se pierda.
13. Ausentarse del trabajo sin autorización de su
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 30 dÃas
Destitución
supervisor o persona encargada.
14. Dejar de marcar el récord de asistencia.
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 10 dÃas
Suspensión de 10 a
Destitución
30 dÃas
FALTA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
15. Marcar el récord de asistencia por otro o
Amonestación escrita o
Suspensión de 10 a 30 dÃas
Destitución
pedirle a alguien que lo haga (ambos).
suspensión de 1 a 10 dÃas
'G. Falsificar el récord de asistencia.
Suspensión de 1 a 180 dÃas
Destitución
0 destitución
17. Apropiación ilegal de fondos, bienes o
Destitución
servicios de la agencia.
18. Divulgar información o datos sobre asuntos
Suspensión de 1 a 180 dÃas
Destitución
confidenciales relacionados con su trabajo,
o destitución
sin que medie un permiso de la autoridad
competente.
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19. Conducta irrespetuosa en su relación con
Amonestación escrita o
Suspensión de 15 a 30 dÃas o
Destitución
compañeros de trabajo (supervisores).
suspensión de 1 a 15 dÃas
destitución
20. Violación a las reglas o normas de seguridad
Amonestación escrita o
Destitución
o poner en peligro la vida de los demás
suspensión de 1 a 30 dÃas o
empleados.
destitución
21. No cumplir con las normas establecidas
Amonestación escrita o
Destitución
mediante órdenes y reglamentos de la
suspensión de 15 a 30 dÃas
agencia o del gobierno.
o destitución
FALTA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
22. Actos contrario a las leyes estatales,
Amonestación escrita o
Suspensión de 15 a 30 dÃas o
Destitución
federales y municipales.
suspensión de 1 a 30 dÃas o
destitución
destitución
23. Actos amenazantes, indecentes u obscenos,
Suspensión de 1 a 12
Destitución
agresiones, incitación o provocación de
meses o destitución
peleas
24. Solicitar o aceptar gratificaciones por
Destitución
servicios rendidos.
25. Solicitar, aceptar o alentar sobornos.
Destitución
96
26. Ausentarse del trabajo habitualmente por
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 15 dÃas
Suspensión de 15 a
Destitución
asunto personal. Son ausencias por dÃas o
30 dÃas o destitución
fracciones de dÃas que alcancen un promedio
de 2.5 dÃas por mes en un periodo mÃnimo de
tres (3) meses consecutivos.
27. Ausentarse del trabajo durante cinco (5) dÃas
Destitución
consecutivos sin que medie autorización
previa del supervisor, o sin que se
comunique con la oficina constituye un
abandono de servicio.
28. Tardanzas habituales - se entenderá por
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 30 dÃas
Suspensión de 15 a
Destitución
esto, un promedio de 5 tardanzas en un
30 dÃas 0 destitución
periodo de tres (3) meses consecutivos.
FALTA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
29. Presentarse al trabajo en estado de
Suspensión de 1 a 30 dÃas o
Destitución
embriaguez.
Destitución.
30. Posesión, uso y venta de sustancias
Destitución
controladas.
31. Ser acusado de delito grave o por conducta
Destitución
que implique depravación moral (la agencia
realiza una investigación previo a la acción
de destitución).
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32. Llevar a cabo colectas y rifas o cualquier
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 30 dÃas
Suspensión de 15 a
Destitución
otra actividad no relacionada con el trabajo
30 dÃas o destitución.
en horas laborables, sin autorización.
33. No cumplir con los niveles de productividad
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 15 dÃas
Suspensión de 15 a
Destitución
en la realización de su trabajo, según
30 dÃas
estándares establecidos, los cuales son de
conocimiento del empleado.
34. Ser convicto por delito grave o cualquier otro
Destitución
que implique depravación moral.
35. Realizar actos que impidan la aplicación de
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 30 dÃas
Destitución
las leyes y reglamentos que rigen el
departamento.
FALTA
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
36. Negarse a realizar tareas durante horas no
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 30 dÃas
Destitución
laborables previa notificación del
supervisor, cuando las necesidades del
servicio asà lo requiera.
