Regl. 6294, art. 8 dup2
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 8 dup2
8.1 Principios
La Administración desarrollará un programa para reclutar y seleccionar
el personal más idóneo, basado en el principio de mérito de modo que todo
empleado sea seleccionado a base de su educación, experiencia, aptitud,
conocimientos y otros requisitos bonafide que a juicio de la Administración
determinen la capacidad del candidato. Esto sin discrimen por razones de
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raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas polÃticas o
religiosas, ni incapacidad fÃsica 0 mental.
8.2 - - Proceso de Empleo
El proceso de empleo, orientado a garantizar igualdad de oportunidad para
competir y trato justo a los solicitantes, comprenderá los siguientes aspectos:
(a) Reclutamiento
(b) Solicitud de Empleo
(c) Examen, Competencia o Evaluación de Candidatos
(d) Investigación de Datos Personales
(e) Certificación de Candidatos
(f) Entrevista de Selección
(g) Nombramiento
(h) PerÃodo Probatorio
8.2A Reclutamiento
A fin de atraer el personal más capacitado para empleo, se preparará un
programa de reclutamiento, tomando en consideración los cambios en el
mercado de empleo, las necesidades de personal y el estudio de los recursos
humanos disponibles.
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8.2B Normas de Reclutamiento
Se establecerán normas de reclutamiento para cada clase de puesto. Las
mismas indicarán el tipo de reclutamiento, requisitos mÃnimos basados en las
cualificaciones establecidas en las especificaciones de clases, naturaleza del
examen a ofrecerse y tipo de competencia, clase de registro a establecerse,
forma de certificación de elegibles y duración del perÃodo probatorio.
8.2 C Contratación de Familiares
La contratación de familiares no está prohibida, según lo establece la
Ley Núm. 116 del 26 de diciembre de 1991. Sin embargo, se seguirán las
disposiciones de la Orden Ejecutiva Núm. OE-1997-01 del 3 de enero de
1997, que establece la polÃtica pública sobre nepotismo. Se han establecido
ciertas restricciones para prevenir problemas de seguridad, supervisión y
moral. Además, no se colocará a dichos familiares en puntos donde tengan
que trabajar con o tener acceso a información importante sobre otro pariente
cercano, sobre todo si existe o parece existir un conflicto de intereses.
8.2 D Divulgación
Se utilizarán distintos medios para divulgar las oportunidades de
empleo, tales como:
(a) Anuncios en la prensa
(b) Tablones de edicto
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(c) Contactos con fuentes de reclutamiento
(d) Otros medios apropiados, tales como: organizaciones
profesionales y educativas. Los avisos de oportunidades de
empleo deberán contener la siguiente información: tÃtulo de la
clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala
de sueldos, tipo de examen y plazo para radicar solicitudes y
beneficios marginales.
8.2E Buzón de Sugerencias
Con el propósito de mejorar la calidad y la eficiencia en la Agencia,
todo empleado puede hacer sus sugerencias por escrito a su supervisor o al
Director de Personal mediante un buzón de sugerencias. Las sugerencias
deberán ser detalladas para que el sistema o procedimiento pueda ser
adecuadamente evaluado.
8.2F - Expediente de Personal
Los acontecimientos más importantes en la historia de cada empleado
que trabaje para la Administración se registrarán en su expediente, custodiado
y mantenido por el Departamento de Personal. Evaluaciones periódicas de su
trabajo, cambios de categorÃa laboral, menciones favorables, advertencias
sobre acciones correctivas y un expediente educativo constituyen los datos que
se archivan en su expediente personal. El empleado puede examinar su
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expediente personal, siempre y cuando esté presente el custodio oficial de los
expedientes de personal 0 el representante autorizado por el Director
Ejecutivo de la Administración. El empleado es responsable de comunicar al
Departamento de Personal los cambios de dirección, número de teléfono, y/o
cambios de estado civil (nacimiento, casamientos, fallecimientos, divorcios,
separaciones legales, etc.), dado que estos cambios pueden afectar su estado
legal en cuestiones de impuestos y seguros colectivos. Esta responsabilidad es
aplicable también a los empleados temporalmente despedidos o con licencias.
8.3 Solicitud de Empleo
A todo candidato a empleo se le requerirá que radique una Solicitud de
Empleo. Dicha solicitud será evaluada para determinar si el candidato reúne
los requisitos mÃnimos establecidos para el puesto que solicita.
