Regl. 2343, art. 1910.96
RADIACION IONIZANTE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.96
(a) Definiciones aplicables a esta sección
(1) Radiación Incluye rayos alfa, rayos beta, rayos gama, rayos X,
neutrones, electrones de gran velocidad, protones de gran velocidad y
otras partículas atómicas; sin embargo, este término no incluye las ondas
sonoras 0 radiales, 0 la luz visible, o la luz infraroja 0 ultravioleta.
(2) Substancia radioactiva Toda substancia que emita emanaciones
corpusculares 0 electromagnéticas por medio de desintegración nuclear
espontánea.
(3) Area restringida Todo acceso a un área, que esté controlado por
el patrono con el fin de proteger a los individuos contra exposiciones
a radiación 0 substancias radioactivas.
(4) Area sin restricción Todo acceso a un área, que no esté controlado
por el patrono con el fin de proteger a los individuos contra exposición
a radiación 0 substancias radioactivas.
144
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(5) Dosis La cantidad de radiación ionizante absorbida, por unidad
de masa, por el cuerpo 0 alguna parte del cuerpo. Cuando las disposiciones en esta sección especifiquen una dosis durante un período
de tiempo dado, la dosis es la cantidad total de radiación absorbida
durante dicho período de tiempo, por unidad de masa, por el cuerpo
o alguna parte del cuerpo. Varias unidades diferentes de dosis
se usan actualmente. Las definiciones de las unidades usadas en
esta sección, se establecen en los sub-párrafos (6) y (7) de este
párrafo.
(6) Rad Una medida de la dosis de alguna radiación ionizante en
los tejidos del cuerpo, en términos de la energía absorbida por
unidad de masa del tejido. Un rad es la dosis correspondiente
a la absorción de 100 ergios por gramo de tejido (1 milirad (mrad)
= 0.001 rad).
(7) Rem Una medida de la dosis de alguna radiación ionizante en
el tejido del cuerpo, en términos de su efecto biológico calculado,
relativo a una dosis de 1 roetgen (r) de rayos X (1 milirem (mrem)
= 0.001 rem) La relación del rem con otras unidades de dosis
depende del efecto biológico bajo estudio y las condiciones para la
irradiación. Cada uno de los siguientes se considera la equivalencia
de una dosis de 1 rem:
(i) Una dosis de 1 (r), debido a radiación X 0 gama.
(ii) Una dosis de 1 rad, debido a radiación X, gama 0 beta.
(iii) Una dosis de 0.1 rad, debido a neutrones 0 protones de gran energía.
(iv) Una dosis de 0.05 rad, debido a partículas más pesadas
que los protones y con suficiente energía para alcanzar el
lente del ojo.
144
1910.96 (a) (7) (iv)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.96 (a) (7) (v)
Normas e Interpretaciones
(v) Si resulta más conveniente medir el flujo de neutrones, 0 equivalente, que determinar la dosis de neutrón en rads, según dispuesto
en la subdivisión (iii) de este sub-párrafo, se podrá suponer que el
rem de radiación de netrón equivale a 14 millones de neutrones por
centrimetro cuadrado incidentes en el cuerpo; por otro lado, si
existe información suficiente para calcular, con exactitud razonable,
la distribución aproximada en energía de los neutrones, el número de
neutrones incidentes por centímetro cuadrado, equivalente a 1 rem, se
podrá calcular con la Tabla G-17.
Tabla G-17 Equivalencias de la
dosis del flujo de neutrones
Promedio de flujo
para emitir 100
Número de neutrones por
milirem en 40 horas
centímetros cuadrado,
(neutrones/cm2 por
Energía de neutrón
equivalente a una dosis
Seg.)
(mega electron voltio (MEV) de 1 rem (neutrones/cm5)
Térmico
970 X 10⁶
670
0.0001
720 X 10⁶
500
0.005
820 x 10⁶
570
0.02
400 X 10⁶
280
0.1
120 X 10⁶
80
0.5
43 X 10⁶
30
1.0
26 x 10⁶
18
2.5
29 x 10⁶
20
5.0
26 X 10⁶
18
7.5
24 x 10⁶
17
10
24 X 10⁶
17
10 a 30
14 X 10⁶
10
(8) Para determinar las exposiciones a rayos X 0 gama hasta 3 mev., se dará
por sentado que los límites de dosis; especificados en esta sección, equivalen
a la dosis de aire. Para el propósito de esta sección, dosis de aire significa
que la dosis se mide en el aire o cerca de la superficie del cuerpo en la región
de por ciento de dosis más alto, con un instrumento adecuado debidamente calibrado.
145
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(b) Exposición a radiación por parte de los individuos en áreas
restringidas.
