Regl. 6294, art. 4

ADMINISTRACIÓN

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La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Administración. No obstante, éste podrá delegar dicha administración en todo o en parte, en aquellos oficiales que él designe para 5 dicho propósito en armonía con los estatutos corporativos (By-Laws) de la Administración.
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