Regl. 6294, art. 14
OTRAS DISPOSICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 14
14.1 Enmiendas
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores de la
Administración a iniciativa propia o por recomendación del Director
Ejecutivo.
14.2 -Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada nula o
inconstitucional, esto no afectará el resto del Reglamento ni la aplicación del
mismo.
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14.3 - Publicación del Reglamento
Este Reglamento recibirá toda la publicidad necesaria para que los
empleados cubiertos por sus disposiciones lo conozcan, incluyendo su
distribución a todos y cada uno de los empleados de la Administración.
14.4 - Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor luego del transcurso de treinta (30)
dÃas a partir de su radicación ante el Departamento de Estado.
14.5 - - Aprobación
Certifico que este Reglamento que precede fue aprobado por la Junta de
Directores de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, el dÃa
15
de noviembre 2000
CPA Adrián OrtÃz
Secretario
Junta de Directores
JANIDIRO
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