Regl. 2343, art. 1910.96

RADIACION IONIZANTE

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.96

(a) Definiciones aplicables a esta sección (1) Radiación Incluye rayos alfa, rayos beta, rayos gama, rayos X, neutrones, electrones de gran velocidad, protones de gran velocidad y otras partículas atómicas; sin embargo, este término no incluye las ondas sonoras 0 radiales, 0 la luz visible, o la luz infraroja 0 ultravioleta. (2) Substancia radioactiva Toda substancia que emita emanaciones corpusculares 0 electromagnéticas por medio de desintegración nuclear espontánea. (3) Area restringida Todo acceso a un área, que esté controlado por el patrono con el fin de proteger a los individuos contra exposiciones a radiación 0 substancias radioactivas. (4) Area sin restricción Todo acceso a un área, que no esté controlado por el patrono con el fin de proteger a los individuos contra exposición a radiación 0 substancias radioactivas. 144 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (5) Dosis La cantidad de radiación ionizante absorbida, por unidad de masa, por el cuerpo 0 alguna parte del cuerpo. Cuando las disposiciones en esta sección especifiquen una dosis durante un período de tiempo dado, la dosis es la cantidad total de radiación absorbida durante dicho período de tiempo, por unidad de masa, por el cuerpo o alguna parte del cuerpo. Varias unidades diferentes de dosis se usan actualmente. Las definiciones de las unidades usadas en esta sección, se establecen en los sub-párrafos (6) y (7) de este párrafo. (6) Rad Una medida de la dosis de alguna radiación ionizante en los tejidos del cuerpo, en términos de la energía absorbida por unidad de masa del tejido. Un rad es la dosis correspondiente a la absorción de 100 ergios por gramo de tejido (1 milirad (mrad) = 0.001 rad). (7) Rem Una medida de la dosis de alguna radiación ionizante en el tejido del cuerpo, en términos de su efecto biológico calculado, relativo a una dosis de 1 roetgen (r) de rayos X (1 milirem (mrem) = 0.001 rem) La relación del rem con otras unidades de dosis depende del efecto biológico bajo estudio y las condiciones para la irradiación. Cada uno de los siguientes se considera la equivalencia de una dosis de 1 rem: (i) Una dosis de 1 (r), debido a radiación X 0 gama. (ii) Una dosis de 1 rad, debido a radiación X, gama 0 beta. (iii) Una dosis de 0.1 rad, debido a neutrones 0 protones de gran energía. (iv) Una dosis de 0.05 rad, debido a partículas más pesadas que los protones y con suficiente energía para alcanzar el lente del ojo. 144 1910.96 (a) (7) (iv) Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.96 (a) (7) (v) Normas e Interpretaciones (v) Si resulta más conveniente medir el flujo de neutrones, 0 equivalente, que determinar la dosis de neutrón en rads, según dispuesto en la subdivisión (iii) de este sub-párrafo, se podrá suponer que el rem de radiación de netrón equivale a 14 millones de neutrones por centrimetro cuadrado incidentes en el cuerpo; por otro lado, si existe información suficiente para calcular, con exactitud razonable, la distribución aproximada en energía de los neutrones, el número de neutrones incidentes por centímetro cuadrado, equivalente a 1 rem, se podrá calcular con la Tabla G-17. Tabla G-17 Equivalencias de la dosis del flujo de neutrones Promedio de flujo para emitir 100 Número de neutrones por milirem en 40 horas centímetros cuadrado, (neutrones/cm2 por Energía de neutrón equivalente a una dosis Seg.) (mega electron voltio (MEV) de 1 rem (neutrones/cm5) Térmico 970 X 10⁶ 670 0.0001 720 X 10⁶ 500 0.005 820 x 10⁶ 570 0.02 400 X 10⁶ 280 0.1 120 X 10⁶ 80 0.5 43 X 10⁶ 30 1.0 26 x 10⁶ 18 2.5 29 x 10⁶ 20 5.0 26 X 10⁶ 18 7.5 24 x 10⁶ 17 10 24 X 10⁶ 17 10 a 30 14 X 10⁶ 10 (8) Para determinar las exposiciones a rayos X 0 gama hasta 3 mev., se dará por sentado que los límites de dosis; especificados en esta sección, equivalen a la dosis de aire. Para el propósito de esta sección, dosis de aire significa que la dosis se mide en el aire o cerca de la superficie del cuerpo en la región de por ciento de dosis más alto, con un instrumento adecuado debidamente calibrado. 145 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (b) Exposición a radiación por parte de los individuos en áreas restringidas. (1) Salvo según lo dispuesto en el sub-párrafo (2) de este párrafo, ningún patrono deberá poseer, usar o transferir fuentes de radiación ionizante, las cuales provoquen de algún modo que cualesquiera individuos en un área restringida reciban de fuentes que el patrono posea una dósis sobre los límites especificados en la Tabla G-18 durante cualesquiera periodos de un trimestre. TABLA G-18 Rems por trimestre Todo el cuerpo: Cabeza y tronco; organos activos que generen sangre, lente cristalino de los ojos o gonadas. 