Regl. 2343, art. 1910.68

ELEVADORES PARA PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.68

(a) Definiciones aplicables a esta sección. (1) Asidero (agarre). Un asidero es un artefacto adherido a la correa del cual se puede asir el pasajero para proveerse un medio de mantener su balance. (2) Tipo abierto. El que tiene una superficie de agarre completamente expuesta y que puede ser rodeado por los dedos del pasajero. (3) Tipo cerrado. Un artefacto acopado con el tope al descubierto en la dirección de recorrido del escalón, el cual está cerrado en el fondo y dentro del cual el pasajero puede colocar sus dedos. (4) Interruptor de seguridad. Un aparato cuyo objetivo es interrumpir la energia del motor y poner el freno para el transporte en caso de que un escalón con carga sobrepase el descanso del terminal. (5) Elevador para personal. Un artefacto que consiste en una correa sin fin accionada mecánicamente, la cual se mueve en una sola dirección y está equipada con escalones o plataformas y asideros adheridos a éstos para transportar personal de un piso a otro. (6) Velocidad calculada. Constituye la velocidad para la cual se ha diseñado e instalado el aparato. (7) Interruptor de cambio de via. Un interruptor eléctrico de seguridad operado mecânicamente por medio de rodillos en los escalones del elevador para personal. Consiste en una carrilera adicional articulada o dividida, montada en la guia regular sobre la cual pasan los rodillos. Se acciona por resortes en la posición dividida. Si el escalón no lleva carga, los rodillos rebotarán sobre el interruptor si un escalón cargado o con carga tiene que pasar sobre la sección, la carrilera estará sometida a esfuerzo en dirección recta y, de este modo, accionará el interruptor y abrirá el circuito eléctrico. (8) Escalón (plataforma). Es una unidad de transporte para pasajeros. (9) Recorrido. Es la distancia entre los centros de las poleas superior e inferior. (b) Requisitos Generales. (1) Aplicación. Esta sección aplica a la construcción, mantenimiento, inspección, y operación para elevadores para personal, en cuanto a riesgos de accidente. Los elevadores para personal incluídos en esta sección consisten en plataforma o palometas y asideros montados en, o adheridos a una correa sin fin que opera verticalmente en una sola dirección y está sostenida por y accionada mediante poleas en la parte superior e inferior. El único objeto de estos elevadores es de transportar personas. Esta sección no incluye escaleras mecánicas, ascensores con plataformas cercadas (ascensores de rosario), elevadores de gravedad ni 107 1910.68(b)(1) 1910.68(b)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES transportadores de materiales. Esta sección aplica a los elevadores para personal usados sólo para cargar personal adiestrado y autorizado por el patrono. (2) Objetivos. El objetivo de esta sección es proveer seguridad razonable para la vida y extremidades. (3) Requisitos de diseño. Toda instalación nueva de elevadores para personal y todo equipo instalado después de la fecha de vigencia de estas normas, deberá reunir los requisitos de diseño del American National Safety Standards for Manlifts ANSI A90.1-1969, y los requisitos de esta sección. (4) Referencia a Otros Códigos y Sub-partes. Los siguientes códigos y sub-partes de esta parte son aplicables a esta sección. Code for Mechanical Power Transmission Apparatus ANSI B15.1-1953 (R 1958) y Sub-parte O; National Electrical Code, NFPA Núm. 70-1971; ANSI C1-1971 (Rev. of C1-1968) y la Sub-parte S; Safety Code for Fixed Ladders, ANSI A14.3-1956 y Safety Requirements for Floor and Wall Openings, Railings and Toeboards, ANSI A12.1-1967 y la Sub-parte D. (5) Aberturas en pisos. (i) Tamaño permisible. Las aberturas en pisos para los peldaños para subir o bajar deberán tener no menos de 28 pulgadas ni más de 36 pulgadas de ancho para un cinturón de 12 pulgadas; no menor de 36 pulgadas ni más de 38 pulgadas para un cinturón de 14 pulgadas; y no menos de 36 pulgadas ni más de 40 pulgadas para un cinturón de 16 pulgadas. Dichas aberturas no deberán