Regl. 6294, art. 7 dup2
ADMINISTRACIÓN DE SALARIO
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 7 dup2
7.1 -- Plan de Retribución
Se establecerá un Plan de Retribución uniforme que estará en armonÃa
con el Plan de Clasificación, a los fines de que la retribución de los empleados
guarde justa proporción con sus servicios. El Plan incluirá lo siguiente:
(1)
La estructura de todas las escalas de retribución que se estimen
necesarias, conteniendo cada escala un tipo mÃnimo, un nivel
intermedio y un tipo máximo de retribución;
(2)
Una lista de asignaciones de clases a las escalas de retribución
correspondientes; y
(3)
Las reglas necesarias para la implantación la operación y el
mantenimiento del Plan.
7.1A Bases para Determinar y Establecer las Escalas de Retribución
A los fines de aplicar con equidad las escalas de retribución, se tomarán en
consideración los siguientes criterios:
(a) Requisitos mÃnimos para ocupar puestos, tales como preparación
académica, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas y
licencias, de conformidad con lo establecido en las especificaciones de
clases del Plan de Clasificación y en las normas de reclutamiento.
(b) Condiciones de trabajo y los riesgos ocupacionales.
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(c)
Experiencia obtenida en el reclutamiento y/o retención de personal para
determinados puestos.
(d) Tendencias de retribución en los mercados de empleo
competitivos con la Administración.
(e)
Obtenciones y beneficios marginales que ofrezca la
Administración con relación al mercado de empleo.
(f) Legislación relativa a salarios aplicable a la Administración 0 que
pueda afectar la polÃtica de salarios de ésta.
(g) Capacidad económica de la Administración.
7.1B Normas que regirán la Retribución de los Empleados
(a) Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mÃnimo establecido
en la escala de retribución a la cual esté asignado o se asigne su
puesto.
(b) Se podrán establecer diferenciales en sueldo fuera de la escala
cuando la ubicación geográfica del puesto, las condiciones
particulares de un puesto, o las dificultades extraordinarias en el
reclutamiento y/o retención de personal para determinado puestos
asà lo justifique. Además, se concederán diferenciales por
interinatos.
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7.1C Retribución sobre el MÃnimo al Nivel de Ingreso
Al ingresar a la Administración toda persona recibirá como retribución
por sus servicios el tipo mÃnimo fijado para la clase a que esté asignado su
puesto. No obstante, en caso de extrema dificultad en el reclutamiento o en la
retención de personal en determinados puestos, el Director Ejecutivo podrá
autorizar un tipo de retribución más alto que el mÃnimo fijado en la escala
correspondiente.
7.1D Aumento en la Retribución
(a) Principio de Mérito
En reconocimiento a la labor meritoria realizada por los empleados y
como incentivo para estimularlos a mejorar sus servicios, el Director
Ejecutivo podrá conceder aumentos por méritos en su retribución. Estos
aumentos serán concedidos dentro de la escala de retribución siempre y
cuando el empleado haya servido a la Administración por un perÃodo no
menor de doce (12) meses consecutivos sin haber recibido aumento en su
retribución, por ascenso o por reclasificación.
Para conceder estos aumentos se tomarán en consideración la eficiencia,
el récord del empleado en cuanto a conducta y asistencia, la cooperación,
actitud e interés que demuestre el empleado en el desempeño de su trabajo. Se
podrá conceder hasta dos (2) pasos por mérito.
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7.1E Revisión de las Escalas de Retribución
El Director Ejecutivo podrá revisar las escalas de retribución total 0
parcialmente de conformidad con estudios periódicos realizados y podrá fijar
la forma en que habrán de concederse aumentos sobre los máximos
establecidos.
7.1F Retribución por Reingreso o Reposición
Cuando un empleado es repuesto o reingresa al servicio recibirá una
retribución equivalente al mÃnimo de la clase o al máximo de dicha clase o un
salario comprendido entre el mÃnimo y máximo de la clase, siempre que no
exceda la retribución que devengaba en el puesto que ocupaba cuando se
separó a menos que haya cambios en la escala de retribución correspondiente
o que el Director Ejecutivo entienda que se le debe dar tratamiento diferente.
En este caso, su retribución se ajustará conforme a la decisión que tome el
Director Ejecutivo en cada caso.
7.2 Otras Disposiciones
7.2A Retribución por Jornada Parcial
Los tipos consignados en el Plan de Retribución representan el valor
monetario de la retribución por jornada completa. En caso de una jornada
parcial, la retribución será la parte proporcional del tipo correspondiente para
la jornada completa.
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7.2B DÃas de Paga
La Administración efectuará los pagos de nómina quincenalmente con
dos (2) dÃas laborables de anticipación al vencimiento de cada quincena,
siempre que el empleado tenga un balance mÃnimo de dos (2) dÃas de
vacaciones regulares acumulados.
7.2C Obvenciones
Cuando las exigencias del servicio requieran que se suministre a los
empleados viviendas, comidas, hospedaje, uniformes o cualquiera otra
obvención, el costo de tales obvenciones no se deducirá de la retribución de
los empleados. Las obvenciones serán recomendadas por el Director de
Recursos Humanos al Director Ejecutivo, quien le podrá impartir su
aprobación tomando en consideración los mejores intereses de la
Administración.