1 1/4 Manos y antebrazos; pies y rodillas 18 3/4 Piel de todo el cuerpo 7 1/2 145 Normas e Interpretaciones (2) Un patrono puede permitir que un individuo en un área restringida, reciba dosis en todo el cuerpo, las cuales sean mayores que las permitidas en el sub-párrafo (1) de este párrafo, siempre que: (i) Durante cualesquiera trimestres, la dosis en todo el cuerpo no exceda de 3 rems. (ii) La dosis en todo el cuerpo, añadida a la dosis en todo el cuerpo que se haya acumulado en el trabajo, que no exceda de 5 (N-18) rems, donde N equivale a la edad en años del individuo en su último cumpleaños. (iii) El patrono mantenga expedientes adecuados de exposiciones pasadas y actuales, las cuales indiquen que la suma de tales dosis no causará que el individuo sobrepase la cantidad autorizada en este sub-párrafo. Según se usa en este sub-párrafo, dosis en todo el cuerpo se deberá considerar como cualquier dosis en todo el cuerpo, las gónodas, los órganos activos que generan sangre, la cabeza y el tronco O el lente cristalino del ojo. (3) Ningún patrono deberá permitir que empleado alguno, menor de 18 años de edad, reciba, durante cualesquiera períodos de un trimestre, una dosis que exceda del 10 por ciento de los límites especificados en la Tabla G-18. 4) Trimestre. Todo período de 3 meses, determinado con alguno de los siguientes métodos: (i) El primer período de cualquier año puede empezar en cualquier día de enero: Siempre que los períodos segundo, tercero y cuarto comiencen por consiguiente en la misma fecha en abril, julio y octubre, respectivamente, y que el cuarto período se extienda hasta enero del año siguiente cuando sea necesario completar un trimestre. Durante el primer año de uso de este método de determinación, el primer período para dicho año deberá incluir, además, cualesquiera días adicionales en enero, que precedan la fecha inicial del primer periodo. 145 1910.96 (b) (4) (i) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (ii) El primer período, en un año civil de 13 semanas completas consecutivas; el segundo período, en un año civil de 13 semanas completas consecutivas; el tercer período en un año civil de 13 semanas completas consecutivas; el cuarto período en un año civil de 13 semanas completas consecutivas. Si al finalizar el año civil hay algunos días que no queden en una semana civil completa de ese año, tales días se deberán incluir en la última semana completa civil de dicho año. Si, al comenzar el año civil, hay algunos días que no quedan en una semana civil completa de ese año, tales días se deberán incluir en la última semana completa civil del año anterior. (iii) Los cuatro períodos, en un año civil, podrán consistir en las primeras 14 semanas civiles completas y consecutivas; las próximas 12 semanas civiles completas y consecutivas, las próximas 14 semanas civiles completas y consecutivas y las últimas 12 semanas civiles completas y consecutivas. Si, al finalizar el año civil, hay algunos días que no queden en una semana civil completa de ese año, tales días se deberán incluir (para los propósitos de esta sección) en la última semana completa civil del año. Si, al comenzar el año civil, hay algunos días que no queden en una semana civil completa de ese año tales días se deberán incluir (para los propósitos de esta sección) en la última semana completa civil del año anterior. (c) Exposición a substancia radioactiva suspendida en el aire. (1) Ningún patrono deberá poseer, usar o transportar substancias radioactivas de tal modo que provoquen que cualesquiera empleados, dentro de un área restringida, estén expuestos a substancias radioactivas suspendidas en el aire en una concentración promedio que excedan de los límites especificados en la Tabla 1 del Apéndice B del 10 CFR Parte 20. Los límites ofrecidos en la Tabla 1 son para la exposición a 146 Normas e Interpretaciones y en e1 1raDajo 40 horas en cualesquiera semanas de trabajo de 7 días consecutivos. En cualesquiera de los períodos en los que el número de horas de exposición se a menor de 40, se podrá aumentar proporcionalmente los límites especificados en la tabla. En cualesquiera de los períodos en que el número de horas de exposición sea mayor de 40, se deberá reducir proporcionalmente los límites especificados en la tabla. (2) Ningún patrono deberá poseer, usar 0 transferir substancias radioactivas que, de algún modo, provoquen que cualesquiera empleados (menores de 18 años de edad), dentro de un área restringida, estén expuestos a substancias radioactivas suspendidas en el aire, en un promedio de concentración que xceda de los