Regl. 6294, art. 14

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 14

14.1 Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores de la Administración a iniciativa propia o por recomendación del Director Ejecutivo. 14.2 -Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada nula o inconstitucional, esto no afectará el resto del Reglamento ni la aplicación del mismo. 109 14.3 - Publicación del Reglamento Este Reglamento recibirá toda la publicidad necesaria para que los empleados cubiertos por sus disposiciones lo conozcan, incluyendo su distribución a todos y cada uno de los empleados de la Administración. 14.4 - Vigencia Este Reglamento entrará en vigor luego del transcurso de treinta (30) días a partir de su radicación ante el Departamento de Estado. 14.5 - - Aprobación Certifico que este Reglamento que precede fue aprobado por la Junta de Directores de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, el día 15 de noviembre 2000 CPA Adrián Ortíz Secretario Junta de Directores JANIDIRO 110
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