Regl. 6303, art. 60.8

del 40 CRF. Para las cámaras de combustión encerrada y antorchas, las

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 60.8

excedencias que se deben informar están definidas bajo la Regla 708(c). (1) El valor y tiempo de duración de los parámetros aplicables monitoreados en caso de excedencia bajo la Regla 706(a), (b), (c) y (d). (2) La descripción y duración de todos los períodos cuando el flujo del gas es desviado del instrumento de control hacia una válvula auxiliar 0 la indicación del flujo a través de una válvula auxiliar como se especifica bajo la Regla 706. (3) La descripción y duración de todos los períodos cuando el instrumento de control estuvo fuera de operación por más de 1 hora y tiempo total que estuvo fuera de servicio. (4) Todos los períodos cuando el sistema de recolección estuvo fuera de operación en exceso de 5 días. (5) La localización de cada excedencia de la concentración de metano sobre 500 ppm como se dispone en la Regla 703(a)(4) y la concentración registrada en cada localización donde hubo excedencias registrada durante el mes anterior. (6) La fecha de instalación y la localización de cada pozo o expansión añadida al sistema recolección conforme a la Regla 705(a)(3), (b) y (c)(4). (g) Informe Inicial sobre la Prueba de Funcionamiento Excepto como provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño и operador que desea cumplir con la Regla 702(f)(1)(i) deberá incluir, junto con el informe inicial de la prueba de funcionamiento requerida en la Sección 60.8 del 40 CRF e incluida en los Apéndices de este Reglamento, la siguiente información: (1) Un diagrama del sistema de recolección y control demostrando la posición exacta del sistema de recolección incluyendo todos los pozos, colectores horizontales, colectores superficiales, 0 cualquier otro instrumento de extracción incluyendo la localización de cualquier área excluida y las áreas propuestas para la expansión futura del sistema de recolección; (2) Los datos en los cuales está basada la densidad suficiente y las dimensiones de los pozos, colectores horizontales, colectores de superficiales, 0 cualquier otro instrumento de extracción y el equipo movedor de gas; VII-28 (3) Documentación de la presencia de asbestos o material no degradable para cada área en la que se excluyeron los pozos de recolección basado en la presencia de asbestos o material no degradable; (4) La suma de las tasas de generación de gas para todas las áreas donde se excluyeron pozos de recolección basado en no productividad y los cálculos de la razón de generación de gas para cada área excluida; (5) Las medidas tomadas para aumentar la capacidad del equipo movedor de gas con respecto al aumento de generación de gas, si el equipo movedor de gas presente es inadecuado para mover el flujo máximo esperado durante la vida útil del Sistema de Relleno Sanitario; y (6) Las medidas tomadas para controlar la migración del gas fuera del Sistema de Relleno Sanitario. (h) Otros Informes Todos los SRS que se les requiere cumplir con la Regla 702(f) deberán informar a la Junta sus logros para el cumplimiento con los incrementos de progreso dentro de 60 días después de lograr cada uno de los incrementos de progreso del itinerario de cumplimiento.
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