Regl. 6294, art. 6 dup2

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 6 dup2

6.1 Plan de Clasificación La clasificación de puestos fundamentada en criterios de uniformidad es la base del trato igual y justo que entraña el principio de mérito. Se establecerá un Plan de Clasificación que defina los diferentes puestos o posiciones en la organización así como su categoría. 6.1A -- Descripción de los Puestos Se preparará una descripción por escrito de cada puesto, copia de la cual será entregada a cada empleado. La descripción del puesto será de tal naturaleza que oriente al empleado respecto a las tareas esenciales y tareas marginales que debe realizar de manera que permita a la autoridad nominadora cumplir adecuadamente con su gestión pública. 10 Cada descripción de puesto será formalizada con la firma del supervisor inmediato y del empleado, luego será aprobado por el Director Ejecutivo. A cada empleado se le entregará copia de la descripción de su puesto y sobre la base del contenido de este documento, se le orientará y supervisará. Esta descripción de puesto, deberá ser revisada cuando se estime conveniente. 6.1B - Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación. Los puestos se agruparán en forma sistemática y racional a base de la naturaleza de los deberes y responsabilidades para formar clases. Cada clase comprenderá aquellos puestos que contengan deberes y responsabilidades similares en cuanto a grado de autoridad y dificultad para los cuales en forma justa y razonable se pueda: (a) exigir a los empleados o candidatos a empleo los mismos requisitos en cuanto a preparación académica, experiencia, conocimientos, habilidades y destrezas; (b) aplicar medidas iguales en la selección de candidatos; y (c) asignar la misma escala de retribución. Cada clase de puesto será designada con un título corto que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción 0 11 acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté involucrado el puesto. Las clases se agruparán a base de un esquema ocupacional 0 profesional y dicho esquema será parte integral del Plan de Clasificación. El Plan de Clasificación deberá establecer mecanismos para la creación, eliminación, consolidación y modificación de clases de manera que se mantenga al día. Asímismo, contendrá los mecanismos necesarios para que haya niveles de mejoramiento compatibles con la necesidad de los servicios sin que los incumbentes de los puestos tengan que moverse a desempeñar funciones esencialmente distintas. El Director Ejecutivo será responsable de emitir normas respecto a la creación, eliminación, consolidación y modificación de las clases de puestos para guiar el mantenimiento del Plan de Clasificación. 6.1C Especificaciones de Clases El Director Ejecutivo o el oficial que éste designe, preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluídos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos; y de 12 los requisitos mínimos, físicos, mentales, conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados, y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del período probatorio correspondiente. Las especificaciones de clases serán prescriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Las especificaciones de clases serán utilizadas por el Director Ejecutivo como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de los puestos, en la preparación de las normas de reclutamiento en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y descensos, en la evaluación de los empleados, en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal, y para otros usos en la administración de personal. Las especificaciones de clase se mantendrán al día conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la agencia, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o sean determinados. Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: (1) Título oficial de la clase y número de codificación. 13 (2) Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo. (3) Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra. (4) Ejemplos ilustrativos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y típicas de los puestos. (5) Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas requeridas. (a) Conocimientos - que incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizadas los empleados y candidatos a ocupar los puestos. (b) Habilidades - que incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. (c) Destrezas - que incluirá la agilidad 0 pericia manual y/o condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos para el desempeño en los puestos. (6) Preparación y experiencia mínima, en donde se indicará la preparación académica requerida y tipo de duración de la experiencia de trabajo necesaria. El Director Ejecutivo establecerá, junto con las especificaciones de las clases, un glosario donde se definirán en forma clara y precisa los términos 14 y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. El Director Ejecutivo formalizará el establecimiento de toda clase de puestos y su correspondiente especificación. 6.1D Asignación de las Clases de Puestos a Escalas de Retribución El Director Ejecutivo determinará la jerarquía relativa de las clases que comprenda el Plan de Clasificación tomando en consideración factores, tales como la naturaleza y complejidad de las funciones, grado de responsabilidad y autoridad que se ejerce y que se recibe, condiciones de trabajo, riesgos inherentes al trabajo, y otros. El Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que integren al Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución vigente, con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En adición podrá tomar en consideración otras condiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación; condiciones especiales y situación fiscal. El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puestos de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución cuando 15 la necesidad 0 eficiencia del servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio que realizare respecto a una clase de puestos, una serie de clases, o un área de trabajo; o por exigencia de una modificación que se efectúe en el Plan de Clasificación. 6.1E Reclasificación de Puestos Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: (1) Modificación al Plan de Clasificación En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. (2) Revisión de la Clasificación Original Comprende aquellos casos de puestos que fueron clasificados originalmente sin tenerse disponible toda la información necesaria. (3) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquía 0 lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. 16 (4) Evolución del Puesto Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original. 6.1F Acciones Resultantes de la Reclasificación La reclasificación de puestos causará los siguientes efectos: (a) asignar el puesto reclasificado a una clase cuya escala de retribución sea superior a la de la clase a que pertenecía originalmente el puesto; (b) asignar el puesto reclasificado a una clase cuya escala de retribución sea inferior a la escala de retribución de la clase a la que pertenecía el puesto asignado. 6.1G Status de los Empleados en Puestos Reclasificados (1) Por Modificación al Plan de Clasificación Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala de retribución es superior, el empleado seguirá ocupando el puesto reclasificado y mantendrá la misma condición de empleado que tenía el puesto antes de la reclasificación, siempre y cuando no haya cambio en los requisitos básicos del puesto. 17 De haber cambios, el empleado que ocupa el puesto reclasificado tendrá que figurar en el registro de elegibles correspondientes y aprobar el período probatorio establecido para la clase a la cual ha sido reclasificado el puesto. De lo contrario y del empleado no llenar los requisitos básicos del puesto, se harán gestiones para ubicarlos en un puesto de clasificación igual 0 similar a la que tenía el puesto al momento de la reclasificación. De no ser posible, se dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala de retribución es menor, se harán las gestiones necesarias para reubicar al empleado en un puesto de clasificación igual o similar a la que tenía su puesto al momento de la reclasificación. De no ser posible, se pospondrá la reclasificación hasta que el puesto quede vacante. (2) Por Revisión de la Clasificación Original Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiera vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el cambio resulte oneroso para éste; o se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello 18 afecte el derecho de apelación que tuviese el empleado si quisiera ejercitarlo; 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiese de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. (3) Por Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad (a) Si el cambio resultara en un puesto de categoría superior, 0 se pudiera ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente a la nueva clase; o si no hubiera registro de elegibles, podrá administrársele al empleado el examen de ascenso sin oposición o celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso, el incumbente estará sujeto al período probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar, para el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, o dejará en suspenso la clasificación hasta tanto se logre reubicar el empleado. (b) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del Plan de Clasificación, el incumbente permanecerá 19 ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que tenía antes del cambio. 6.1H Normas para Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: (a) Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los programas de la Administración; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. (b) Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto, o por un cambio de deberes, autoridad 0 responsabilidad, tendrá derecho a solicitar del Director Ejecutivo una reconsideración dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación y si la decisión no le resulta satisfactoria podrá apelar ante los foros pertinentes. 6.11 Ajustes en la Retribución de Empleados Afectados por Reclasificación de Puestos Cuando se reclasifique un puesto a una clase con una escala de retribución mayor a la que el puesto tenía anteriormente, la retribución del empleado se ajustará como si fuera un ascenso, véase la sección 10.1A, Ajuste en la Retribución. 20
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