8.3A Rechazo de Solicitud de Empleo 0 de Examen
1. El Director de Recursos Humanos podrá rechazar solicitudes de
empleo y denegar o cancelar el examen a cualquier solicitante por
cualquiera de las siguientes razones:
(a) Que el solicitante no reúna los requisitos mÃnimos que se
establecen para el puesto para el cual se ofrece el examen.
(b) Que el solicitante esté impedido fÃsica o mentalmente para
ejercer las funciones del puesto. Se deberá documentar las
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funciones especÃficas que el solicitante no puede realizar, la
manera en que la incapacidad le hace imposible realizar las
tareas, el porqué se le hace imposible realizar las tareas y
porqué el acomodo razonable es imposible o si le causará al
patrono una opresión desmedida "undue hardship"
(c) Que se determine que el solicitante presentó testimonio
falso en la solicitud de empleo o cometió o intentó cometer
fraude con su solicitud o en el examen.
(d) Que el solicitante haya incurrido en conducta deshonrosa.
(e) Que se verifique que el solicitante fue destituÃdo de algún
cargo público o separado de algún empleo por negligencia
en el desempeño de sus deberes o por conducta inmoral.
(f) Que el solicitante tenga récord criminal de un delito grave
o menos grave que conlleve depravación moral.
(g) Que se determine que el solicitante es adicto a drogas o al
uso habitual o excesivo de bebidas alcohólicas.
Los últimos cuatro (4) incisos no aplicarán cuando el candidato haya
sido rehabilitado o esté en un programa de rehabilitación, según las
disposiciones legales existentes en Puerto Rico.
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2.
En caso de que se rechace una solicitud o se niegue 0 cancele un
examen por cualquiera de las razones antes mencionadas, la
persona afectada será notificada por escrito de la decisión tomada
y la razón que la motivó.
8.4- Examen, Competencia 0 Evaluación de Candidatos
Se implantará un programa de exámenes de libre competencia o
evaluación para establecer registros de elegibles, de conformidad con las
necesidades de la Administración. Se incluirán pruebas escritas, de ejecución,
orales, sin comparecencia, fÃsicas, una combinación de éstas u otras.
8.4A Preparación de Exámenes
En la preparación de exámenes se podrá solicitar la colaboración del
personal de la Administración y cuando se considere conveniente, la
cooperación de otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y entidades particulares.
8.4B Administración de Exámenes
Todo solicitante que reúna los requisitos mÃnimos establecidos podrá
tomar los exámenes y se le garantizará igualdad de condiciones.
8.4C Corrección de Exámenes
Para cada examen se establecerá una nota de pase flexible tomando en
consideración factores tales como la validez de la prueba y la dificultad de
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reclutamiento. En ningún momento la nota de pase será menos del mÃnimo
que se requiere en conocimientos, habilidades, destrezas para desempeñar el
puesto.
8.4D - Notificación a los Examinados
Se notificará por escrito la nota obtenida a todo concurrente al examen
indicándole si lo aprobó 0 no.
8.4E Verificación de la Nota
Se concederá al examinado un perÃodo máximo de treinta (30) dÃas a
partir de la fecha de correo en que se envió la notificación, para que verifique
la nota obtenida, si asà lo desea. Si como resultado de la revisión del examen
se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
8.4F PerÃodo de Espera para Tomar Exámenes Nuevamente
Todo aspirante a un puesto a ser cubierto mediante certificación de un
registro y que resulte inelegible en un examen, podrá volver a tomar el mismo
cuando éste sea ofrecido por la Administración, siempre y cuando haya
transcurrido un perÃodo mayor de seis (6) meses desde la última fecha en que
lo tomó.
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8.5 Establecimiento de Registros de Elegibles
Se establecerá un registro de elegibles en orden descendente de notas
con el nombre de las personas que hayan aprobado el examen.
8.5A Preferencia de Veteranos
Aquellos veteranos que resulten elegibles en un examen se les acreditará
en dicho examen cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final, de
acuerdo con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley 13 del 2
de octubre de 1980).
8.5B Registro de Elegibles
(1) Se establecerán los siguientes tipos de registro.
(a) Registro de Ingreso Significará una lista de candidatos que
mediante libre competencia han demostrado idoneidad y capacidad
para nombramiento a puestos de una clase determinada.