excederse menos de 24 pulgadas, ni más de 28 pulgadas, desde el frente del cinturón. (ii) Uniformidad. Toda abertura en piso, para cualesquiera elevadores para personal, deberá ser uniforme en tamaño y apróximadamente circular. Cada elevador para personal deberá estar colocado verticalmente sobre la abertura bajo éste. (6) Descansos. (i) Altura de Seguridad. La altura de seguridad entre el piso o la plataforma de ascenso y el borde inferior para el resguardo cónico arriba de éstos (requerido en el sub-párrafo (7) de este párrafo), no deberá ser menor de 7 pies 6 pulgadas. No se deberá proveer acceso al elevador para personal donde no se pueda lograr esta altura de seguridad y el corredor del elevador se deberá cercar en el área donde pase a través de dicho piso. (ii) Espacio libre del descanso. El espacio de descanso, adyacente a las aberturas en piso, deberá estar libre de obstáculos y mantenerse despejado en todo momento. Este espacio de descanso deberá tener, por lo menos, 2 pies de ancho, desde el borde de la abertura en el piso usada para montar y desmontar. (iii) Alumbrado en los descansos. En todo momento que esté funcionando, el elevador para personal, en cada descanso de piso se deberá proveer iluminación adecuada, no menos de 5 pies-bujías. (iv) Superficie de los descansos. La superficie de los descansos, a las entradas y salidas del elevador para personal, se deberá construir y mantener de tal manera que provea una base segura en todo momento. (v) Descansos para emergencias. Donde haya un recorrido de 50 o más pies entre los decansos de piso, se deberá proporcionar uno o más descansos de emergencia de modo que haya un descanso (bien sea de piso, o de emergencia) a cada 25 pies, o menos, de recorrido del elevador para personal. (a) Los descansos para emergencias deberán ser accesibles, tanto desde los peldaños para subir como desde los peldaños para bajar del elevador. Estos descansos deberán tener acceso a la escala según requerido en el sub-párrafo (12) de este párrafo. (b) Los descansos para emergencias deberán estar completamente cercados con una baranda estándar y una tabla de capellada. (c) Según esta norma, las plataformas construïdas como medio de acceso a elevadores de cangilones u otro equipo para fines de inspección, lubricación y reparación, pueden servir como descansos para emergencias. Toda plataforma de las mencionadas se considerará entonces parte del descanso para emergencias, y se deberá equipar con barandas estándares y tablas de capellada. (7) Resguardos en la cara inferior de las aberturas en pisos. (i) Tipo fijo. En el lado ascendente de las aberturas en pisos ocupadas por elevadores para personal, se 108 1910.68(b)(7)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.68(b)(7)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES deberá equipar con un resguardo 0 cono achaflanado, que reúna los requisitos siguientes: (a) El cono deberá formar un ángulo con la horizontal, que no sea menor de 45° Se deberán usar angulos de 60°, o mayores, cuando lo permita la altura del techo. (b) El extremo inferior de este resguardo deberá extenderse 42 pulgadas, por lo menos, así sobresaldrá de algún asidero que tenga la correa. No deberá extenderse más allá del tope del piso superior. (c) El cono deberá ser de láminas de acero calibre 18 medida de E.E.U.U. o un material de resistencia o dureza equivalentes. El extremo inferior se deberá enrollar hasta que alcance un diámetro mínimo de media pulgada, y el interior deberá ser liso, sin remaches pernos 0 tornillos salientes. (ii) Tipo flotante. En lugar de los resguardos fijos especificados en la subdivisión (i) de este sub-párrafo, se puede usar un cono de seguridad tipo flotante, el cual habrá de montarse en goznes de 6 pulgadas, por lo menos, debajo de la cara inferior del piso y construirse de tal manera que accionará un interruptor de seguridad en caso de que se aplique una fuerza de dos libras en el extremo del cono que quede más cerca del gozne. No es necesario que la profundidad del cono flotante exceda de 12 pulgadas. (8) Protección para las