Regl. 6294, art. 4
ADMINISTRACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 4
La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director
Ejecutivo de la Administración. No obstante, éste podrá delegar dicha
administración en todo o en parte, en aquellos oficiales que él designe para
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dicho propósito en armonÃa con los estatutos corporativos (By-Laws) de la
Administración.