Regl. 6294, art. 5 dup2
CATEGORÍAS DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 5 dup2
Habrá dos categorías de empleados: empleados de confianza y empleados
de carrera.
5.1 - Empleados de Confianza
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política de la Administración, que
asesoran directamente o que prestan servicios directamente al Director
Ejecutivo.
El número de empleados de confianza no será mayor de veinticinco (25).
5.1A - Selección y Remoción
1.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción
por el Director Ejecutivo de la Administración.
2.
Cuando un empleado regular en un puesto de carrera pase a
ocupar un puesto de confianza y sea removido posteriormente del
cargo de confianza que ocupa, tendrá derecho a que se le
reinstale en un puesto igual o similar al que ocupaba en el
servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de
confianza.
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3.
Aquellos empleados que hayan ocupado puestos que bajo este
Reglamento ahora se clasifican de carrera y que al momento de
aprobarse el Reglamento estén ocupando puestos de confianza, de
ser removidos de estos últimos, tendrán derecho a que se les
reinstale en un puesto igual o similar al que ocupaban antes de ser
nombrados en el puesto de confianza.
4. Las reinstalaciones a que se refieren los párrafos (2) y (3)
anteriores se llevarán a cabo sin menoscabo del salario que a
la fecha de tal reinstalación devenguen los empleados afectados,
siempre que lo permita la situación financiera de la
Administración.
5.1B Reclutamiento de Empleados de Confianza
Los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren
imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones.
1) En el caso de empleados de confianza cuyas funciones tengan que ver
con la formulación de política pública, no serán mandatorias las
disposiciones de este Reglamento referentes a clasificación, de puestos y
reclutamiento de empleados. Para este tipo de funcionarios podrá
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desarrollarse conceptos de clasificación, reclutamiento y selección a tono
con las exigencias peculiares de cada caso.
2) Los empleados que pertenecen al servicio de confianza por la naturaleza
única de prestar servicios al Director Ejecutivo, estarán sujetos al Plan
de Clasificación de puestos. La Administración determinará sus
cualificaciones para llevar a cabo sus tareas mediante las pruebas que
considere apropiadas y estarán sujetos a los requisitos mínimos
establecidos para las clases de puestos correspondiente.
5.2 Empleados de Carrera
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y
administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función
normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera
estarán mayormente bajo las pautas de política pública y normas
programáticas que se formulan y prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero solo tendrán,
ocasionalmente, y por delegación expresa, discreción para formular,
modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de
programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener
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facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será
función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones
comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados
sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones
especiales de confianza personal con sus supervisores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a
la administración pública, no empece los cambios de dirección política.
5.3 Cambios de Categoría
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos, que estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser
por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto
de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un
puesto de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la
estructura organizativa de la agencia que lo justifique. De no estar vacante el
puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede
ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
(a) que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
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(b) que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor
que el correspondiente al período probatorio para la clase de
puesto;
(c) que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
(d) que la Administración certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.