(b) Registro de Ascenso- Significará el registro que se establezca
mediante exámenes en los que participarán empleados regulares de
la Administración con el propósito de ascenso, si cualifican para
ocupar puestos en un nivel superior al que ocupan.
(c) Registro Combinado - Significará aquel registro que se establezca
como resultado de una competencia en que participen empleados de
la Administración y otros candidatos.
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8.5C Vigencia de los Registros
(1) La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades del servicio.
Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
(a) Cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes;
(b) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció
el registro;
(c) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general antes 0 durante la administración de los exámenes.
(2) Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen 0 cumplan
su vigencia.
(3) El nombramiento de una persona para ocupar un puesto temporero no
eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figurase.
8.5D Cancelación de Registros
El Director de Recursos Humanos podrá cancelar registros cuando
considere que éstos no responden a las necesidades del servicio de la
Administración. Las personas afectadas serán notificadas por escrito y podrán
tomar exámenes para otras clases de puestos, si reúnen los requisitos
mÃnimos.
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8.5E Eliminación de Nombres de los Registros
Un elegible podrá ser eliminado del registro por cualquiera de las
siguientes causas:
(a) Nombramiento del elegible para un puesto permanente
mediante certificación del registro.
(b) Declinación de nombramiento bajo las condiciones
previamente estipuladas y aceptadas por el elegible.
(c) Petición del candidato para que se elimine su nombre del
registro hasta que solicite reingreso.
(d) Conducta deshonrosa e inmoral.
(e) Uso habitual de drogas y/o intoxicantes.
(f) Testimonio falso en la solicitud de empleo o fraude en el
examen.
(g)
Destitución del servicio público
(h) Notificación del correo de que el candidato no ha sido
localizado.
(i)
Falla en contestar dentro del tiempo especificado el aviso
de certificación de la Administración o que no concurra al
trabajo dentro de los próximos cinco (5) dÃas de su
nombramiento sin haber causa justificada.
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(j)
Cualquier otra causa justificada.
Los incisos g, h, i y j no se aplicarán en los casos en que el candidato
haya sido habilitado de acuerdo con la legislación vigente.
8.5F Notificación
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles se
le enviará notificación escrita al efecto.
8.5G Reposición en Registros
Cualquier candidato que fuese eliminado de un registro de elegibles
podrá solicitar su reposición siempre y cuando presente evidencia y causa
justificada por escrito.
8.5H - Reingreso a los Registros de Elegibles
Las personas que hubiesen trabajado un mÃnimo de dos (2) años con la
Administración como empleados regulares podrán reingresar al registro de la
clase de puestos que desempeñaban con carácter permanente con anterioridad
a su separación o a registros equivalentes. El reingreso estará sujeto a lo
siguiente:
(a) Que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su
separación hasta la fecha en que solicita reingreso.
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(b) Que la separación no haya sido por destitución, conducta
inapropiada o por violación de las normas establecidas por las
leyes, reglamentos y reglas que gobiernan el funcionamiento de
la Administración.
(c) Una vez que la persona es incorporada al Registro de Reingreso
su elegibilidad durará hasta que el registro caduque.
(d) El orden de los nombres en el Registro de Reingreso se
establecerá a base de la fecha en que se reciba la solicitud de
reingreso por escrito. Aquellas personas que fueron separadas de
sus puestos por cesantÃas tendrán prioridad sobre las demás.
8.6 Investigación de Datos Personales
Antes de certificarse un candidato, se verificarán todos los datos
personales para asegurar que esté fÃsica, mental y moralmente capacitado para
el empleo. La investigación cubrirá además, referencia de empleos anteriores
y el récord de buena conducta.
8.7 Certificación de Candidatos
(a) Todos los puestos vacantes serán cubiertos por certificaciones de
candidatos de los registros de elegibles, excepto los puestos de
confianza.
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(b) Se certificarán diez (10) candidatos, que serán los primeros diez (10)
que al momento de la necesidad / solicitud aparezcan en el registro.
(c) Se podrán certificar de los registros de elegibles candidatos para
puestos temporeros y los nombres de éstos permanecerán activos en los
registros.