(1) Salvo según lo dispuesto en el sub-párrafo (2) de este
párrafo, ningún patrono deberá poseer, usar o transferir fuentes
de radiación ionizante, las cuales provoquen de algún modo que
cualesquiera individuos en un área restringida reciban de fuentes
que el patrono posea una dósis sobre los límites especificados
en la Tabla G-18 durante cualesquiera periodos de un trimestre.
TABLA G-18
Rems por trimestre
Todo el cuerpo: Cabeza y tronco; organos
activos que generen sangre, lente cristalino
de los ojos o gonadas.
1 1/4
Manos y antebrazos; pies y rodillas
18 3/4
Piel de todo el cuerpo
7 1/2
145
Normas e Interpretaciones
(2) Un patrono puede permitir que un individuo en un área restringida,
reciba dosis en todo el cuerpo, las cuales sean mayores que las permitidas en el sub-párrafo (1) de este párrafo, siempre que:
(i) Durante cualesquiera trimestres, la dosis en todo el cuerpo
no exceda de 3 rems.
(ii) La dosis en todo el cuerpo, añadida a la dosis en todo el cuerpo que se haya
acumulado en el trabajo, que no exceda de 5 (N-18) rems, donde N
equivale a la edad en años del individuo en su último cumpleaños.
(iii) El patrono mantenga expedientes adecuados de exposiciones pasadas
y actuales, las cuales indiquen que la suma de tales dosis no
causará que el individuo sobrepase la cantidad autorizada en este
sub-párrafo. Según se usa en este sub-párrafo, dosis en todo el
cuerpo se deberá considerar como cualquier dosis en todo el
cuerpo, las gónodas, los órganos activos que generan sangre, la
cabeza y el tronco O el lente cristalino del ojo.
(3) Ningún patrono deberá permitir que empleado alguno, menor de 18 años
de edad, reciba, durante cualesquiera períodos de un trimestre, una
dosis que exceda del 10 por ciento de los límites especificados
en la Tabla G-18.
4) Trimestre. Todo período de 3 meses, determinado con alguno de los
siguientes métodos:
(i) El primer período de cualquier año puede empezar en cualquier
día de enero: Siempre que los períodos segundo, tercero y cuarto
comiencen por consiguiente en la misma fecha en abril, julio y
octubre, respectivamente, y que el cuarto período se extienda
hasta enero del año siguiente cuando sea necesario completar un
trimestre. Durante el primer año de uso de este método de determinación,
el primer período para dicho año deberá incluir, además, cualesquiera días
adicionales en enero, que precedan la fecha inicial del primer periodo.
145
1910.96 (b) (4) (i)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(ii) El primer período, en un año civil de 13 semanas completas consecutivas; el segundo período, en un año civil de 13 semanas completas
consecutivas; el tercer período en un año civil de 13 semanas completas
consecutivas; el cuarto período en un año civil de 13 semanas completas
consecutivas. Si al finalizar el año civil hay algunos días que no
queden en una semana civil completa de ese año, tales días se deberán
incluir en la última semana completa civil de dicho año. Si, al
comenzar el año civil, hay algunos días que no quedan en una semana
civil completa de ese año, tales días se deberán incluir en la última
semana completa civil del año anterior.
(iii) Los cuatro períodos, en un año civil, podrán consistir en las
primeras 14 semanas civiles completas y consecutivas; las próximas 12
semanas civiles completas y consecutivas, las próximas 14 semanas
civiles completas y consecutivas y las últimas 12 semanas civiles
completas y consecutivas. Si, al finalizar el año civil, hay algunos
días que no queden en una semana civil completa de ese año, tales días
se deberán incluir (para los propósitos de esta sección) en la última
semana completa civil del año. Si, al comenzar el año civil, hay
algunos días que no queden en una semana civil completa de ese año tales
días se deberán incluir (para los propósitos de esta sección) en la
última semana completa civil del año anterior.
(c) Exposición a substancia radioactiva suspendida en el aire.
(1) Ningún patrono deberá poseer, usar o transportar substancias
radioactivas de tal modo que provoquen que cualesquiera empleados,
dentro de un área restringida, estén expuestos a substancias radioactivas suspendidas en el aire en una concentración promedio que excedan
de los límites especificados en la Tabla 1 del Apéndice B del 10 CFR
Parte 20. Los límites ofrecidos en la Tabla 1 son para la exposición a
146
Normas e Interpretaciones
y
en
e1
1raDajo
40 horas en cualesquiera semanas de trabajo de 7 días consecutivos. En cualesquiera de los períodos en los que el número de horas de exposición se a menor
de 40, se podrá aumentar proporcionalmente los límites especificados en
la tabla. En cualesquiera de los períodos en que el número de horas de
exposición sea mayor de 40, se deberá reducir proporcionalmente los límites
especificados en la tabla.