límites especificados en la Tabla II del Apéndice B del 10 CFR Parte 20. Para los propósitos de este sub-párrafo, las concentraciones se podrán promediar por períodos no mayores de 1 semana. (3) Expuesto. Según usado en este párrafo, significa que el individuo está presente en un área con concentración suspendida en el aire. No se tomará en cuentael uso de vestimenta 0 equipo de protección, 0 el tamaño de las partículas. (d) Procedimientos de precaución y programa de detección para el personal. (1) Todo patrono deberá efectuar tales investigaciones según sean necesarias para cumplir con las disposiciones de esta sección. Investigación significa una evaluación de los riesgos de radiación incidentales a la producción, uso, escape, eliminación 0 presencia de substancias radioactivas u otras fuentes de radiación en un conjunto específico de condiciones. Cuando sea adecuado, tal evaluación incluye una investigación de la ubicación de los materiales y el equipo, además de las mediciones de los niveles de radiación O concentración presentes de substancias radioactivas. (2) Todo patrono deberá proveer equipo adecuado para el programa de detección para el personal tales como dosímetros fotográficos personales, cámaras de 146 ionización de bolsillo, dosímetros de bolsillo 0 dosímetros anulares y deberá requerir el uso de dicho equipo a: 1910.96 (d) (2) 146 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.96 (d) (2) Normas e Interpretaciones (i) Todo empleados que entre en un área restringida en todas condiciones que éste reciba 0 pueda recibir una dosis, durante cualesquiera trimestres civiles, la cual exceda del 25 por ciento del valor aplicable especificado en el párrafo (b) (1) de esta sección. (ii) Todo empleado, menor de 18 años de edad, que entre a un área restringida en tales condiciones que éste reciba 0 pueda recibir una dosis, en cualesquiera trimestres civiles, la cual exceda del 5 por ciento del valor aplicable especificado en el párrafo (b) (1) de esta sección. (iii) Todo empleado que entre a un área de gran radiación. (3) Según se usa en esta sección: (i) Equipo del programa de deteccion para el personal, significa dispositivos diseñados para ser usados O cargados por un individuo, con el fin de medir la dosis recibida (por ejemplo, dosímetros fotográficos personales, cámaras de ionización de bolsillo, dosímetros de bolsillo, dosímetros anulares, etc.) (ii) Area de radiación signfica toda área, accesible al personal donde existe radiación a tales niveles que gran parte del cuerpo pueda recibir, en cualesquiera períodos de 1 hora, una dosis que sobrepase de 5 milirem o, en cualesquiera 5 días consecutivos, una dosis que sobrepase de 100 milirem. (iii) Area de gran radiación, significa toda área, accesible al personal, donde existe radiacion a tales niveles que gran parte del cuerpo pueda recibir, en cualesquiera períodos de 1 hora, una dosis que sobrepase de 100 milirem. 147 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (e) Letreros, etiquetas y señales de precaución (1) Norma general. (i) Los símbolos prescritos en este párrafo deberán usar los colores convencionales de precaución contra radiación (colores magenta, 0 púrpura sobre un fondo amarillo). El símbolo prescrito en este párrafo es el diseño convencional de tres aspas: SIMBOLO DE RADIACION 1. El área articulada transversal ha de ser de color magente 0 púrpura. 2. El fondo ha de ser amarillo. 60° 60° A A 2 5A 6-10 (2) Area de radiación. Toda área de radiación deberá estar rotulada conspicuamente con un letrero 0 letreros, que lleven el símbolo de precaución contra radiación, descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo, y las palabras: PRECAUCION AREA DE RADIACION 147 1910.96 (e) (2) 1910.96 (e) (3) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (3) Area de gran radiación (i) Toda área de gran radiación deberá estar rotulada conspicuamente con un letrero 0 letreros que lleven el símbolo de precaución contra radiación y las palabras: PRECAUCION AREA DE GRAN RADIACION (ii) Toda área de gran radiación deberá estar equipada con un mecanismo de control de modo que cuando un individuo entre en esa área, dicho mecanismo reducirá el nivel de radiación a un nivel menor del que permitiría una dosis de 100 milirems durante 1 hora, 0 bien, deberá activar una alarma visible o audible conspicuamente ubicada, de modo que, al entrar el individuo, el patrono 0 el supervisor se den cuenta de su entrada. En el caso de un área de gran radiación establecida para un período de 30 0 menos días, no se requiere dicho control. (4) Area de radioactividad suspendida en el aire. (1) Según se usa en las disposiciones de esta sección, área de