Regl. 6294, art. 9 dup2
ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6294, Art. 9 dup2
ADIESTRAMIENTO DE CORTA DURACIÓN Y PAGO DE MATRICULA
I. PROPÓSITO
Fijar las normas que regirán las actividades relacionadas con el
programa de adiestramiento de la Administración para mejoramiento de sus
funcionarios y empleados.
II. NORMA GENERAL
La responsabilidad para reclutar y retener el personal más idóneo en la
Administración requiere el desarrollo de un programa de adiestramiento que
permita el desarrollo máximo de los recursos humanos para mantener en los
empleados los niveles de desarrollo profesional, educacional y tecnológico.
III. APLICACIÓN
Las reglas establecidas en este procedimiento, salvo donde se disponga
lo contrario, se aplicarán a todos los empleados regulares, de confianza y
probatorios de la Administración.
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IV. ADMINISTRACIÓN
El Director de Personal y Administración, por delegación del Director
Ejecutivo, será responsable de la administración de este procedimiento y
asesorará al Director Ejecutivo y demás supervisores en relación al alcance
del mismo.
V. PAGO DE MATRICULA
A. Normas para otorgar los pagos de matrÃcula
1. Que permita el desarrollo máximo de los recursos humanos para
mantener en los empleados los niveles de desarrollo profesional,
educación y tecnológico.
2. Que la materia a estudiarse esté estrechamente relacionada con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
3. La necesidad de capacitación y desarrollo del empleado, que redunde
en beneficio del logro de los objetivos del servicio que brinda a la
Administración.
4. El empleado debe estar admitido en la universidad, colegio, 0
institución que envuelva un grado académico.
5. El estatus del empleado debe ser probatorio, de confianza o regular
(incluidos en el servicio de carrera).
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6. El centro de estudios (universidad, colegio, escuela 0 institución) debe
estar oficialmente reconocido por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
B. Procedimiento para procesar la solicitud para el pago de matrÃcula
Conforme a las disposiciones de la reglamentación vigente se requiere
que el empleado envÃe la Solicitud de Pago de MatrÃcula, según las normas y
necesidades de la Administración.
El procedimiento que se realiza en la Administración para que un
empleado pueda participar del servicio de pago de matrÃcula, conlleva los
siguientes procesos:
(1) El empleado dirige un memorando al Director de Recursos Humanos,
por conducto del Director de su área, indicando el interés en acogerse
al beneficio de pago de matrÃcula. Debe indicar el nombre de la
institución en la cual se propone realizar sus estudios y el programa en
el que está matriculado.
(2) Entregar al Director de su área lo siguiente:
a.
Memorando redactado por el empleado.
b.
Solicitud de pago de matrÃcula completada.
C.
Copia de la pre-matrÃcula o matrÃcula oficial.
d.
Documento que indique costo por crédito.
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e.
Copia del programa de estudios o currÃculo que indique
número de créditos para graduarse.
f.
Transcripción de Créditos (Grado más alto)
(3) Cada solicitud debe estar acompañada por una carta explicativa, a
través del Director, justificando la necesidad de otorgar el pago de
matrÃcula.
a. El Director del empleado podrá, si el memorando del
solicitante cumple con lo requerido en este procedimiento,
iniciarla o recomendar el mismo.
(4) El Director del área donde trabaja el empleado envÃa a la DirectorÃa de
Recursos Humanos su endoso al memorando del empleado junto con los
demás anejos.
(5) Una vez se cumpla con todos los requisitos anteriores y la
Administración este provista de fondos para el Programa, el Director de
Recursos Humanos, podrá considerarla meritoria y recomendar la
solicitud de pago de matrÃcula. Recomendada la solicitud por la
DirectorÃa de Recursos Humanos, estos procederán a confirmar con la
institución universitaria la fecha de comienzo y demás detalles
relacionados, como certificar los créditos y los cursos con sus
respectivos costos. Simultáneamente la DirectorÃa de Recursos
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Humanos cumplementará la autorización de matrÃcula, con copia para la
firma del Director Ejecutivo.
(6)
La DirectorÃa de Recursos Humanos envÃa copia de la autorización de
matrÃcula a la DirectorÃa de Presupuesto y Planificación para que
certifique y registre la obligación de fondos por este concepto en sus
archivos.
(7)
Se le notificará al empleado la aprobación de la solicitud de pago de
matrÃcula y se le indicará que, al finalizar el perÃodo de estudios deberá
presentar evidencia del pago efectuado y las notas obtenidas. La
DirectorÃa de Finanzas tramitará al empleado el reembolso de la
cantidad invertida por concepto de costo por créditos aprobados en la
solicitud.
El reembolso se hará según la nota, veamos:
A o B: el reembolso será de 100%
C
: el reembolso será de 50%
D o F : no habrá reembolso
(8)
La DirectorÃa de Recursos Humanos será responsable de mantener un
expediente completo para cada empleado que se le otorgue el pago de
matrÃcula, que incluya copia de todos los documentos reglamentarios y
necesarios para este programa.
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C. Disposiciones generales a seguir al otorgar el pago de matrÃcula
I. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el desempeño de sus funciones, asà como para su
crecimiento en el servicio público.
II. El pago de matrÃcula se aplicará a estudios académicos de nivel
universitario que se llevan a cabo en Puerto Rico, en instituciones
oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado.
III. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar o sesión de verano en un año
académico. En casos meritorios el Director Ejecutivo podrá autorizar
un número mayor de créditos, cuando asà lo soliciten y cumplan con
las normas de otorgación de pago de matrÃcula.
IV. La DirectorÃa de Recursos Humanos, establecerá las prioridades de
la Adminstración con respecto a los pagos de matrÃcula. Al
establecer las prioridades se tomarán en consideración, entre otros,
uno o más de los siguientes criterios:
a. La necesidad que la Administración tenga de preparar personal
en determinadas materias para poder prestar un mejor
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servicio, 0 mejorar la eficiencia del personal en nuevas
destrezas.
b. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachillerato en campos relacionados con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de
bachillerato en campos relacionados con su área de trabajo.
d. Que sean cursos o asignaturas a nivel postgraduado en campos
relacionados con su área de trabajo.
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
D. Reembolso de pago de matrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrÃcula que
cancelen, se den de baja o fracasen en sus estudios, se verán obligados a
reembolsar a la Administración la cantidad invertida. Deberán presentar una
carta explicativa acompañada de un giro o cheque certificado a favor de la
Administración. No obstante, el Director Ejecutivo podrá eximir a un
empleado de cumplir con dicha disposición cuando medien razones
justificadas; las cuales el empleado deberá someterla por escrito.
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Los empleados estarán obligados a trabajar por cada mil dólares
($1,000) pagados por la Administración un término no menor de cuatro (4)
meses. En caso de que el empleado decida irse antes de los cuatro (4) meses
tendrá que devolver a la Administración un cincuenta porciento (50%) del
costo pagado por la Administración. El mÃnimo que deberá trabajar un
empleado luego de pagado estudios en exceso de mil dólares ($1,000.00) es de
un perÃodo de seis (6) meses. El empleado que no complete este término
tendrá que devolver el cincuenta porciento (50%) del costo pagado.
E. Denegación de solicitudes
1. No se autorizará el pago de matrÃcula a empleados:
a. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores bajo el
Programa MatrÃcula, sea inferior a 2.0 en estudios a nivel de
bachillerato, o de 3.0 en estudios postgraduados.
b. Que soliciten cursos sin créditos académicos.
C. Que se hayan dado de baja anteriormente, bajo ese programa, sin
debida justificación y sin reembolsar el costo de la matrÃcula a la
Administración. Exceptuando las siguientes situaciones: empleados
llamados al servicio, funcionarios requeridos a viajar en asuntos
oficiales, 0 ausentes de su trabajo y estudios por motivo de
enfermedad, o por desastres naturales o accidentales.
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F. Pagos que se Autorizan
La autorización de pagos de matrÃcula sólo incluye los costos por
crédito académico. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta
de los empleados.
G. Informe de progreso académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda el pago de
matrÃcula, someter a la Administración evidencia de las calificaciones
obtenidas inmediatamente después de recibir las mismas. De no ser asÃ, el
empleado quedará excluido de optar nuevamente para este beneficio. En
casos que lo ameriten, la Administración solicitará de los centros de estudios
una relación de las calificaciones obtenidas por los empleados cuya matrÃcula
haya sido sufragada mediante este programa.
H. Otras disposiciones importantes a considerar
1. Al momento de evaluar la solicitud de pago de matrÃcula se tomará
en consideración además: el expediente de personal del empleado
considerando las medidas disciplinarias que se hayan tomado, el
ausentismo, los mejoramientos económicos concedidos y
reconocimientos, entre otros.
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2. Las personas que soliciten este beneficio, optarán por seis (6)
créditos académicos por semestre o doce (12) créditos al año para
nivel de bachillerato.
3. Las personas que soliciten a nivel de estudios postgraduados se
podrán autorizar hasta nueve (9) créditos al año.
4. Igualmente, se tomará en consideración que el solicitante no esté
recibiendo otros incentivos económicos para estudios.
5. Las solicitudes para obtener este beneficio deberán recibirse con un
mÃnimo de quince (15) dÃas laborables de anticipación.
J. Serán inelegibles para obtener los beneficios del programa los
siguientes empleados:
1. Los empleados transitorios, temporeros o por contrato.
2. Los que no cumplan con la presentación de las calificaciones
inmediatamente después que las reciban.
3. Aquellos que cancelen cursos previamente aprobados bajo este
programa sin la debida justificación de acuerdo al procedimiento
establecido.
4. Las personas que no cumplan con las disposiciones de reembolso
luego de darse de baja o por obtener calificaciones deficientes.
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VI. ADIESTRAMIENTO DE CORTA DURACION
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades
generales especificas.
La Administración, efectuará actividades de adiestramiento y desarrollo
que respondan a estas necesidades.
A- Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados
por un término no mayor de tres (3) meses con el propósito de recibir
adiestramiento general, técnico y especializado que les preparen para mejor
desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
B- Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar
el pago de dietas, gastos de viaje, y cuando fuere necesario, cualquier otro
gasto.
C- Viajes al exterior
El Director Ejecutivo tendrá la facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento, con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior, y a lo siguiente: Dentro del término de quince
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(15) dÃas a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá a la DirectorÃa de Finanzas, por conducto de su Director, un informe
completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe
narrativo sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y
procedimiento de Administración.