Regl. 2343, art. 1910.95
Exposición a ruido en el trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.95
(a) Cuando los niveles de sonido sobrepasen los indicados en
la tabla G-16, al medirlos en la escala A por el medidor estándar
de niveles de sonido en registro lento, se deberá proveer
protección en contra de los efectos de la exposición al ruido.
Cuando los niveles de ruido están determinados por un análisis
de bandas de una octava, el nivel de sonido equivalente medido
en la escala A se determina como sigue:
Tabla G-16 Exposiciones permitibles a ruido
Duración por día, horas
Nivel de sonido "dBA"
registro lento
8
90
6
92
4
95
3
97
2
100
1 1/2
102
1
105
1/2
110
1/4 o menos
115
(1) Cuando la exposición diaria a ruidos se componga de dos 0 más
períodos de exposición a ruido de diferentes niveles, deberá
considerarse su efecto combinado, en lugar de su efecto
individual. Si el total de las siguientes
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
fracciones: "C₁ / T₁ + C₂/T₂ ...Cₙ Cₙ / Tₙ sobrepasa la unidad, entonces la
exposición a ruidos mixtos se debe considerar que sobrepasa el valor límite.
"Cₙ" indica el tiempo completo de exposición a un nivel específico de ruido
y "Tn "indica el tiempo completo de exposición permitido a ese nivel.
Ilustración G-9
Figure G-9
140
Nivel de presión de sonido
130
125
120
de bandas de una octava en
120
115
110
110
105
100
100
El nivel de sonido
decibeles
95
equivalente medido en la
90
90
escala A
80
100
200
500
1000
2000
4000
8000
La frecuencia de banda central en ciclos por segundo. Contornos de
nivel de sonido equivalente. Los niveles de presión de sonido de la banda
de una octava se pueden convertir en el nivel de sonido medido en la escala A
correspondiente al punto máximo de penetración en los contornos de nivel
de sonido. Este nivel de sonido equivalente medido en la escala A, 'que puede
ser diferente del nivel de sonido verdadero medido en la escala A del
ruido, se usa para determinar los límites de exposición de la Tabla G-16.
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1910.95 (a)
1910.95 (b)
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Normas e Interpretaciones
(b)
(1) Cuando los empleados estén sometidos a sonidos que sobrepasen los listados en la Tabla G-16, se deberán utilizar controles administrativos y
de ingeniería factibles. Si dichos controles no reducen los niveles de
sonido a los incluidos en la Tabla G-16, se deberá proveer y hacer usar
equipo de protección personal para lograr dicha reducción.
La exposición a ruido interrumpido O ruido por impacto, no debe
exceder de 140 dB en nivel máximo de presión de sonido.
(2) Si las variaciones en nivel de sonido implican máximos a intervalos
de 1 segundo 0 menos, dicho nivel se ha de considerar continuo.
(3) En todos los casos en que los niveles de sonido excedan de las cifras
indicadas aquí, se deberá proveer un programa eficaz y continuo de conservación de la audición.