Regl. 6294, art. 7 dup2

ADMINISTRACIÓN DE SALARIO

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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 7 dup2

7.1 -- Plan de Retribución Se establecerá un Plan de Retribución uniforme que estará en armonía con el Plan de Clasificación, a los fines de que la retribución de los empleados guarde justa proporción con sus servicios. El Plan incluirá lo siguiente: (1) La estructura de todas las escalas de retribución que se estimen necesarias, conteniendo cada escala un tipo mínimo, un nivel intermedio y un tipo máximo de retribución; (2) Una lista de asignaciones de clases a las escalas de retribución correspondientes; y (3) Las reglas necesarias para la implantación la operación y el mantenimiento del Plan. 7.1A Bases para Determinar y Establecer las Escalas de Retribución A los fines de aplicar con equidad las escalas de retribución, se tomarán en consideración los siguientes criterios: (a) Requisitos mínimos para ocupar puestos, tales como preparación académica, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas y licencias, de conformidad con lo establecido en las especificaciones de clases del Plan de Clasificación y en las normas de reclutamiento. (b) Condiciones de trabajo y los riesgos ocupacionales. 21 (c) Experiencia obtenida en el reclutamiento y/o retención de personal para determinados puestos. (d) Tendencias de retribución en los mercados de empleo competitivos con la Administración. (e) Obtenciones y beneficios marginales que ofrezca la Administración con relación al mercado de empleo. (f) Legislación relativa a salarios aplicable a la Administración 0 que pueda afectar la política de salarios de ésta. (g) Capacidad económica de la Administración. 7.1B Normas que regirán la Retribución de los Empleados (a) Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mínimo establecido en la escala de retribución a la cual esté asignado o se asigne su puesto. (b) Se podrán establecer diferenciales en sueldo fuera de la escala cuando la ubicación geográfica del puesto, las condiciones particulares de un puesto, o las dificultades extraordinarias en el reclutamiento y/o retención de personal para determinado puestos así lo justifique. Además, se concederán diferenciales por interinatos. 22 7.1C Retribución sobre el Mínimo al Nivel de Ingreso Al ingresar a la Administración toda persona recibirá como retribución por sus servicios el tipo mínimo fijado para la clase a que esté asignado su puesto. No obstante, en caso de extrema dificultad en el reclutamiento o en la retención de personal en determinados puestos, el Director Ejecutivo podrá autorizar un tipo de retribución más alto que el mínimo fijado en la escala correspondiente. 7.1D Aumento en la Retribución (a) Principio de Mérito En reconocimiento a la labor meritoria realizada por los empleados y como incentivo para estimularlos a mejorar sus servicios, el Director Ejecutivo podrá conceder aumentos por méritos en su retribución. Estos aumentos serán concedidos dentro de la escala de retribución siempre y cuando el empleado haya servido a la Administración por un período no menor de doce (12) meses consecutivos sin haber recibido aumento en su retribución, por ascenso o por reclasificación. Para conceder estos aumentos se tomarán en consideración la eficiencia, el récord del empleado en cuanto a conducta y asistencia, la cooperación, actitud e interés que demuestre el empleado en el desempeño de su trabajo. Se podrá conceder hasta dos (2) pasos por mérito. 23 7.1E Revisión de las Escalas de Retribución El Director Ejecutivo podrá revisar las escalas de retribución total 0 parcialmente de conformidad con estudios periódicos realizados y podrá fijar la forma en que habrán de concederse aumentos sobre los máximos establecidos. 7.1F Retribución por Reingreso o Reposición Cuando un empleado es repuesto o reingresa al servicio recibirá una retribución equivalente al mínimo de la clase o al máximo de dicha clase o un salario comprendido entre el mínimo y máximo de la clase, siempre que no exceda la retribución que devengaba en el puesto que ocupaba cuando se separó a menos que haya cambios en la escala de retribución correspondiente o que el Director Ejecutivo entienda que se le debe dar tratamiento diferente. En este caso, su retribución se ajustará conforme a la decisión que tome el Director Ejecutivo en cada caso. 7.2 Otras Disposiciones 7.2A Retribución por Jornada Parcial Los tipos consignados en el Plan de Retribución representan el valor monetario de la retribución por jornada completa. En caso de una jornada parcial, la retribución será la parte proporcional del tipo correspondiente para la jornada completa. 24 7.2B Días de Paga La Administración efectuará los pagos de nómina quincenalmente con dos (2) días laborables de anticipación al vencimiento de cada quincena, siempre que el empleado tenga un balance mínimo de dos (2) días de vacaciones regulares acumulados. 7.2C Obvenciones Cuando las exigencias del servicio requieran que se suministre a los empleados viviendas, comidas, hospedaje, uniformes o cualquiera otra obvención, el costo de tales obvenciones no se deducirá de la retribución de los empleados. Las obvenciones serán recomendadas por el Director de Recursos Humanos al Director Ejecutivo, quien le podrá impartir su aprobación tomando en consideración los mejores intereses de la Administración.
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