(2) Ningún patrono deberá poseer, usar 0 transferir substancias radioactivas
que, de algún modo, provoquen que cualesquiera empleados (menores de 18
años de edad), dentro de un área restringida, estén expuestos a substancias
radioactivas suspendidas en el aire, en un promedio de concentración que
xceda de los límites especificados en la Tabla II del Apéndice B del 10
CFR Parte 20. Para los propósitos de este sub-párrafo, las concentraciones
se podrán promediar por períodos no mayores de 1 semana.
(3) Expuesto. Según usado en este párrafo, significa que el individuo está
presente en un área con concentración suspendida en el aire. No se tomará
en cuentael uso de vestimenta 0 equipo de protección, 0 el tamaño de las
partículas.
(d) Procedimientos de precaución y programa de detección para el personal.
(1) Todo patrono deberá efectuar tales investigaciones según sean necesarias
para cumplir con las disposiciones de esta sección. Investigación significa una evaluación de los riesgos de radiación incidentales a la producción,
uso, escape, eliminación 0 presencia de substancias radioactivas u otras
fuentes de radiación en un conjunto específico de condiciones. Cuando sea
adecuado, tal evaluación incluye una investigación de la ubicación de los
materiales y el equipo, además de las mediciones de los niveles de radiación
O concentración presentes de substancias radioactivas.
(2) Todo patrono deberá proveer equipo adecuado para el programa de detección
para el personal tales como dosímetros fotográficos personales, cámaras de
146
ionización de bolsillo, dosímetros de bolsillo 0 dosímetros anulares y
deberá requerir el uso de dicho equipo a:
1910.96 (d) (2)
146
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.96 (d) (2)
Normas e Interpretaciones
(i) Todo empleados que entre en un área restringida en todas condiciones que éste reciba 0 pueda recibir una dosis, durante cualesquiera trimestres civiles, la cual exceda del 25 por ciento del
valor aplicable especificado en el párrafo (b) (1) de esta sección.
(ii) Todo empleado, menor de 18 años de edad, que entre a un
área restringida en tales condiciones que éste reciba 0 pueda
recibir una dosis, en cualesquiera trimestres civiles, la
cual exceda del 5 por ciento del valor aplicable especificado
en el párrafo (b) (1) de esta sección.
(iii) Todo empleado que entre a un área de gran radiación.
(3) Según se usa en esta sección:
(i) Equipo del programa de deteccion para el personal, significa
dispositivos diseñados para ser usados O cargados por un individuo,
con el fin de medir la dosis recibida (por ejemplo, dosímetros
fotográficos personales, cámaras de ionización de bolsillo, dosímetros de bolsillo, dosímetros anulares, etc.)
(ii) Area de radiación signfica toda área, accesible al personal
donde existe radiación a tales niveles que gran parte del cuerpo
pueda recibir, en cualesquiera períodos de 1 hora, una dosis que
sobrepase de 5 milirem o, en cualesquiera 5 días consecutivos, una
dosis que sobrepase de 100 milirem.
(iii) Area de gran radiación, significa toda área, accesible al
personal, donde existe radiacion a tales niveles que gran parte del
cuerpo pueda recibir, en cualesquiera períodos de 1 hora, una dosis
que sobrepase de 100 milirem.
147
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(e) Letreros, etiquetas y señales de precaución
(1) Norma general.
(i) Los símbolos prescritos en este párrafo deberán
usar los colores convencionales de precaución contra
radiación (colores magenta, 0 púrpura sobre un fondo
amarillo). El símbolo prescrito en este párrafo es el
diseño convencional de tres aspas:
SIMBOLO DE RADIACION
1. El área articulada transversal ha de ser de color magente 0 púrpura.
2. El fondo ha de ser amarillo.
60°
60°
A
A
2
5A
6-10
(2) Area de radiación. Toda área de radiación deberá estar rotulada
conspicuamente con un letrero 0 letreros, que lleven el símbolo de
precaución contra radiación, descrito en el sub-párrafo (1) de este
párrafo, y las palabras: PRECAUCION AREA DE RADIACION
147
1910.96 (e) (2)
1910.96 (e) (3)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(3) Area de gran radiación
(i) Toda área de gran radiación deberá estar rotulada conspicuamente con un letrero 0 letreros que lleven el símbolo de precaución contra radiación y las palabras:
PRECAUCION AREA DE GRAN RADIACION
(ii) Toda área de gran radiación deberá estar equipada con un
mecanismo de control de modo que cuando un individuo entre en
esa área, dicho mecanismo reducirá el nivel de radiación a un
nivel menor del que permitiría una dosis de 100 milirems durante
1 hora, 0 bien, deberá activar una alarma visible o audible conspicuamente ubicada, de modo que, al entrar el individuo, el
patrono 0 el supervisor se den cuenta de su entrada. En el
caso de un área de gran radiación establecida para un período
de 30 0 menos días, no se requiere dicho control.
