Regl. 6303, art. 60.8
del 40 CRF. Para las cámaras de combustión encerrada y antorchas, las
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excedencias que se deben informar están definidas bajo la Regla 708(c).
(1)
El valor y tiempo de duración de los parámetros aplicables monitoreados en
caso de excedencia bajo la Regla 706(a), (b), (c) y (d).
(2)
La descripción y duración de todos los períodos cuando el flujo del gas es
desviado del instrumento de control hacia una válvula auxiliar 0 la indicación
del flujo a través de una válvula auxiliar como se especifica bajo la Regla
706.
(3)
La descripción y duración de todos los períodos cuando el instrumento de
control estuvo fuera de operación por más de 1 hora y tiempo total que estuvo
fuera de servicio.
(4)
Todos los períodos cuando el sistema de recolección estuvo fuera de
operación en exceso de 5 días.
(5)
La localización de cada excedencia de la concentración de metano sobre
500 ppm como se dispone en la Regla 703(a)(4) y la concentración registrada
en cada localización donde hubo excedencias registrada durante el mes
anterior.
(6)
La fecha de instalación y la localización de cada pozo o expansión añadida
al sistema recolección conforme a la Regla 705(a)(3), (b) y (c)(4).
(g)
Informe Inicial sobre la Prueba de Funcionamiento
Excepto como provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño и operador que desea
cumplir con la Regla 702(f)(1)(i) deberá incluir, junto con el informe inicial de la
prueba de funcionamiento requerida en la Sección 60.8 del 40 CRF e incluida en los
Apéndices de este Reglamento, la siguiente información:
(1)
Un diagrama del sistema de recolección y control demostrando la posición
exacta del sistema de recolección incluyendo todos los pozos, colectores
horizontales, colectores superficiales, 0 cualquier otro instrumento de
extracción incluyendo la localización de cualquier área excluida y las áreas
propuestas para la expansión futura del sistema de recolección;
(2)
Los datos en los cuales está basada la densidad suficiente y las dimensiones
de los pozos, colectores horizontales, colectores de superficiales, 0 cualquier
otro instrumento de extracción y el equipo movedor de gas;
VII-28
(3)
Documentación de la presencia de asbestos o material no degradable para
cada área en la que se excluyeron los pozos de recolección basado en la
presencia de asbestos o material no degradable;
(4)
La suma de las tasas de generación de gas para todas las áreas donde se
excluyeron pozos de recolección basado en no productividad y los cálculos
de la razón de generación de gas para cada área excluida;
(5)
Las medidas tomadas para aumentar la capacidad del equipo movedor de gas
con respecto al aumento de generación de gas, si el equipo movedor de gas
presente es inadecuado para mover el flujo máximo esperado durante la vida
útil del Sistema de Relleno Sanitario; y
(6)
Las medidas tomadas para controlar la migración del gas fuera del Sistema
de Relleno Sanitario.
(h)
Otros Informes
Todos los SRS que se les requiere cumplir con la Regla 702(f) deberán informar a
la Junta sus logros para el cumplimiento con los incrementos de progreso dentro de
60 días después de lograr cada uno de los incrementos de progreso del itinerario de
cumplimiento.