Regl. 6303, art. 258.60

del 40 CRF. Si un informe de clausura ha sido sometido a la Junta,

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ningún desperdicio adicional puede ser depositado en el Sistema de Relleno Sanitario sin someter una notificación de modificación como se describe bajo la Sección 60.7(a)(4) del 40 CRF y contenida en los Apéndices de este Reglamento. (e) Informe de Remoción de Equipo Excepto como está provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño и operador de un Sistema de Relleno Sanitario controlado deberá someter a la Junta un informe de remoción de equipo 30 días antes de la remoción o cesación de operación del equipo de control. (1) El informe de remoción de equipo deberá contener todo lo siguiente: (i) Copia del informe de clausura sometido de acuerdo con la Regla 707(d); (ii) Copia del informe de la prueba de funcionamiento demostrando que el periodo de control mínimo de 15 años ha expirado; y (iii) Copias con fechas de tres informes sucesivos de emisión de CONM demostrando que el Sistema de Relleno Sanitario no está produciendo 50 megagramos o más por año de CONM. (2) La Junta podrá requerir información adicional, como sea necesario, para verificar que todas las condiciones para la remoción han sido cumplidas como requiere la Regla 702(f)(4). (f) Informes Anuales Excepto como esté provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador de un Sistema de Relleno Sanitario que desea cumplir con la Regla 702(f) usando un sistema de recolección activo diseñado de acuerdo con la Regla 702(f)(1)(iv) deberá someter a la Junta informes anuales de la información registrado en (f)(1) hasta (f)(6) en este párrafo. El informe anual inicial deberá ser sometido dentro de 180 días de la instalación y comienzo de operaciones del sistema de recolección y control, y VII-27 deberá incluir el informe inicial de la prueba de funcionamiento requerido bajo la
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