(4) Area de radioactividad suspendida en el aire.
(1) Según se usa en las disposiciones de esta sección, área de
radioactividad suspendida en el aire significa:
(a) Cualesquiera cuartos, espacio cerrado o área de operación donde
las substancias radioactivas suspendidas en el aire, compuestas
total O parcialmente de substancia radioactiva, existen en concentraciones que sobrepasen de las cantidades especificadas en la columna
1 de la Tabla 1 del Apéndice B del 10 CFR Parte 20.
(b) Cualesquiera cuartos, espacio cerrado o áreas de operación donde
las substancias radioactivas suspendidas en el aire existan en
concentraciones que, promediadas según el número de horas en cualesquiera semanas durante las cuales estén los individuos en el área,
sobrepasen del 25 por ciento de las cantidades especificadas en
la columna 1 de la Tabla 1 del Apéndice B del 10 CFR Parte 20.
148
Normas e Interpretaciones
(ii) Toda área de radioactividad suspendida en el aire deberá
estar rotulada conspicuamente con un letrero 0 letreros,
que lleven el símbolo de precaución contra radiación descrito
en el sub-párrafo (1) de este párrafo y las palabras: PRECAUCION
AREA DE RADIOACTIVIDAD SUSPENDIDA EN EL AIRE.
(5) Requisitos adicionales.
(i) Toda área 0 cuarto en que se use 0 almacene substancia
radioactiva y en el que haya otras substancias radioactivas
(que no sea uranio o torio natural) en cantidades que sobrepasen
10 veces la cantidad especificada de esa substancia en el
Apéndice C del 10 CFR Parte 20, se deberá colocar conspicuamente
un letrero O letreros con el símbolo de precaución contra la
radiación descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo y
las palabras:
PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS
(ii) Toda área o cuarto en que se use 0 almacene uranio
0 torio natural en una cantidad que sobrepase 100 veces la
cantidad especificada de la substancia en el 10 CFR Parte 20,
se deberá colocar conspicuamente un letrero o letreros con
el símbolo de precaución contra la radiación descrito en el
sub-párrafo (1) de este párrafo y las palabras:
PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS
(6) Recipientes.
(1) Todo recipiente en que se transporte, almacene o use
una cantidad de substancia radioactiva (que no sea uranio o
torio natural) mayor que la cantidad de esa substancia especificada
148
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
en el Apéndice C del 10 CFR Parte 20, deberá tener una etiqueta
duradera y visible con el símbolo de precaución contra la radiación
descrito en el subpárrafo (1) de este párrafo y las palabras:
PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS
(ii) Todo recipiente en que se transporte, almacene 0 use
uranio 0 torio natural en una cantidad 10 veces mayor que la cantidad
especificada en el Apéndice C del 10 CFR Parte 20, deberá tener
una etiqueta duradera y visible con el símbolo de precaución contra
la radiación descrito en el sub-párrafo (1) de este párrafo y las
palabras:
PRECAUCION SUBSTANCIAS RADIOACTIVAS
1910.96 (e) (6) (ii)
148
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.96 (e) (6) (iii)
Normas e Interpretaciones
(iii) No obstante, las disposiciones de las subdivisiones (i) y
(ii) de este sub-párrafo no se requerirá una etiqueta:
(a) Si la concentración de la substancia en el recipiente no
sobrepasa la especificada en la columna 2 de la Tabla 1 del
Apéndice B del 10 CFR Parte 20.
(b) Recipientes de laboratorio tales como vasos de precipitación (beaker), matraces y probetas, usados temporeramente en
procedimientos de laboratorio cuando el usuario está presente.
(iv) Cuando los recipientes se utilicen para almacenaje,
las etiquetas requeridas en este sub-párrafo, también deberán
indicar las cantidades y clases de substancias radioactivas que
hay en los recipientes y la fecha de medición de las cantidades.
(F) Señal de aviso para evacuación de inmediato.
(1) Características de la señal.
(i) La señal deberá ser una onda de sonido compleja de
amplitud frecuencia media, modulada en una frecuencia subsónica.
La onda compleja de sonido en un espacio libre deberá tener una
frecuencia fundamental (f₁) entre 450 y 500 hertzios (H₂) modulada
a un promedio subsónico entre 4 y 5 hertzios.
(ii) La señal del generador no deberá ser menor de 75 decibeles
en cualquier sitio donde haya un individuo cuya evacuación inmediata,
rápida y completa es esencial.