entradas y salidas. (i) Requisitos para barandas. Las entradas y salidas en todo descanso de piso que brinde acceso al elevador para personal se deberán resguardar mediante una (baranda escalonada) o un pasamanos equipado con portones de cierre automático. (ii) Construcción. Las barandas deberán ser estándares con tablas de capellada y que cumplan las disposiciones de los requisitos de Safety Requirements for Floor and Wall Openings, Railings and Toeboards, ANSI A12.1-1967 y la sección 1910.23. (iii) Portones. De usarse portones, los mismos deberán abrir hacia afuera y ser de cierre automático. Las esquinas de los portones deberán ser redondas. (iv) Aberturas entrelazadas. Las aberturas entrelazadas o escalonadas no deberán ofrecer acceso directo alguno entre la cerca y el espacio del piso exterior. (v) Las entradas en todos los descansos deberán estar en la misma posición relativa, salvo donde no sea posible por la disposición del edificio. (9) Resguardos para aberturas. (i) Construcción. En cada descanso, las aberturas en el piso que no se usen como entrada o salida se deberán resguardar por medio de una pared, una baranda y una tabla de capellada, o por medio de paneles de tela métálica con resistencia equivalente. (ii) Altura y ubicación. Dichas barandas 0 resguardos deberán tener una altura de, por lo menos, 42 pulgadas en el lado del recorrido ascendente y 66 pulgadas en el del recorrido descendente. (10) Disposición en la parte baja. (i) Descanso inferior. En el descanso inferior, el espacio libre no deberá ser menor que el área cercada por las barandas en los pisos de arriba y ninguna pared que de hacia el lado de recorrido descendente de la correa, deberá tener menos de 48 pulgadas desde el frente de la correa. Este espacio no se deberá invadir con escaleras 0 escalas. (ii) Ubicación de la polea inferior. La polea inferior se deberá instalar de tal manera que se apoye en el descanso inferior. Los lados del soporte de la polea se deberán resguardar para evitar que entre en contacto con la polea o los escalones. (iii) Plataforma de ascenso. Se deberá proveer una plataforma de ascenso frente a, 0 a un lado de la sección de ascenso en el descanso inferior, a no ser que el nivel del piso sea tal que se pueda cumplir con el requisito siguiente: El piso o plataforma deberá estar en o sobre el punto donde el tope del escalón de ascenso completa su recorrido y asume una posición horizontal. 109 (!!!)(01)(9)89'0161 (A!)(01)(9)89'0161 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Barandas. Para proteger a las personas que caminen bajo un escalón en descenso, se deberá resguardar el área en el lado de descenso del elevador para personal, según el sub-párrafo (8) de este párrafo. Para proteger a una persona que esté entre la plataforma de ascenso y un escalón en ascenso, se deberá proteger el área entre la correa y la plataforma mediante una baranda. (11) Disposición en la parte alta. (i) Altura de seguridad desde el piso. Se deberá proporcionar altura de seguridad en el tope, de, por lo menos, 11 pies sobre el descanso terminal superior. Esta altura de seguridad se deberá mantener desde un plano a través de cada cara de la correa hasta un plano vertical cilindrico con un diámetro 2 pies mayor que el diámetro de la abertura en el piso, y deberá extenderse hacia arriba desde el piso superior hasta el techo, en el lado ascendente de la correa. No se permitirá que ninguna pieza de apoyo estructural o de máquina entre a este espacio. (ii) Altura de seguridad para poleas. (a) Deberá haber una altura de seguridad de 5 pies al menos, entre el centro del eje de la polea matriz y cualesquiera obstáculos en el techo. (b) F1 centro del eje de la polea matriz no deberá estar a menos de 6 pies sobre el descanso terminal superior. (iii) Barandas de apoyo para emergencias. En eje de la polea matriz se deberá proveer una barra o baranda de apoyo y una plataforma cuando la distancia hasta la polea matriz exceda de 6 pies sobre el descanso superior, de no ser así sólo habrá de proveerse una barra o baranda de apoyo para permitir que