37. Hacer uso indebido de la licencia por
Amonestación escrita
Suspensión de 1 a 30 dÃas
Destitución
enfermedad.
38. Introducir o utilizar bebidas alcohólicas en
Suspensión de 1 a 30 dÃas 0
Destitución
el trabajo.
destitución
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39. Aseveraciones falsas, falsa representación
Suspensión de 1 a 30 dÃas o
Destitución
o fraude respecto a documentos oficiales
destitución
de las agencias del gobierno de Puerto
Rico.
40. Posesión ilegal de armas blancas o de
Destitución
fuego en las facilidades de la agencias.
41. Conducta constitutiva de hostigamiento
Suspensión de 1 a 180 dÃas
Destitución
sexual.
o destitución
13.6C - - Procedimiento Disciplinario
Cuando cualquier empleado incurra en alguna falta de las enumeradas
en este Reglamento 0 en cualquier otra que se considere perjudicial a los
mejores intereses de la "Administración", se procederá de la siguiente
manera:
(a) El supervisor inmediato del empleado preparará y someterá al
Director de Recursos Humanos o al Director Ejecutivo, por
conducto de sus superiores, un informe conteniendo los hechos
relacionados con la falta cometida.
(b) El Director de Recursos Humanos evaluará los hechos según
presentados por el supervisor y de creerlo necesario conducirá su
propia investigación y someterá un informe al Director Ejecutivo
con el análisis y las recomendaciones sobre medidas disciplinarias
las cuales pueden ser las siguientes:
Amonestación Verbal
Amonestación Escrita
Suspensión de Empleo y Sueldo
Destitución
Una vez el Director Ejecutivo apruebe la recomendación del Director de
Recursos Humanos se procederá de la siguiente manera:
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1. Si fuera una amonestación verbal se le enviará carta al empleado
para que se presente ante el Director de Recursos Humanos quien lo
amonestará verbalmente para que corrija su conducta relacionada
con el asunto.
2. Si fuera una amonestación escrita se le enviará carta firmada por el
Director de Recursos Humanos.
3. Si fuera suspensión o destitución se le enviará una carta de intención
firmada por el Director Ejecutivo indicándole los cargos. Además,
se le citará a una vista informal dentro de los próximos cinco (5) dÃas
laborables a partir del recibo de la comunicación con el propósito de
que exponga sus alegatos contra la medida disciplinaria contemplada.
Luego de la vista informal, la Administración tomará la acción que
resulte pertinente y le informará al empleado.
El empleado podrá apelar la decisión de la Administración ante el
Director Ejecutivo dentro de los próximos diez (10) dÃas laborables a partir
del recibo de la comunicación.
c)
El Director Ejecutivo designará un Oficial Examinador para que
presida una vista formal. En dicha vista el empleado tendrá
derecho a comparecer representado por un abogado; presentará la
prueba que estime necesario; tendrá derecho a confrontar la
100
prueba de la Administración; presentar prueba a su favor e
interrogar testigos. Se llevará récord de los procedimientos
durante la vista.
El Oficial Examinador someterá al Director Ejecutivo dentro de treinta
(30) dÃas un informe con sus conclusiones y recomendaciones.
El Director Ejecutivo podrá aceptar realizar o modificar las
recomendaciones del Oficial Examinador. El Director Ejecutivo notificará al
empleado, por correo certificado con acuse de recibo de su decisión. Del
empleado no estar conforme con la decisión podrá recurrir al foro Judicial
dentro del término establecido en la ley.
13.6D Vestimenta y Apariencia Personal
Se espera que los empleados mantengan una apariencia apropiada que
sea bien ordenada y limpia, de acuerdo con los requisitos del área de trabajo.
La vestimenta y apariencia no deben ofender a clientes 0 a otros empleados.
Una apariencia apropiada consiste de lo siguiente:
Ropa En general se debe usar ropa apropiada, limpia y planchada.
Una lista completa de vestimenta inapropiada serÃa imposible de
componer; sin embargo, a continuación se encuentran algunos ejemplos
de ropa inapropiada.