(iii) Se deberá instalar una cantidad suficiente de unidades
de señales, de manera que los requisitos de la subdivisión (ii) de
este sub-párrafo se cumplan en todos los sitios en los que un individuo pueda estar presente cuya inmediata, rápida y completa evacuación es esencial.
149
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(iv) La señal deberá ser única en la planta 0 lugar en que esté
instalada.
(v) La duración mínima de la señal deberá durar lo suficiente para
asegurar que todas las personas afectadas oigan la señal.
(vi) El sistema generador de la señal deberá responder automáticamente a un suceso que lo encienda sin requerir una acción humana para
que accione la señal.
(2) Objeto del diseño,
(i) El sistema generador de la señal se deberá diseñar para
incorporar componentes, que permitan al sistema producir la señal
deseada durante medio segundo, cada vez que sea activado.
(ii) El sistema generador de la señal se deberá proveer con
una reserva de energía secundaria que se active automáticamente, que
sea adecuada para accionar simultáneamente todo el equipo de emergencia
al cual está coneetado, si es necesario su funcionamiento durante una
falla de energía, excepto en aquellos sistemas que usan baterías como
la fuente principal de energía.
(iii) Todos los componentes del sistema generador de la señal,
e deberán colocar para proveer la máxima protección factible para
evitar daño en caso de fuego, explosión, atmósfera corrosiva, u otros
extremos ambientales de acuerdo con el funcionamiento adecuado del
sistema.
(iv) El sistema generador de la señal se deberá diseñar con
el menor número posible de componentes necesarios para hacerla funcionar
según se proyecte, y se debe utilizar componentes que no requieran
servicios frecuentes tales como lubricación 0 limpieza.
(v) Cuando varios dispositivos activadores, alimentan información que active un generador central de señales, una falla en cualquier
149
Normas e Interpretaciones
parte de un dispositivo activador no deberá hacer que el sistema
generador de la señal sea incapaz de activar información de las partes
restantes.
(vi) El sistema generador de la señal se deberá diseñar para
aumentar la probabilidad de que ocurra sólo cuando una evacuación
inmediata está justificada. La cantidad de falsas alarmas no deberá
ser tal que no se le dé importancia a la señal y deberá ser lo suficientemente baja para reducir las lesiones a las personas 0 daño
excesivo de la propiedad que pueda resultar de esa evacuación.
149
1910.96 (f) (2 (vi)
1910.96 (f) (3)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(3) Prueba
(i) Pruebas iniciales, inspecciones y exâmenes al sistema generador
de la señal, se deberánhacer para verificar que la fabricación y la instalación se hicieron de acuerdo con los planes y especificaciones del
diseño y para desarrollar un conocimiento concienzudo del funcionamiento
del sistema y de todos los componentes bajo condiciones normales y
hostiles.
(ii) Una vez que el sistema se ha puesto a funcionar, se le deben
hacer pruebas periódicas, inspecciones y exámenes para reducir la posibilidad de un mal funcionamiento.
(iii) Luego de realizar alteraciones O revisiones importantes al
sistema, se harán pruebas y exámenes similares a las pruebas para instalación inicial.
(iv) Se deben diseñar las pruebas para reducir los riesgos mientras
se llevan a cabo las pruebas.
(v) Se deberá revisarla maquinaria y el funcionamiento del sistema
generador de la señal antes de funcionar con regularidad, para asegurar
confiabilidad y demostrar exactitud y rendimiento. Las pruebas específicas deberán incluir:
(a) Todas las fuentes de energía.
(b) Calibración y estabilidad de la calibración.
(c) Niveles de desconexión ("Trip levels") y estabilidad.
(d) Continuación del funcionamiento, a pesar de la
pérdida y recuperación de servicios requeridos
tales como corriente alterna (AC) O corriente
continua (DC) presión del aire, etc.
150
Seguridad y Salud en el Traba JO
Normas e Interpretaciones
(e) Todos los indicadores.
(f) Donde se usen los circuitos y las señales que indican problemas.
(g) Presión del aire (si se usa)
(h) Determinar si el nivel de sonido de la señal está dentro del
límite del sub-párrafo (1) (ii) de este párrafo en todos los
lugares donde se requiere evacuación inmediata.
(vi) Además del accionamiento inicial y las pruebas de funcionamiento se
deben hacer pruebas periódicas programadas de rendimiento y exámenes
de estado para estar seguros de que el sistema está funcionando
siempre dentro de los límites del diseño y es capaz de la respuesta
requerida. Las pruebas o exámenes requeridos O ambos deberán
incluir:
(a) Adecuación de la parte activadora de la señal.
(b) Todas las fuentes de energía.