el pasajero oscile libremente si dejan de funcionar las paradas de emergencia. (12) Escalas para salida de emergencias. Se deberá proveer una escala fija de metal, que sea accesible al recorrido ascendente y descendente del elevador para personal, así como a través de todo el recorrido del elevador. Dicha escala deberá ser conforme a ANSI A14.3-1956, Safety Code for Fixed Ladders y la sección 1910.27. (13) Arriostramiento de la estructura Superior. Las barandas del elevador para personal se deberán asegurar de tal manera que no se dispersen, vibren y desalinien. (14) Iluminación. (i) Norma General. Ambos recorridos del elevador para personal deberán estar iluminados durante todo momento cuando esté funcionando el elevador. En todos los puntos se deberá mantener una intensidad no menor de 1 pie-bujía (no obstante, véase el sub-párrafo (6)(iii) de este párrafo para los requisitos de iluminación en los descansos.) (ii) Control de la iluminación. El alumbrado de los corredores del elevador para personal deberá ser por medio de circuitos permanentemente conectados a los circuitos del edificio (pero no a los interruptores), o se deberá controlar mediante interruptores colocados en cada descanso. Donde se provean interruptores individuales en cada descanso, alguno de los interruptores deberá encender todas las luces necesarias para iluminar el corredor en general. (15) Protección contra la intemperie. Todo el elevador para personal y su mecanismo impulsor se deberá proteger siempre contra la intemperie. (c) Requisitos Mecánicos. (1) Norma general, máquinas. (i) Frenos. Los frenos provistos para parar y detener un elevador para personal deberán contar intrinsecamente con desembrague propio, el cual necesita energia o fuerza de una fuente interna para causar el desembrague. Los frenos se deberán liberar eléctricamente y se deberán aplicar al eje del motor cuando se trate de unidades de conexión directa, o al eje impulsor cuando se trate de unidades accionadas por correa. El freno deberá poder parar y detener el elevador para personal cuando el lado de descenso esté cargado con 250 libras en cada escalón. 38 F.R. 16223, 21 de junio de 1973.] (ii) Correas. (a) Las correas deberán ser de lona de tejido fuerte, lona revestida con goma, cuero u otro material, que cumpla con los requisitos de resistencia del párrafo (b)(3) de esta sección y tenga un coeficiente 110 1910.68(c)(1)(ii)(a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.68(c)(1)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES de fricción tal que cuando se use en unión a un mecanismo de tracción adecuado cumplirá la prueba de frenos especificada en la subdivisión (i) de este sub-párrafo. (b) El ancho de la correa no deberá ser menor de 12 pulgadas para un recorrido que no exceda de 100 pies, mide 14 pulgadas para un recorrido mayor de 100 pies (pero sin exceder de 150 pies) mide 16 pulgadas para un recorrido que exceda de 150 pies. (c) No se deberá empalmar ni poner en servicio una correa que se haya roto mientras estaba en uso en un elevador para personal. (2) Velocidad. (i) Velocidad máxima. No se deberá instalar ningún elevador para personal que esté diseñado para una velocidad que exceda de 80 pies por minuto. (3) Plataforma o escalones. (i) Profundidad minina. La profundidad de las plataformas o escalones no deberá ser menor de 12 pulgadas ni mayor de 14 pulgadas, medida desde la correa hasta el borde del escalón o la plataforma. (ii) Ancho. El ancho del escalón o plataforma no debe ser menor que el ancho de la correa al cual está adherido el mismo. (iii) Distancia entre escalones. Los escalones deberán estar equidistantes y la distancia entre éstos no deberá ser menor de 16 pies, medida desde el tope de un escalón hasta el tope del próximo que esté sobre el primero. (iv) Angulo del escalón. La superficie del escalón deberá formar apróximadamente un ángulo recto con el recorrido ascendente y descendente de la correa y deberá recorrer en la posición horizontal apróximada con el recorrido ascendente y descendente de la correa. (v) Superficies. El tope o las