101
-Pantalones tipo mahones, camisas sin cuello, o camisas que tengan
anuncios 0 escrituras.
-Sudaderas, pantalones cortos o camisetas sin mangas.
-Ropa que revele una espalda desnuda, el diafragma o los hombros,
minifaldas, ropa provocativa.
-Chanclas o sandalias.
13.7 Ausencias y Tardanzas
13.7A Ausencias
Se considerará ausencia el perÃodo de tiempo que un empleado
permanece fuera de su trabajo sin estar desempeñando los deberes que le han
sido asignados.
Las siguientes reglas regirán en los casos de ausencias:
1. Cuando un empleado tenga necesidad de ausentarse de su trabajo por
cualquier motivo deberá notificarlo a su supervisor inmediato antes de
abandonar el área de trabajo. Será a discreción del supervisor el
autorizar 0 no dicha ausencia.
2. En caso de que un empleado se ausente de su trabajo sin autorización,
a su supervisor la causa de su ausencia y a su regreso al servicio deberá
explicar la razón por la cual no solicitó autorización para ausentarse.
Si la causa por la cual dicho empleado se ausentó no es aceptada, se
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considerará la ausencia no autorizada y estará sujeta a la sanción
disciplinaria que se dispone en el inciso 13.7A.2 de esta sección.
3. Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo
deberá notificarlo (o hacer que alguien lo notifique) a su supervisor el
mismo dÃa en que ocurre la ausencia, si es posible, dando las razones y
la duración anticipada de la ausencia. El no notificar la ausencia puede
resultar en acción disciplinaria.
4. Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente debido a
enfermedad o a lesiones no ocupacionales, la "Administración" podrá
requerir al empleado que se someta a un examen fÃsico con un médico
a ser seleccionado por la Administración. Este médico certificará si el
empleado está fÃsica y mentalmente capacitado para ejercer sus
funciones.
5. Cuando un empleado se ausente por más de dos (2) dÃas consecutivos
deberá radicar una solicitud de licencia ya sea antes de ocurrir la
ausencia o dentro de los próximos diez (10) dÃas laborables a la fecha
en que el empleado se reintegre a su trabajo, según sea el caso. Del
empleado no cumplir con dicho requerimiento, la ausencia se cargará
contra la licencia anual que tenga acumulada independientemente de si
su ausencia de debió a enfermedad o a motivos personales.
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6. En casos de ausencias de dos dÃas o menos, el empleado no vendrá
obligado a llenar la solicitud de licencia. En su lugar, suministrará la
información a través del formulario que utiliza para informar su
asistencia al trabajo, indicando el número de horas que estuvo ausente
y si la ausencia fue por razones personales 0 por enfermedad.
13.7.A.1 Ausencias Justificadas
(a) Una ausencia justificada será aquella cuya razón para la misma es
aceptada por el supervisor y que haya sido notificada con anticipación a
menos que medie justa causa.
(b) Las ausencias justificadas no acreditables a licencia por enfermedad se
descontarán de la licencia anual que tenga acumulada el empleado. Si no
tuviese disponible, entonces se considerará la ausencia como licencia sin
sueldo.
13.7A.2 -- Ausencias no Justificadas
(a) Se entenderá por ausencia no justificada aquella ausencia en que la razón
ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor y/o que no haya
sido notificada con anticipación.
(b) Las ausencias no justificadas se le podrán descontar del sueldo al
empleado.
104
13.7A.3 Ausentismo
(a) El término "ausentismo" significará la ausencia del empleado en forma
recurrente. Se tomarán las medidas disciplinarias que más adelante se
enumeran cuando en un periodo de tres (3) hasta doce (12) meses el empleado
se haya ausentado del trabajo un promedio de 2.5 dÃas o más por mes.
(1) Primera ocasión Amonestación escrita de parte del Jefe 0
encargado del Departamento u Oficina donde trabaja el empleado,
o del Director de Recursos Humanos.
(2) Segunda ocasión - Suspensión de 1 a 5 dÃas de parte del Director
Ejecutivo.
(3) Tercera ocasión - Suspensión del empleo y sueldo por parte del
Director Ejecutivo. Esta suspensión será por un perÃodo de quince
(15) a treinta (30) dÃas laborables, a discreción del Director
Ejecutivo
(4) Cuarta ocasión - Destitución.