(c) Funcionamiento de todos los circuitos de alarma y los
circuitos indicadores de problemas, inclusive niveles
de desconexión.
(d) Presión del aire (si se usa).
(e) Funcionamiento de todo el sistema inclusive el operar sin
energía cuando sea requerido.
(f) Las pruebas completas de funcionamiento incluyen el sonido
de la señal y determinar si los niveles de sonido son
adecuados.
(vii) Las pruebas periódicas se deberán programar de acuerdo con la
necesidad, dificultad y trastornos en el funcionamiento. Se debe
probar el funcionamiento del sistema completo, por lo menos trimestralmente.
(viii) Todos los empleados cuyo trabajo pueda requerir su presencia en
un área cubierta por la señal, se deberán familiarizar con el verdadero
150
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
sonido de la señal, preferiblemente como se oirá en su lugar de
trabajo. Antes de poner el sistema a funcionar, todos los
empleados que trabajan regularmente en el área, se deberán relacionar con la señal por medio de una demostración práctica en
los lugares de trabajo.
(g)
Excepciones a los requisitos de la colocación de letreros
No obstante las disposiciones del párrafo (e) de esta sección:
1910.96 (g)
150
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.96(g)(1)
Normas e Interpretaciones
(1) No se requerirá que un cuarto 0 área tenga un letrero de precaución
debido a la presencia de una fuente sellada, siempre que el nivel de
radiación a 12 pulgadas de la superficie del recipiente 0 caja no
sobrepase 5 milirem por hora.
(2)En los cuartos u otras áreas en el sitio de las instalaciones médicas,
no se requerirá que se coloquen letreros de precaución debido a la
presencia de pacientes que contienen material radioactivo, siempre
que haya un personal encargado para tomar las precauciones necesarias
para evitar la exposición de cualquier persona a la radiación o
material radioactivo que sobrepase los límites establecidos en las
disposiciones de esta sección.
(3) No se requiere que se coloquen letreros de precaución en las
áreas 0 cuartos que contienen materiales radioactivos durante
periodos menores de 8 horas: siempre que
(i) Durante dichos periodos, los materiales estén
constantemente cuidados por un individuo que deberá
tomar las precauciones necesarias para evitar la
exposición de cualquier individuo a la radiación o
materiales radioactivos que sobrepasen los límites
establecidos en las disposiciones de esta sección.
(ii) Dicha área O cuarto está sujeto al control de
los empleados.
(h) Excepciones para materiales radioactivos empaquetados para
embarque. Los materiales radioactivos empaquetados y con etiquetas
de acuerdo con las disposiciones del Department of Transportation
publicados en el 49 CFR capítulo 1,están exentos de los requisitos
de poner etiquetas y colocar letreros de esta sub-parte durante el
151
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
embarque, siempre que los recipientes adentro tengan etiquetas de acuerdo
con las disposiciones del párrafo (e) de esta sección.
(i) Instrucciones para el personal, colocación de rotulos,
(1) Los patronos reglamentados por la Atomic Energy Commission
deberán regirse por las normas del 10 CFR parte 20. Los
patronos en un Estado de los Estados Unidos de América, a los que
se hace referencia en el párrafo (p) (3) de esta sección
se deberán regir por los requisitos de las leyes y reglamentos
del Estado. Todos los otros patronos deberán estar regulados
por lo siguiente:
(2) Todos los individuos que trabajan 0 frecuentan alguna parte
de un área con radiación se deberán informar de la presencia de
substancias radioactivas o de radiación en tales partes del área
de radiación; se deberá instruir en los problemas de seguridad
relacionados con la exposición a tales substancias o radiación
y en precauciones 0 aparatos para reducir la exposición; se
deberá instruir sobre las disposiciones aplicables de esta
sección para proteger a los empleados de la exposición a radiación 0 a substancias radioactivas; y se deberá advertir a los
empleados que de acuerdo con las disposiciones en esta sección
pueden solicitar informes sobre la exposición a radiación.
(3) Todo patrono al cual aplique esta sección deberá colocar
conspicuamente un ejemplar en curso de sus disposiciones y
un ejemplar de los procedimientos de funcionamiento que se
apliquen al trabajo en tales sitios, de forma que esté seguro
que los empleados que trabajan 0 frecuentan áreas con radiación
verán estos documentos al ir 0 venir del lugar de empleo, 0 se
151
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
deberán mantener dichos documentos disponibles para que los
empleados que los soliciten puedan examinarlos.
(j) Almacenaje de substancias radioactivas
Se deberán asegurar las substancias radioactivas almacenadas
en un área sin radiación para evitar que se remuevan sin autorización del lugar de almacenaje.
(k)
Eliminación de desperdicios.