radioactividad suspendida en el aire significa: (a) Cualesquiera cuartos, espacio cerrado o área de operación donde las substancias radioactivas suspendidas en el aire, compuestas total O parcialmente de substancia radioactiva, existen en concentraciones que sobrepasen de las cantidades especificadas en la columna 1 de la Tabla 1 del Apéndice B del 10 CFR Parte 20. (b) Cualesquiera cuartos, espacio cerrado o áreas de operación donde las substancias radioactivas suspendidas en el aire existan en concentraciones que, promediadas según el número de horas en cualesquiera semanas durante las cuales estén los individuos en el área, sobrepasen del 25 por ciento de las cantidades especificadas en la columna 1 de la Tabla 1 del Apéndice B del 10 CFR Parte 20. 148 Normas e Interpretaciones (ii) Toda área de radioactividad suspendida en el aire deberá estar rotulada conspicuamente con un letrero 0 letreros, que lleven el símbolo de precaución contra radiación descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo y las palabras: PRECAUCION AREA DE RADIOACTIVIDAD SUSPENDIDA EN EL AIRE. (5) Requisitos adicionales. (i) Toda área 0 cuarto en que se use 0 almacene substancia radioactiva y en el que haya otras substancias radioactivas (que no sea uranio o torio natural) en cantidades que sobrepasen 10 veces la cantidad especificada de esa substancia en el Apéndice C del 10 CFR Parte 20, se deberá colocar conspicuamente un letrero O letreros con el símbolo de precaución contra la radiación descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo y las palabras: PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS (ii) Toda área o cuarto en que se use 0 almacene uranio 0 torio natural en una cantidad que sobrepase 100 veces la cantidad especificada de la substancia en el 10 CFR Parte 20, se deberá colocar conspicuamente un letrero o letreros con el símbolo de precaución contra la radiación descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo y las palabras: PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS (6) Recipientes. (1) Todo recipiente en que se transporte, almacene o use una cantidad de substancia radioactiva (que no sea uranio o torio natural) mayor que la cantidad de esa substancia especificada 148 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones en el Apéndice C del 10 CFR Parte 20, deberá tener una etiqueta duradera y visible con el símbolo de precaución contra la radiación descrito en el subpárrafo (1) de este párrafo y las palabras: PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS (ii) Todo recipiente en que se transporte, almacene 0 use uranio 0 torio natural en una cantidad 10 veces mayor que la cantidad especificada en el Apéndice C del 10 CFR Parte 20, deberá tener una etiqueta duradera y visible con el símbolo de precaución contra la radiación descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo y las palabras: PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS 1910.96 (e) (6) (ii) 148 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.96 (e) (6) (iii) Normas e Interpretaciones (iii) No obstante, las disposiciones de las subdivisiones (i) y (ii) de este sub-párrafo no se requerirá una etiqueta: (a) Si la concentración de la substancia en el recipiente no sobrepasa la especificada en la columna 2 de la Tabla 1 del Apéndice B del 10 CFR Parte 20. (b) Recipientes de laboratorio tales como vasos de precipitación (beaker), matraces y probetas, usados temporeramente en procedimientos de laboratorio cuando el usuario está presente. (iv) Cuando los recipientes se utilicen para almacenaje, las etiquetas requeridas en este sub-párrafo, también deberán indicar las cantidades y clases de substancias radioactivas que hay en los recipientes y la fecha de medición de las cantidades. (F) Señal de aviso para evacuación de inmediato. (1) Características de la señal. (i) La señal deberá ser una onda de sonido compleja de amplitud frecuencia media, modulada en una frecuencia subsónica. La onda compleja de sonido en un espacio libre deberá tener una frecuencia fundamental (f₁) entre 450 y 500 hertzios (H₂) modulada a un promedio subsónico entre 4 y 5 hertzios. (ii) La señal del generador no deberá ser menor de 75 decibeles en cualquier sitio donde haya un individuo cuya evacuación inmediata, rápida y completa es esencial. (iii) Se deberá instalar una cantidad suficiente de unidades de señales, de manera que los requisitos de la subdivisión (ii) de este sub-párrafo se cumplan en todos los sitios en los que un individuo pueda estar presente cuya inmediata, rápida y completa evacuación es esencial. 