8.7A Adiciones a la Certificación de Elegibles
El supervisor podrá solicitar adiciones de candidatos a la Certificación
de Elegibles (a) cuando uno o más de los candidatos no comparezcan a
entrevista o declinen o, (b) cuando no se recomiende a ninguno de los
candidatos certificados o han comparecido los 10, debe existir una amplia
justificación para adicionar otros candidatos. En este último caso, deberá
presentar razones justificadas para tal acción.
8.7B- Examen Médico
Todo candidato o empleado regular deberá hacerse un examen médico
antes de ser nombrado. El médico debe certificar que el empleado está fÃsica
y mentalmente capacitado para realizar las tareas esenciales del puesto. Dicha
certificación tiene que contener los elementos esenciales de las disposiciones
de la Ley Pública 101336, "Americans with Disability Act" (ADA) del 26 de
julio de 1990. La Administración puede condicionar la oferta de empleo
basado en los resultados del examen médico.
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Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a
todos los candidatos a puestos de confianza y regulares que sean
preseleccionados para ocupar puestos en la Administración, como parte de una
evaluación médica general, a fin de determinar que están fÃsica y mentalmente
capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos.
8.7C Juramento de Fidelidad
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
público en la Administración, deberá presentar como requisito de empleo el
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión, requerido por la Ley Núm. 14
del 24 de julio de 1952.
8.8 PerÃodo de Trabajo Probatorio
(1) Los empleados nombrados estarán sujetos a un perÃodo de prueba.
Este es el último y más importante paso en el proceso de empleo.
(2) Durante este perÃodo el supervisor adiestrará, observará y orientará
al empleado y hará informes periódicos de su progreso; además de
una evaluación final que certifique que el empleado aprobó dicho
perÃodo.
(3) Hasta donde sea posible el perÃodo de trabajo probatorio abarcará
un ciclo completo de los deberes y responsabilidades del puesto.
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(4) La duración del perÃodo probatorio para cada clase de puesto no
será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, según
establecido en las especificaciones de clase.
(5) Si durante este perÃodo probatorio se determinase que el empleado
no realiza trabajo satisfactorio o no se ajusta a las condiciones del
empleo, se podrá separar del puesto.
(6) A los empleados que completen el perÃodo probatorio
satisfactoriamente se les extenderá un nombramiento como
empleado regular.
(7) La duración del perÃodo probatorio de cualquier empleado no será
prorrogable.
(8) Si el empleado se destituye en el perÃodo probatorio se le
garantizará el derecho a una vista administrativa.
8.9 Sistema de Evaluación
El Reglamento de Personal de la Administración está basado en el
principio de mérito. A tales fines, la Administración desarrolla y establece, a
través del Manual de Procedimiento de Evaluación de Ejecución, el sistema de
evaluación.
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La evaluación de ejecución de los empleados de la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico, está encaminada hacia los siguientes
objetivos principales:
1. Promover el desarrollo del personal hacia el nivel de excelencia más
alto en el desempeño de sus funciones a tenor con las metas y objetivos
de la institución.
2. Proveer a la Administración información periódica y confiable acerca
de la ejecución del personal que puede servir como uno de los criterios
a utilizarse en la toma de decisiones para las diferentes transacciones de
personal.
El sistema de evaluación podrá contribuir al logro de una serie de objetivos
secundarios que también son importantes para la gerencia y los empleados de
la Administración.
1. Fomentar en los empleados el deseo de superación y el orgullo se ser
servidores públicos, encaminando y guiando sus esfuerzos hacia el
logro de su potencial profesional.
2. Identificar el potencial de desarrollo en los empleados y las áreas de
su ejecución que pueden mejorarse.
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3. Orientar a los empleados mediante planes de acción individuales,
para que superen sus debilidades y canalicen efectivamente sus
fortalezas.
4. Proveer oportunidades de comunicación positiva y productiva entre
supervisor y empleado.
5. Contribuir al desarrollo de técnicas de supervisión para aumentar los
niveles de productividad, eficiencia y calidad en el trabajo.
El sistema de evaluación estará contenido en un manual actualizado, el
cual se utilizará como instrumento guÃa para el logro de los objetivos antes
indicados.
8.10 Nombramientos Transitorios
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de
carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en
puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
2. Cuando exista una necesidad en la prestación de servicios que haga
imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un
registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de
doce (12) meses.
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3. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y
sueldo por determinado tiempo.
4. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior
puesto.