superficies de trabajo del escalón deberán ser de un material que tenga características no-resbaladizas propias (coeficiente de fricción no menor de 0.5) o deberán estar completamente cubiertas por una huella no resbaladiza que esté afianzada a las mismas. (vi) Resistencia de los soportes de los escalones. Cuando el escalón, se someta a una carga de 400 libras, aplicada apróximadamente en el centro del escalón, las armazones o los soportes y sus guías deberán tener la resistencia adecuada para: (a) Evitar el desembrague de cualesquiera rodillos del escalón. (b) Evitar todo desalineamiento evidente. (c) Evitar toda deformación visible de los escalones o su soporte. (vii) Prohibición del uso de escalones sin asidero. No se deberá proveer ningún escalón a menos que encima o debajo de éste se incluya un asidero correspondiente que cumpla con los requisitos del subpárrafo (4) de este párrafo. Si un escalón se remueve permanentemente o para repararse se deberán quitar los asideros que estén inmediatamente encima o debajo de éste, antes de poner de nuevo en servicio el elevador. (4) Asideros. (i) Ubicación. Los asideros unidos a la correa se deberán proveer e instalar de tal manera que estén a no menos de 4 pies ni a más de 4 pies 8 pulgadas sobre la huella del escalón. Los mismos deberán estar ubicados de tal modo que estén disponibles, tanto en el recorrido ascendente de la correa, como en el descendente. (ii) Tamaño. La superficie de agarre del asidero no deberá tener menos de 4 1/2 pulgadas de ancho. ni menos de 3 pulgadas de profundidad y deberá proveer un espacio libre de 2 pulgadas desde la correa. Los sujetadores para asideros deberán estar ubicados a no menos de 1 pulgada desde el borde de la correa. (iii) Resistencia. El asidero deberá resistir, sin averiarse, una carga de 300 libras aplicada paralela al recorrido de la correa. (iv) Prohibición del uso de asideros sin escalones. No se deberán proveer asideros sin el escalón correspondiente. Si se remueve permanentemente o temporeramente un asidero, el escalón correspondiente y 111 1910.68(c)(4)(iv) 1910.68(c)(4)(iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES el asidero en la dirección opuesta del recorrido también se deberá quitar antes de poner de nuevo en servicio el elevador. (v) Tipo. Todo asidero deberá ser del tipo cerrado. (5) Paradas para el límite superior. (i) Requisitos. Se deberá proveer dos aparatos individuales de parada automática para cortar la energia y aplicar el freno cuando un escalón con carga sobrepase el descanso terminal superior. Uno de éstos deberá consistir en un interruptor de cambio de vía, operado mecánicamente por un rodillo del escalón y ubicado a no más de 6 pulgadas sobre el descanso terminal superior. El otro aparato de parada automática puede consitir en uno de los siguientes: (a) Todo interruptor de cambio de via que esté colocado a 6 pulgadas sobre y en el lado opuesto al primer interruptor de seguridad. (b) Un aparato electrónico. (c) Un interruptor accionado por medio de una palanca, barra o plancha, el último habrá de colocarse en el lado de ascenso de la polea matriz sólo para así despejar un escalón de paso. (ii) Ubicación de reprogramación manual. Después de inmovilizar el elevador para personal mediante un dispositivo de parada, se deberá volver a programar manualmente la parada automática. El dispositivo deberá estar ubicado de tal manera que una persona al volver a accionarlo, deberá poder ver con claridad tanto el recorrido ascendente del elevador como el descendente. No deberá ser posible el volver a programar el aparato desde el escalón o la plataforma. (iii) Parada final. La parada final deberá funcionar de modo tal que el elevador para personal se parará antes de que el escalón con carga alcance un punto a 24 pulgadas sobre el descanso terminal superior. (iv) Requisitos sobre electricidad. (a) Donde dichos interruptores abran directamente el circuito principal del motor, los mismos deberán ser de tipo multipolar. (b) Donde se usen aparatos electrónicos, éstos se deberán diseñar e instalar de manera que una