Ningún patrono deberá eliminar substancias radioactivas, excepto
para transferirla a un recipiente autorizado, o de una manera
autorizada por la Atomic Energy Commission o por un Estado
mencionado en el párrafo (p) (3) de esta sección.
(1)
Notificación de incidentes.
(1) Notificación inmediata. Todo patrono deberá notificar de
a/
inmediato al Secretario Auxiliar del Trabajo O un representante
debidamente autorizado, para los empleados que no estén protegidos por la Atomic Energy Commission por medio del 10 CFR
parte 20, párrafo (p) (2) de esta sección, O los requisitos
de las leyes y reglamentos de los Estados mencionados en el
párrafo (p) (3) de esta sección, ya sea por teléfono O telégrafo
sobre cualquier incidente relacionado con radiación, que pueda
haber causado O amenace causar:
151
1910.96 (1) (1)
1910.96 (e) (1) (i)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(i) Exposición de todo el cuerpo de cualquier individuo a
25 0 más rems de radiación, 0 exposición de la piel de todo
el cuerpo de cualquier individuo a 150 o más rems de radiación,
o exposición de los pies, tobillos, manos o antebrazos de
cualquier individuo a 375 o más rems de radiación.
(ii) El liberar concentraciones de substancia radioactiva
que, si se promedian a base de un periodo de 24 horas,
excederían 5.000 veces el límite especificado para esas
substancias en la Tabla II del Apéndice B del 10 CFR
Parte 20.
(2) Notificación dentro de las 24 horas. Todo patrono deberá
notificar al Secretario Auxiliar del Trabajo O a un representante
debidamente autorizado durantede las 24 horas siguientes al suceso,
para los empleados que no estén protegidos por la Atomic Energy
Commission por medio del 10 CFR Parte 20, párrafo 20 de esta
sección O los requisitos de las leyes y reglamentos de los Estados
mencionados en el párrafo (p) (3) de esta sección, ya sea por
teléfono o telégrafo sobre cualquier incidente relacionado con
radiación que pueda haber causado o amenace causar:
(i) Exposición de todo el cuerpo de cualquier individuo
a 5 ó más rems de radiación, exposición de la piel
de todo el cuerpo de cualquier individuo a 30 O más
rems de radiación, O exposición de los pies, tobillos,
manos, antebrazos a 75 O más rems de radiación.
(m) Informes acerca de sobre-exposición y niveles y concentraciones excesivas.
(1) Además de cualquier notificación requerida por el párrafo (1)
de esta sección, todo patrono deberá preparar un informe escrito, durante
los 30 días , al Secretario Auxiliar del Trabajo 0 a un
152
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
representante debidamente autorizado, para los empleados que no están
protegidos por la Atomic Energy Commission por medio del 10 CFR
Parte 20, 0 de acuerdo con el párrafo (p) (2) de esta sección, 0 los
requisitos de las leyes y reglamentos de los Estados mencionados en
el párrafo (p) (3) de esta sección sobre cada exposición de un individuo a radiación 0 concentraciones de substancia radioactiva que
sobrepase los límites aplicables de esta sección. Todo informe
requerido de acuerdo con este sub-párrafo deberá describir el alcance
de la exposición de personas a la radiación 0 a sustancias radioactivas, niveles de radiación y concentración de la substancia
radioactiva implicada, la causa de la exposición, niveles de concentraciones y las medidas correctivas tomadas 0 planificadas para
asegurarse que no volverá a suceder.
(2) En cualquier caso en que un patrono se le requiera, de acuerdo
con las disposiciones de este párrafo, informar al U. S. Department
of Labor, cualquier exposición a radiación 0 a concentraciones de
substancias radioactivas de un individuo, el patrono también deberá
notificar a ese individuo sobre la naturaleza y el alcance
de la exposición. Dicha notificación deberá ser por escrito y
deberá incluir la siguiente aseveración:
"Deberá conservar este informe para referencia futura".
n)
Récords.
(1) Todo patrono deberá mantener récords de la exposición a radiación de todos los empleados para los cuales se requiere un programa
de detección de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección y advertir,
al menos anualmente, a cada uno de sus empleados sobre su exposición
individual.
152
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(2) Todo patrono deberá mantener récords con las mismas unidades
usadas en las tablas en el párrafo (b) de esta sección y del
Apéndice B del 10 CFR Parte 20.
1910.96 (n) (2)
152
Seguridad y Salud en el Trabajo
1910.96 (o)
Normas e Interpretaciones
(o) Revelar a un antiguo empleado su expediente personal como empleado.
