Regl. 2343, art. 1910.95

Exposición a ruido en el trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.95

(a) Cuando los niveles de sonido sobrepasen los indicados en la tabla G-16, al medirlos en la escala A por el medidor estándar de niveles de sonido en registro lento, se deberá proveer protección en contra de los efectos de la exposición al ruido. Cuando los niveles de ruido están determinados por un análisis de bandas de una octava, el nivel de sonido equivalente medido en la escala A se determina como sigue: Tabla G-16 Exposiciones permitibles a ruido Duración por día, horas Nivel de sonido "dBA" registro lento 8 90 6 92 4 95 3 97 2 100 1 1/2 102 1 105 1/2 110 1/4 o menos 115 (1) Cuando la exposición diaria a ruidos se componga de dos 0 más períodos de exposición a ruido de diferentes niveles, deberá considerarse su efecto combinado, en lugar de su efecto individual. Si el total de las siguientes 143 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones fracciones: "C₁ / T₁ + C₂/T₂ ...Cₙ Cₙ / Tₙ sobrepasa la unidad, entonces la exposición a ruidos mixtos se debe considerar que sobrepasa el valor límite. "Cₙ" indica el tiempo completo de exposición a un nivel específico de ruido y "Tn "indica el tiempo completo de exposición permitido a ese nivel. Ilustración G-9 Figure G-9 140 Nivel de presión de sonido 130 125 120 de bandas de una octava en 120 115 110 110 105 100 100 El nivel de sonido decibeles 95 equivalente medido en la 90 90 escala A 80 100 200 500 1000 2000 4000 8000 La frecuencia de banda central en ciclos por segundo. Contornos de nivel de sonido equivalente. Los niveles de presión de sonido de la banda de una octava se pueden convertir en el nivel de sonido medido en la escala A correspondiente al punto máximo de penetración en los contornos de nivel de sonido. Este nivel de sonido equivalente medido en la escala A, 'que puede ser diferente del nivel de sonido verdadero medido en la escala A del ruido, se usa para determinar los límites de exposición de la Tabla G-16. 143 1910.95 (a) 1910.95 (b) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (b) (1) Cuando los empleados estén sometidos a sonidos que sobrepasen los listados en la Tabla G-16, se deberán utilizar controles administrativos y de ingeniería factibles. Si dichos controles no reducen los niveles de sonido a los incluidos en la Tabla G-16, se deberá proveer y hacer usar equipo de protección personal para lograr dicha reducción. La exposición a ruido interrumpido O ruido por impacto, no debe exceder de 140 dB en nivel máximo de presión de sonido. (2) Si las variaciones en nivel de sonido implican máximos a intervalos de 1 segundo 0 menos, dicho nivel se ha de considerar continuo. (3) En todos los casos en que los niveles de sonido excedan de las cifras indicadas aquí, se deberá proveer un programa eficaz y continuo de conservación de la audición.
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