Regl. 6294, art. 6 dup2
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Length: 2,067 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 6 dup2
6.1 Plan de Clasificación
La clasificación de puestos fundamentada en criterios de uniformidad es
la base del trato igual y justo que entraña el principio de mérito. Se
establecerá un Plan de Clasificación que defina los diferentes puestos o
posiciones en la organización asà como su categorÃa.
6.1A -- Descripción de los Puestos
Se preparará una descripción por escrito de cada puesto, copia de la
cual será entregada a cada empleado. La descripción del puesto será de tal
naturaleza que oriente al empleado respecto a las tareas esenciales y tareas
marginales que debe realizar de manera que permita a la autoridad
nominadora cumplir adecuadamente con su gestión pública.
10
Cada descripción de puesto será formalizada con la firma del supervisor
inmediato y del empleado, luego será aprobado por el Director Ejecutivo. A
cada empleado se le entregará copia de la descripción de su puesto y sobre la
base del contenido de este documento, se le orientará y supervisará. Esta
descripción de puesto, deberá ser revisada cuando se estime conveniente.
6.1B - Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación.
Los puestos se agruparán en forma sistemática y racional a base de la
naturaleza de los deberes y responsabilidades para formar clases. Cada clase
comprenderá aquellos puestos que contengan deberes y responsabilidades
similares en cuanto a grado de autoridad y dificultad para los cuales en forma
justa y razonable se pueda:
(a) exigir a los empleados o candidatos a empleo los mismos requisitos
en cuanto a preparación académica, experiencia, conocimientos,
habilidades y destrezas;
(b) aplicar medidas iguales en la selección de candidatos; y
(c) asignar la misma escala de retribución.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto que sea
descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del
trabajo requerido. Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción 0
11
acción de personal, presupuesto y finanzas, asà como en todo asunto oficial en
que esté involucrado el puesto.
Las clases se agruparán a base de un esquema ocupacional 0 profesional
y dicho esquema será parte integral del Plan de Clasificación.
El Plan de Clasificación deberá establecer mecanismos para la creación,
eliminación, consolidación y modificación de clases de manera que se
mantenga al dÃa. AsÃmismo, contendrá los mecanismos necesarios para que
haya niveles de mejoramiento compatibles con la necesidad de los servicios
sin que los incumbentes de los puestos tengan que moverse a desempeñar
funciones esencialmente distintas.
El Director Ejecutivo será responsable de emitir normas respecto a la
creación, eliminación, consolidación y modificación de las clases de puestos
para guiar el mantenimiento del Plan de Clasificación.
6.1C Especificaciones de Clases
El Director Ejecutivo o el oficial que éste designe, preparará por escrito
una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el
Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa del
concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado
de responsabilidad y autoridad de los puestos incluÃdos en la clase; de otros
elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos; y de
12
los requisitos mÃnimos, fÃsicos, mentales, conocimientos, habilidades y
destrezas que deben poseer los empleados, y la preparación y experiencia
requerida. También fijará la duración del perÃodo probatorio correspondiente.
Las especificaciones de clases serán prescriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase.
Las especificaciones de clases serán utilizadas por el Director Ejecutivo
como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de los puestos,
en la preparación de las normas de reclutamiento en la determinación de los
exámenes a los candidatos; en la determinación de las lÃneas de ascenso,
traslados y descensos, en la evaluación de los empleados, en la determinación
de las necesidades de adiestramiento del personal, y para otros usos en la
administración de personal.
Las especificaciones de clase se mantendrán al dÃa conforme a los
cambios que ocurran en los programas y actividades de la agencia, asà como
en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de
Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que
ocurran o sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado:
(1) TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
13
(2) Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa
el trabajo.
(3) Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las
caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
(4) Ejemplos ilustrativos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y
tÃpicas de los puestos.
(5) Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas requeridas.
(a) Conocimientos - que incluirá la descripción de las materias
con las cuales deberán estar familiarizadas los empleados y
candidatos a ocupar los puestos.
(b) Habilidades - que incluirá la capacidad mental y fÃsica
necesaria para desempeñarse en el puesto.
(c) Destrezas - que incluirá la agilidad 0 pericia manual y/o
condiciones fÃsicas y/o mentales que deberán poseer los
empleados y candidatos para el desempeño en los puestos.
(6) Preparación y experiencia mÃnima, en donde se indicará la
preparación académica requerida y tipo de duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
El Director Ejecutivo establecerá, junto con las especificaciones de las
clases, un glosario donde se definirán en forma clara y precisa los términos
14
y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los
grados de complejidad y autoridad inherentes.
El Director Ejecutivo formalizará el establecimiento de toda clase de
puestos y su correspondiente especificación.