averia provoque la acción de cortar la energia del motor impulsor. (c) Donde puedan estar presentes vapores o polvos inflamables, toda instalación eléctrica deberá ser de acuerdo con los requisitos para tales ubicaciones del National Electrical Code, NFPA núm. 70- 1971; ANSI C1-1971 (Rev. of C1-1968). (d) Los contactos del regulador que conduzcan la corriente principal del motor, si no son del tipo sumergido en aceite, deberán ser de cobre o carbón o su equivalente, salvo donde se interrumpa simultáneamente el circuito en dos o más puntos. (6) Parada de emergencia. (i) Norma general. Se deberá proveer un medio para parada de emergencia. (ii) Ubicación. Dicho medio de parada deberá estar accesible a los recorridos de ascenso y descenso de la correa. (iii) Operación. Este medio de parada deberá estar conectado de tal manera a la palanca de control o al mecanismo de operación, que cortará la energia y aplicará el freno cuando se hale en la dirección de recorrido. (iv) Cuerdas. De usarse cuerdas su diámetro no deberá ser menor de tres octavos de pulgada. No se deberá usar cable a no ser que esté revestido de piola. (7) Letreros de instrucciones y avisos. (i) Letreros de instrucciones en descansos o correas. En cada descanso o cada estarcido de la correa se deberán colocar letreros de estilo claro y fácil de leer, los cuales incluyan instrucciones sobre como usar el elevador para personal. (b) Las instrucciones deberán ser apróximadamente como sigue: Coloquese frente a la correa. Use los asideros. Para parar-Hale la Cuerda. 112 1910.68(c)(7)(i)(b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.68(c)(7)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Letreros de aviso y alumbrado del piso superior. (a) En el piso superior se deberá colocar un letrero luminoso con las siguientes expresiones: "PISO SUPERIOR BAJESE" Los letreros deberán ser en letras de bloque cuya altura no sea menor de 2 pulgadas. Dichos letreros deberán estar ubicados a la clara vista de un pasajero en ascenso y a no más de 2 pies sobre el descanso terminal superior. (b) Además del letrero referido en la subdivisión (a) de esta subdivisión, se deberá proveer una luz roja de aviso cuya clasificación no sea menor de 40 vatios, la cual deberá estar ubicada inmediatamente debajo del descanso terminal superior, de modo tal que se refleje en la cara del pasajero. (iii) Aviso a visitantes. En cada descenso se deberá colocar un letrero conspicuo con la frace siguiente: SOLO PERSONAL AUTORIZADO. (d) Reglas operacionales. (1) Uso debido de los elevadores para personal. En ningún elevador para personal se deberá manejar carga, productos empacados, tubos, madera o materiales de construcción de ningún tipo. (e) Inspección periódica. (1) Frecuencia. Una persona competente designada deberá inspeccionar todo elevador para personal a intervalos no mayores de 30 días. Los interruptores de seguridad se deberán inspeccionar semanalmente. Los elevadores para personal que resulten inseguros no se deberán operar hasta tanto se reparen de modo adecuado. (2) Artículos incluidos en la inspección. Esta inspección periódica deberá incluir los siguientes artículos, pero sin limitarse a éstos nada más. Escalones. Sujetadores de los escalones. Vías. Soportes y sujetadores de vías. Rodillos y deslizadores. Correa y tracción de la correa. Asidero y sujetadores. Descansos de pisos. Barandas. Lubricación. Interruptor de seguridad. Letreros y luces de avisos. Iluminación. Polea impulsora. Polea inferior y altura de seguridad. Soportes de poleas. Motor. Mecanismo impulsor. Frenos. Interruptores eléctricos. Vibración y desalinación "Salto" en el recorrido ascendente o descendente cuando se monte al escalón (que indique que el engranaje está gastado). (3) Registro de inspección. Se deberá llevar un récord por escrito de los hallazgos de cada inspección. Los récords de inspección deberán estar disponibles para el Secretario Auxiliar del Trabajo o su representante debidamente autorizado. (Fuente: ANSI A90.1-1969 Safety Code for Manlifts.)
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