149 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (iv) La señal deberá ser única en la planta 0 lugar en que esté instalada. (v) La duración mínima de la señal deberá durar lo suficiente para asegurar que todas las personas afectadas oigan la señal. (vi) El sistema generador de la señal deberá responder automáticamente a un suceso que lo encienda sin requerir una acción humana para que accione la señal. (2) Objeto del diseño, (i) El sistema generador de la señal se deberá diseñar para incorporar componentes, que permitan al sistema producir la señal deseada durante medio segundo, cada vez que sea activado. (ii) El sistema generador de la señal se deberá proveer con una reserva de energía secundaria que se active automáticamente, que sea adecuada para accionar simultáneamente todo el equipo de emergencia al cual está coneetado, si es necesario su funcionamiento durante una falla de energía, excepto en aquellos sistemas que usan baterías como la fuente principal de energía. (iii) Todos los componentes del sistema generador de la señal, e deberán colocar para proveer la máxima protección factible para evitar daño en caso de fuego, explosión, atmósfera corrosiva, u otros extremos ambientales de acuerdo con el funcionamiento adecuado del sistema. (iv) El sistema generador de la señal se deberá diseñar con el menor número posible de componentes necesarios para hacerla funcionar según se proyecte, y se debe utilizar componentes que no requieran servicios frecuentes tales como lubricación 0 limpieza. (v) Cuando varios dispositivos activadores, alimentan información que active un generador central de señales, una falla en cualquier 149 Normas e Interpretaciones parte de un dispositivo activador no deberá hacer que el sistema generador de la señal sea incapaz de activar información de las partes restantes. (vi) El sistema generador de la señal se deberá diseñar para aumentar la probabilidad de que ocurra sólo cuando una evacuación inmediata está justificada. La cantidad de falsas alarmas no deberá ser tal que no se le dé importancia a la señal y deberá ser lo suficientemente baja para reducir las lesiones a las personas 0 daño excesivo de la propiedad que pueda resultar de esa evacuación. 149 1910.96 (f) (2 (vi) 1910.96 (f) (3) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (3) Prueba (i) Pruebas iniciales, inspecciones y exâmenes al sistema generador de la señal, se deberánhacer para verificar que la fabricación y la instalación se hicieron de acuerdo con los planes y especificaciones del diseño y para desarrollar un conocimiento concienzudo del funcionamiento del sistema y de todos los componentes bajo condiciones normales y hostiles. (ii) Una vez que el sistema se ha puesto a funcionar, se le deben hacer pruebas periódicas, inspecciones y exámenes para reducir la posibilidad de un mal funcionamiento. (iii) Luego de realizar alteraciones O revisiones importantes al sistema, se harán pruebas y exámenes similares a las pruebas para instalación inicial. (iv) Se deben diseñar las pruebas para reducir los riesgos mientras se llevan a cabo las pruebas. (v) Se deberá revisarla maquinaria y el funcionamiento del sistema generador de la señal antes de funcionar con regularidad, para asegurar confiabilidad y demostrar exactitud y rendimiento. Las pruebas específicas deberán incluir: (a) Todas las fuentes de energía. (b) Calibración y estabilidad de la calibración. (c) Niveles de desconexión ("Trip levels") y estabilidad. (d) Continuación del funcionamiento, a pesar de la pérdida y recuperación de servicios requeridos tales como corriente alterna (AC) O corriente continua (DC) presión del aire, etc. 150 Seguridad y Salud en el Traba JO Normas e Interpretaciones (e) Todos los indicadores. (f) Donde se usen los circuitos y las señales que indican problemas. (g) Presión del aire (si se usa) (h) Determinar si el nivel de sonido de la señal está dentro del límite del sub-párrafo (1) (ii) de este párrafo en todos los lugares donde se requiere evacuación inmediata. (vi) Además del accionamiento inicial y las pruebas de funcionamiento se deben hacer pruebas periódicas programadas de rendimiento y exámenes de estado para estar seguros de que el sistema está funcionando siempre dentro de los límites del diseño y es capaz de la respuesta requerida. Las pruebas o exámenes requeridos O ambos deberán incluir: (a) Adecuación de la parte activadora de la señal. (b) Todas las fuentes de energía. (c) Funcionamiento de todos los circuitos de alarma y los circuitos indicadores de problemas, inclusive niveles de desconexión. (d) Presión del aire (si se usa). (e) Funcionamiento de todo el sistema inclusive el operar sin energía cuando sea requerido. (f) Las pruebas completas de funcionamiento incluyen el sonido de la señal