Regl. 6303, art. 60.8-702(f)(2)

Enmienda la Regla 102 y la Parte VII del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 60.8-702(f)(2)

(ii) Para calderas 0 los calentadores de proceso, cuando hay un cambio en la localización donde se introduce la corriente ventilada en la zona de llama según requerido por la Regla 708(b)(3). (2) El dueño u operador de un SRS Municipal guardará registros continuos accesibles de fácil lectura del indicio de corriente al equipo de control o el indicio del flujo del desvío o los expedientes de las inspecciones mensuales de las configuraciones tipo candado-llave o sistemas de seguridad usados para sellar las líneas de las líneas del desvío especificadas bajo la Regla 706. (3) Cada dueño u operador de un SRS Municipal que usa un calentador de proceso 0 caldera con una capacidad de insumo de calor de diseño de 44 megavatios 0 mayor para cumplir con la Regla 702(f)(2) deberá guardar el expediente accesible de fácil lectura de todos los períodos de operación del calentador de proceso o caldera. (Los ejemplos de tales registros podrían incluir los registros de uso de vapor, uso de combustible, o los datos de VII-31 muestreo recogidos debido a otro requisito de la Junta 0 requisitos reglamentarios federales.) (4) El dueño u operador que busca cumplir con esta reglamentación mediante el uso de una antorcha abierta guardará los registros continuos de monitoria, accesibles y de fácil lectura, de la llama del piloto de la antorcha o de la llama controlada especificados bajo la Regla 706(c), y los registros accesibles actualizados de todos los períodos de operación en que la llama de piloto de la antorcha 0 la llama está ausente. (d) Otros Expedientes Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador de un SRS Municipal mantendrá durante la vida del sistema de recolección un mapa de sitio actualizado, accesible para lectura, que muestre cada recolector existente y planificado en el sistema y provea un rótulo de identificación único de la localización de cada recolector. (1) El dueño u operador de un SRS Municipal guardará los registros accesibles de la fecha de instalación y localización de todos los recolectores nuevos instalados como se especifica en la Regla 705(b). (2) El dueño u operador de un SRS Municipal guardará documentación fácilmente accesible de la naturaleza, fecha de disposición, cantidad, y la localización de material que contenga asbesto 0 del desperdicio nodegradable que se excluyó de la recolección según provee la Regla 709(a)(3)(i) así como también cualquier área no-productiva excluida para recolección como provee la Regla 709(a)(3)(ii). (e) Expedientes de Excedencia de Normas Operacionales Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño и operador de un SRS Municipal guardará actualizados, por lo menos durante 5 años, los registros accesibles de toda excedencia de los patrones operacionales del sistema de control y recolección de la Regla 703, la lectura en el mes subsecuente independiente que la segunda lectura sea una excedencia o no, y la localización de cada excedencia. VII-32
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