(1) Siempre que un antiguo empleado solicite a su patrono, éste
deberá suministrar al empleado un informe de su exposición a
la radiación, según aparece en el récord que ha llevado el patrono
de acuerdo con el párrafo (n) (1) de esta sección. Dicho informe
se deberá suministrar durante los 30 días posteriores a la fecha
en que se hace la petición, deberá cubrir cada trimestre en que
el individuo estuvo empleado, que implique exposición a la radiación, O de períodos menores según requiera el empleado. Este
informe también deberá incluir los resultados de cualquier cálculo
y análisis de material radioactivo depositado en el cuerpo del
empleado. Este informe deberá ser por escrito e incluir la siguiente
aseveración: "Deberá conservar este informe para referencia futura".
(p) Licenciados por la Atomic Energy Commission Contratistas de la
AEC que operan plantas e instalaciones de la AEC, acuerdos de la
AEC con los patronos licenciados O certificados del estado.
(1) Todo patrono que posea 0 use fuente de energía nuclear, substancias
de productos secundarios 0 substancias nucleares especiales, según se
define en la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada, bajo una
licencia emitida por la Atomic Energy Commission y de acuerdo
con los requisitos del 10 CFR Parte 20, se deberá considerar que
cumple con los requisitos de esta sección respecto a su posesión
y uso.
(2) Los contratistas de la AEC que operan plantas e instalaciones
AEC: todo patrono que posea 0 use fuente de energía nuclear,
substancia de productos secundarios, substancias nucleares especiales,
u otras fuentes de radiación bajo contrato con la Atomic Energy
153
y en en IU
Normas e Interpretaciones
Commission para la operación de plantas e instalaciones de la AEC y de
acuerdo con las normas, procedimientos y otros requisitos para protección de la radiación establecidos por la Comisión para dicho contrato
de acuerdo con la Atomic Energy Act de 1954, según enmendada (42 U.S.C.
2011 et seq), se deberá considerar que cumplen con los requisitos de
esta sección respecto a su posesión y uso.
(3) AEC, acuerdos con los patronos licenciados 0 certificados del estado:
(i) Fuentes de la Atomic Energy Act. Todo patrono que posea 0 use
fuente de energía nuclear, substancias de productos secundarios, substancias
nucleares especiales, según se define en la ATOMIC ENERGY Act de 1954,
según enmendada (42 U.S.C 2011 et seq.) y ha registrado dichas fuentes en,
O funciona con una licencia emitida por un Estado que tiene un acuerdo
vigente con la Atomic Energy Commission de acuerdo con la Sección
274 (b) (42 U.S.C. 2021 (b) de la Atomic Energy Act de 1954, según
enmendada, y de acuerdo con los requisitos de las leyes y reglamentos
del Estado se deberá considerar que cumple con los requisitos de
radiación de esta sección, en cuanto está implicado su posesión y
uso de esa substancia, a menos que el Secretario del Trabajo, después
de conversaciones con la Atomic Energy Commission, determine que
el programa estatal para control de estas fuentes de radiación es
incompatible con los requisitos de esta sección. Tales acuerdos
solamente están vigentes en los estados de: Alabama, Arkansas,
California, Kansas, Kentucky, Florida, Mississipi, New Hampshire,
New York, North Carolina, Texas, Tennessee, Oregon, Idaho, Arizona,
Colorado, Louisiana, Nebraska, Washington, Maryland, North Dakota,
South Carolina y Georgia.
(ii) Otras fuentes. Todo patrono que posea 0 use fuentes de radiación
que no sea fuente de energía nuclear, substancia de producto secundario,
153
sustancia nuclear especial, según se define en la Atomic Energy Act
de 1954, según enmendada (42 U.S.C. 2011 et seq.) y ha registrado
dichas fuentes en, 0 funciona con una licencia emitida por, un Estado
que tiene un acuerdo vigente con la Atomic Energy Commission de acuerdo
con la Sección 274(b) (42 U.S.C. 2021 (b) de la Atomic Energy Act
de 1954, según enmendada, y de acuerdo con los requisitos de las
leyes y reglamentos del Estado se deberá considerar que cumple con
los requisitos de radiación, en cuanto está implicado la posesión
y uso de esa substancia, siempre que el programa estatal para el
control de estas fuentes de radiación esté sujeto a una determinación eficaz, en vigencia del Secretario Auxiliar del Trabajo, de
que dicho programa es compatible con los requisitos de esta sección.
Dichas determinaciones están vigentes sólo en los estados de:
Alabama, Arkansas, California, Kansas, Kentucky, Florida Mississipi,
New Hampshire, New York, North Carolina, Texas, Tennessee, Oregon,
Idaho, Arizona, Colorado, Louisiana, Nebraska, Washington,
Maryland, North Dakota, South Carolina y Georgia.
153
1910.96 (p) (3) (ii)
1910.96 (q)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(q) (Reservado)