y determinar si los niveles de sonido son adecuados. (vii) Las pruebas periódicas se deberán programar de acuerdo con la necesidad, dificultad y trastornos en el funcionamiento. Se debe probar el funcionamiento del sistema completo, por lo menos trimestralmente. (viii) Todos los empleados cuyo trabajo pueda requerir su presencia en un área cubierta por la señal, se deberán familiarizar con el verdadero 150 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones sonido de la señal, preferiblemente como se oirá en su lugar de trabajo. Antes de poner el sistema a funcionar, todos los empleados que trabajan regularmente en el área, se deberán relacionar con la señal por medio de una demostración práctica en los lugares de trabajo. (g) Excepciones a los requisitos de la colocación de letreros No obstante las disposiciones del párrafo (e) de esta sección: 1910.96 (g) 150 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.96(g)(1) Normas e Interpretaciones (1) No se requerirá que un cuarto 0 área tenga un letrero de precaución debido a la presencia de una fuente sellada, siempre que el nivel de radiación a 12 pulgadas de la superficie del recipiente 0 caja no sobrepase 5 milirem por hora. (2)En los cuartos u otras áreas en el sitio de las instalaciones médicas, no se requerirá que se coloquen letreros de precaución debido a la presencia de pacientes que contienen material radioactivo, siempre que haya un personal encargado para tomar las precauciones necesarias para evitar la exposición de cualquier persona a la radiación o material radioactivo que sobrepase los límites establecidos en las disposiciones de esta sección. (3) No se requiere que se coloquen letreros de precaución en las áreas 0 cuartos que contienen materiales radioactivos durante periodos menores de 8 horas: siempre que (i) Durante dichos periodos, los materiales estén constantemente cuidados por un individuo que deberá tomar las precauciones necesarias para evitar la exposición de cualquier individuo a la radiación o materiales radioactivos que sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones de esta sección. (ii) Dicha área O cuarto está sujeto al control de los empleados. (h) Excepciones para materiales radioactivos empaquetados para embarque. Los materiales radioactivos empaquetados y con etiquetas de acuerdo con las disposiciones del Department of Transportation publicados en el 49 CFR capítulo 1,están exentos de los requisitos de poner etiquetas y colocar letreros de esta sub-parte durante el 151 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones embarque, siempre que los recipientes adentro tengan etiquetas de acuerdo con las disposiciones del párrafo (e) de esta sección. (i) Instrucciones para el personal, colocación de rotulos, (1) Los patronos reglamentados por la Atomic Energy Commission deberán regirse por las normas del 10 CFR parte 20. Los patronos en un Estado de los Estados Unidos de América, a los que se hace referencia en el párrafo (p) (3) de esta sección se deberán regir por los requisitos de las leyes y reglamentos del Estado. Todos los otros patronos deberán estar regulados por lo siguiente: (2) Todos los individuos que trabajan 0 frecuentan alguna parte de un área con radiación se deberán informar de la presencia de substancias radioactivas o de radiación en tales partes del área de radiación; se deberá instruir en los problemas de seguridad relacionados con la exposición a tales substancias o radiación y en precauciones 0 aparatos para reducir la exposición; se deberá instruir sobre las disposiciones aplicables de esta sección para proteger a los empleados de la exposición a radiación 0 a substancias radioactivas; y se deberá advertir a los empleados que de acuerdo con las disposiciones en esta sección pueden solicitar informes sobre la exposición a radiación. (3) Todo patrono al cual aplique esta sección deberá colocar conspicuamente un ejemplar en curso de sus disposiciones y un ejemplar de los procedimientos de funcionamiento que se apliquen al trabajo en tales sitios, de forma que esté seguro que los empleados que trabajan 0 frecuentan áreas con radiación verán estos documentos al ir 0 venir del lugar de empleo, 0 se 151 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones deberán mantener dichos documentos disponibles para que los empleados que los soliciten puedan examinarlos. (j) Almacenaje de substancias radioactivas Se deberán asegurar las substancias radioactivas almacenadas en un área sin radiación para evitar que se remuevan sin autorización del lugar de almacenaje. (k) Eliminación de desperdicios. Ningún patrono deberá eliminar substancias radioactivas, excepto para transferirla a un