(a) Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias respecto
a determinados dÃas, se le aplicarán las mismas medidas
disciplinarias descritas anteriormente.
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(b) Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias prolongadas
por enfermedad, el Director Ejecutivo podrá imponer la acción
disciplinaria que estime pertinente.
13.7B Tardanzas
Se considerarán tardanzas la llegada del empleado a su sitio de trabajo
después de la hora oficial de entrada. Sin embargo, la llegada al trabajo
dentro del periodo de diez (10) minutos pasada dicha hora no se considerará
para el récord de licencia del empleado; entendiéndose que dicho perÃodo de
gracia no se interpretará como un derecho del empleado, quien evitará
convertir tal concesión en hábito.
13.7B.1 -- Tardanzas Justificadas
(a) La tardanza justificada será aquella cuya razón para la misma sea
aceptada por el supervisor.
(b) En caso de que un empleado llegue al trabajo después de diez (10)
minutos de la hora oficial de entrada, el tiempo transcurrido desde la
hora oficial de entrada, hasta la hora de llegada le será cargado a su
licencia anual si tuviese disponible, o será considerada licencia sin
sueldo, si no la tuviere.
(c) Si por razón de estar prestando servicios para la Administración un
empleado llegara después de la hora fijada en el programa de trabajo,
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no se le descontará el tiempo transcurrido entre la hora de entrada
fijada y la hora en que llega.
13.7B.2 - - Tardanzas no Justificadas
(a) Se considerará tardanza no justificada aquella en que la razón
ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor.
(b) Las tardanzas no justificadas se descontarán de la licencia anual del
empleado y de no tener acumulación se le descontarán del sueldo.
13.7B.3 Tardanzas Habituales
Se impondrán medidas disciplinarias en casos de tardanzas habituales las
cuales consitirán de un promedio de 5 en un periodo de 3 meses consecutivos.
(1) Primera falta: Amonestación escrita de parte del supervisor inmediato.
(2) Segunda falta: Suspensión de 1 a 15 dÃas.
(3) Tercera falta: Suspensión de 15 a 30 dÃas.
(4) Cuarta falta: Destitución.
13.8 Reincidencia
(a) La imposición de varias medidas disciplinarias a un empleado dentro del
perÃodo de prescripción que se establece más adelante se considerará
como evidencia de que el empleado no puede adaptarse a las normas de
disciplina de la "Administración" y debe destituirse del empleo.
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(b) Por tanto, podrá ser destituido de empleo todo empleado que haya
recibido:
(1) Cinco (5) medidas disciplinarias, incluyendo amonestaciones escritas.
(2) Tres (3) suspensiones de empleo y sueldo.
13.9 PerÃodo de Prescripción
La constancia de las medidas disciplinarias impuestas a un empleado
permanecerá siempre en su récord. Sin embargo, a los efectos de determinar
la reincidencia se establece el siguiente perÃodo de prescripción:
(a) Un (1) año para las ausencias y tardanzas no justificadas.
(b) Cuatro (4) años para otras faltas.
En los casos de amonestaciones dicho perÃodo comenzará a contar desde
la fecha de la amonestación y en los de suspensiones a partir de la fecha en
que el empleado se reintegre a sus funciones.
13.10 Revisiones
Los empleados podrán apelar cualquier decisión tomada por el Director
Ejecutivo, además de las acciones disciplinarias, dentro de 30 dÃas laborables
en relación con el presente Reglamento.
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13.10A - Oficial Examinador
El Director Ejecutivo, designará un Oficial Examinador para atender la
apelación. El Oficial Examinador podrá, según lo determine, celebrar una
vista formal. Este someterá al Director Ejecutivo un informe con sus
conclusiones y recomendaciones. El Director Ejecutivo podrá aceptar o
modificar las recomendaciones del Oficial Examinador. El Director Ejecutivo
notificará por correo certificado su decisión. Del empleado no estar conforme
con la decisión podrá apelar al Foro Judicial dentro del termino establecido
por Ley.