6.1D Asignación de las Clases de Puestos a Escalas de Retribución
El Director Ejecutivo determinará la jerarquÃa relativa de las clases que
comprenda el Plan de Clasificación tomando en consideración factores, tales
como la naturaleza y complejidad de las funciones, grado de responsabilidad y
autoridad que se ejerce y que se recibe, condiciones de trabajo, riesgos
inherentes al trabajo, y otros.
El Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que integren al
Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de
Retribución vigente, con base principalmente en la jerarquÃa relativa que se
determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En adición podrá
tomar en consideración otras condiciones como la dificultad existente en el
reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos
prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación;
condiciones especiales y situación fiscal.
El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puestos de una
escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución cuando
15
la necesidad 0 eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un
estudio que realizare respecto a una clase de puestos, una serie de clases, o
un área de trabajo; o por exigencia de una modificación que se efectúe en el
Plan de Clasificación.
6.1E Reclasificación de Puestos
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de
las siguientes situaciones:
(1) Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios
significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de
mantener al dÃa el Plan de Clasificación mediante la consolidación,
segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la
necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos.
(2) Revisión de la Clasificación Original
Comprende aquellos casos de puestos que fueron clasificados
originalmente sin tenerse disponible toda la información necesaria.
(3) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquÃa 0 lo ubica
en una clase distinta al mismo nivel.
16
(4) Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los
deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una
transformación del puesto original.
6.1F Acciones Resultantes de la Reclasificación
La reclasificación de puestos causará los siguientes efectos:
(a) asignar el puesto reclasificado a una clase cuya escala de retribución
sea superior a la de la clase a que pertenecÃa originalmente el
puesto;
(b) asignar el puesto reclasificado a una clase cuya escala de retribución
sea inferior a la escala de retribución de la clase a la que pertenecÃa
el puesto asignado.
6.1G Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
(1) Por Modificación al Plan de Clasificación
Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala
de retribución es superior, el empleado seguirá ocupando el puesto
reclasificado y mantendrá la misma condición de empleado que tenÃa el puesto
antes de la reclasificación, siempre y cuando no haya cambio en los requisitos
básicos del puesto.
17
De haber cambios, el empleado que ocupa el puesto reclasificado tendrá
que figurar en el registro de elegibles correspondientes y aprobar el perÃodo
probatorio establecido para la clase a la cual ha sido reclasificado el puesto.
De lo contrario y del empleado no llenar los requisitos básicos del puesto, se
harán gestiones para ubicarlos en un puesto de clasificación igual 0 similar a
la que tenÃa el puesto al momento de la reclasificación. De no ser posible, se
dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala
de retribución es menor, se harán las gestiones necesarias para reubicar al
empleado en un puesto de clasificación igual o similar a la que tenÃa su puesto
al momento de la reclasificación. De no ser posible, se pospondrá la
reclasificación hasta que el puesto quede vacante.
(2) Por Revisión de la Clasificación Original
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación
original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a
un puesto, si lo hubiera vacante, de la clase que corresponda al nombramiento
del empleado, sin que el cambio resulte oneroso para éste; o se podrá
confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de
elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el
consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello
18
afecte el derecho de apelación que tuviese el empleado si quisiera ejercitarlo;
0 se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiese de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en suspenso la
reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso,
el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su
puesto.
(3) Por Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad
(a) Si el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, 0 se pudiera
ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el
registro de elegibles correspondiente a la nueva clase; o si no hubiera registro
de elegibles, podrá administrársele al empleado el examen de ascenso sin
oposición o celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso,
el incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el incumbente del puesto
al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la
autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su
nombramiento o en un puesto similar, para el cual el empleado reúna los
requisitos mÃnimos, o dejará en suspenso la clasificación hasta tanto se logre
reubicar el empleado.
(b) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por
modificación del Plan de Clasificación, el incumbente permanecerá
19
ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que tenÃa antes del
cambio.
6.1H Normas para Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o
autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
(a) Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los
programas de la Administración; ningún cambio tendrá motivación
arbitraria ni propósitos disciplinarios.
(b) Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación,
reclasificación de su puesto, o por un cambio de deberes, autoridad
0 responsabilidad, tendrá derecho a solicitar del Director Ejecutivo
una reconsideración dentro del término de quince (15) dÃas a partir
de la notificación y si la decisión no le resulta satisfactoria podrá
apelar ante los foros pertinentes.
6.11 Ajustes en la Retribución de Empleados Afectados por
Reclasificación de Puestos
Cuando se reclasifique un puesto a una clase con una escala de retribución
mayor a la que el puesto tenÃa anteriormente, la retribución del empleado se
ajustará como si fuera un ascenso, véase la sección 10.1A, Ajuste en la
Retribución.
20