recipiente autorizado, o de una manera autorizada por la Atomic Energy Commission o por un Estado mencionado en el párrafo (p) (3) de esta sección. (1) Notificación de incidentes. (1) Notificación inmediata. Todo patrono deberá notificar de a/ inmediato al Secretario Auxiliar del Trabajo O un representante debidamente autorizado, para los empleados que no estén protegidos por la Atomic Energy Commission por medio del 10 CFR parte 20, párrafo (p) (2) de esta sección, O los requisitos de las leyes y reglamentos de los Estados mencionados en el párrafo (p) (3) de esta sección, ya sea por teléfono O telégrafo sobre cualquier incidente relacionado con radiación, que pueda haber causado O amenace causar: 151 1910.96 (1) (1) 1910.96 (e) (1) (i) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (i) Exposición de todo el cuerpo de cualquier individuo a 25 0 más rems de radiación, 0 exposición de la piel de todo el cuerpo de cualquier individuo a 150 o más rems de radiación, o exposición de los pies, tobillos, manos o antebrazos de cualquier individuo a 375 o más rems de radiación. (ii) El liberar concentraciones de substancia radioactiva que, si se promedian a base de un periodo de 24 horas, excederían 5.000 veces el límite especificado para esas substancias en la Tabla II del Apéndice B del 10 CFR Parte 20. (2) Notificación dentro de las 24 horas. Todo patrono deberá notificar al Secretario Auxiliar del Trabajo O a un representante debidamente autorizado durantede las 24 horas siguientes al suceso, para los empleados que no estén protegidos por la Atomic Energy Commission por medio del 10 CFR Parte 20, párrafo 20 de esta sección O los requisitos de las leyes y reglamentos de los Estados mencionados en el párrafo (p) (3) de esta sección, ya sea por teléfono o telégrafo sobre cualquier incidente relacionado con radiación que pueda haber causado o amenace causar: (i) Exposición de todo el cuerpo de cualquier individuo a 5 ó más rems de radiación, exposición de la piel de todo el cuerpo de cualquier individuo a 30 O más rems de radiación, O exposición de los pies, tobillos, manos, antebrazos a 75 O más rems de radiación. (m) Informes acerca de sobre-exposición y niveles y concentraciones excesivas. (1) Además de cualquier notificación requerida por el párrafo (1) de esta sección, todo patrono deberá preparar un informe escrito, durante los 30 días , al Secretario Auxiliar del Trabajo 0 a un 152 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones representante debidamente autorizado, para los empleados que no están protegidos por la Atomic Energy Commission por medio del 10 CFR Parte 20, 0 de acuerdo con el párrafo (p) (2) de esta sección, 0 los requisitos de las leyes y reglamentos de los Estados mencionados en el párrafo (p) (3) de esta sección sobre cada exposición de un individuo a radiación 0 concentraciones de substancia radioactiva que sobrepase los límites aplicables de esta sección. Todo informe requerido de acuerdo con este sub-párrafo deberá describir el alcance de la exposición de personas a la radiación 0 a sustancias radioactivas, niveles de radiación y concentración de la substancia radioactiva implicada, la causa de la exposición, niveles de concentraciones y las medidas correctivas tomadas 0 planificadas para asegurarse que no volverá a suceder. (2) En cualquier caso en que un patrono se le requiera, de acuerdo con las disposiciones de este párrafo, informar al U. S. Department of Labor, cualquier exposición a radiación 0 a concentraciones de substancias radioactivas de un individuo, el patrono también deberá notificar a ese individuo sobre la naturaleza y el alcance de la exposición. Dicha notificación deberá ser por escrito y deberá incluir la siguiente aseveración: "Deberá conservar este informe para referencia futura". n) Récords. (1) Todo patrono deberá mantener récords de la exposición a radiación de todos los empleados para los cuales se requiere un programa de detección de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección y advertir, al menos anualmente, a cada uno de sus empleados sobre su exposición individual. 152 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (2) Todo patrono deberá mantener récords con las mismas unidades usadas en las tablas en el párrafo (b) de esta sección y del Apéndice B del 10 CFR Parte 20. 1910.96 (n) (2) 152 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.96 (o) Normas e Interpretaciones (o) Revelar a un antiguo empleado su expediente personal como empleado. (1) Siempre que un antiguo empleado solicite a su patrono, éste deberá suministrar al empleado un informe de su exposición a la radiación, según aparece en el récord que ha llevado el patrono de acuerdo con el párrafo (n) (1) de esta sección. Dicho informe se deberá suministrar durante los 30 días posteriores a la fecha en que se hace la petición, deberá cubrir cada trimestre en que el individuo estuvo empleado, que implique exposición a la radiación, O de períodos menores según requiera el empleado. Este informe también deberá incluir los resultados de cualquier cálculo y análisis de material radioactivo depositado en el cuerpo del empleado. Este informe deberá ser por escrito e incluir la siguiente aseveración: "Deberá conservar este informe para referencia futura". (p) Licenciados por la Atomic Energy Commission Contratistas de la AEC que operan plantas e instalaciones de la AEC, acuerdos de la AEC con los patronos licenciados O certificados del estado. (1) Todo patrono que posea 0 use fuente de energía nuclear, substancias de productos secundarios 0 substancias nucleares especiales, según se define en la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada, bajo una licencia emitida por la Atomic Energy Commission y de acuerdo con los requisitos del 10 CFR Parte 20, se deberá considerar que cumple con los requisitos de esta sección respecto a su posesión y uso. (2) Los contratistas de la AEC que operan plantas e instalaciones AEC: todo patrono que posea 0 use fuente de energía nuclear, substancia de productos secundarios, substancias nucleares especiales, u otras fuentes de radiación bajo contrato con la Atomic Energy 153 y en en IU Normas e Interpretaciones Commission para la operación de plantas e instalaciones de la AEC y de acuerdo con las normas, procedimientos y otros requisitos para protección de la radiación establecidos por la Comisión para dicho contrato de acuerdo con la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada (42 U.S.C. 2011 et seq), se deberá considerar que cumplen con los requisitos de esta sección respecto a su posesión y uso. (3) AEC, acuerdos con los patronos licenciados 0 certificados del estado: (i) Fuentes de la Atomic Energy Act. Todo patrono que posea 0 use fuente de energía nuclear, substancias de productos secundarios, substancias nucleares especiales, según se define en la ATOMIC ENERGY Act de 1954, según enmendada (42 U.S.C 2011 et seq.) y ha registrado dichas fuentes en, O funciona con una licencia emitida por un Estado que tiene un acuerdo vigente con la Atomic Energy Commission de acuerdo con la Sección 274 (b) (42 U.S.C. 2021 (b) de la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada, y de acuerdo con los requisitos de las leyes y reglamentos del Estado se deberá considerar que cumple con los requisitos de radiación de esta sección, en cuanto está implicado su posesión y uso de esa substancia, a menos que el Secretario del Trabajo, después de conversaciones con la Atomic Energy Commission, determine que el programa estatal para control de estas fuentes de radiación es incompatible con los requisitos de esta sección. Tales acuerdos solamente están vigentes en los estados de: Alabama, Arkansas, California, Kansas, Kentucky, Florida, Mississipi, New Hampshire, New York, North Carolina, Texas, Tennessee, Oregon, Idaho, Arizona, Colorado, Louisiana, Nebraska, Washington, Maryland, North Dakota, South Carolina y Georgia. (ii) Otras fuentes. Todo patrono que posea 0 use fuentes de radiación que no sea fuente de energía nuclear, substancia de producto secundario, 153 sustancia nuclear especial, según se define en la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada (42 U.S.C. 2011 et seq.) y ha registrado dichas fuentes en, 0 funciona con una licencia emitida por, un Estado que tiene un acuerdo vigente con la Atomic Energy Commission de acuerdo con la Sección 274(b) (42 U.S.C. 2021 (b) de la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada, y de acuerdo con los requisitos de las leyes y reglamentos del Estado se deberá considerar que cumple con los requisitos de radiación, en cuanto está implicado la posesión y uso de esa substancia, siempre que el programa estatal para el control de estas fuentes de radiación esté sujeto a una determinación eficaz, en vigencia del Secretario Auxiliar del Trabajo, de que dicho programa es compatible con los requisitos de esta sección. Dichas determinaciones están vigentes sólo en los estados de: Alabama, Arkansas, California, Kansas, Kentucky, Florida Mississipi, New Hampshire, New York, North Carolina, Texas, Tennessee, Oregon, Idaho, Arizona, Colorado, Louisiana, Nebraska, Washington, Maryland, North Dakota, South Carolina y Georgia. 153 1910.96 (p) (3) (ii) 1910.96 (q) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (q) (Reservado)
Regl. 2343, art. 1910.96: RADIACION IONIZANTE | Justis AI