Regl. 6303, art. 60.8-709
ESPECIFICACIONES PARA LOS SISTEMAS ACTIVOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 60.8-709
RECOLECCION
(a)
Ubicación de los Sistemas Activos de Recolección
El dueño u operador que busca cumplir con la Regla 702(f)(1)(i) deberá ubicar pozos
activos de recolección, recolectores horizontales, recolectores de superficie, o los
otros equipos de extracción a una Densidad Suficiente a lo largo de toda área que
produce gas usando los siguientes procedimientos, a menos que, los procedimientos
alternos hayan sido aprobados por la Junta y la APA como provee la Regla
702(f)(1)(i)(C) y (f)(1)(i)(D):
(1)
Los equipos de recolección dentro del interior y a lo largo de las áreas del
perímetro serán certificadas para lograr control comprensivo de emisiones de
gas de superficie, por un ingeniero profesional. Los siguientes tópicos deben
incluirse en el diseño: la profundidad de desecho, tasa de generación de gas
desecho y características de flujo, propiedades de la cubierta, capacidad de
expansión del sistema de gas, manejo del lixiviado y el condensado,
accesibilidad, compatibilidad con las operaciones de relleno, integración con
el uso final de cierre, control de intrusión de aire, resistencia a corrosión,
arreglo de relleno, y la resistencia a la descomposición por calor desechado.
(2)
La Densidad Suficiente de los equipos de recolección de gas determinados en
la Regla 709(a)(1), deberá señalar los aspectos de la migración de gas del
Sistema de Relleno Sanitario y el aumento del sistema de recolección
mediante el uso de sistemas activos o pasivos en el exterior o perímetro del
Sistema de Relleno Sanitario.
(3)
La colocación de los equipos de recolección de gas determinados en la Regla
709(a)(1) deberá controlar todo el gas que producen las áreas, excepto lo
provisto en la Regla 709(a)(3)(i) y (a)(3)(ii).
(i)
Cualquier área segregada de material que contenga asbesto 0
desperdicio no-degradable puede excluirse de la recolección si se
documenta como provee la Regla 708(d). La documentación
proveerá la naturaleza, la fecha de disposición, localización y la
cantidad de material que contiene asbesto o desperdicio nodegradable depositado en el área, y se proveerá a la Junta luego de ser
solicitado.
(ii)
Cualquier área no-productiva del Sistema de Relleno Sanitario puede
excluirse del control, con tal que el total de todas las áreas excluidas
puede demostrarse que contribuyen menos de 1 por ciento del total de
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las emisiones del CONM desde el Sistema de Relleno Sanitario. La
cantidad, la localización, y la edad del material se documentará y se
proveerá a la Junta luego de ser solicitado. Un estimado de las
emisiones de CONM, por separado, para cada sección propuesta para
la exclusión, y la suma de todas las secciones se comparará con el
estimado total de emisiones de CONM para el Sistema de Relleno
Sanitario entero. Las emisiones de cada sección se computarán
usando la siguiente ecuación:
donde,
Qᵢ
=
CONM de emisión tasa desde la sección ith,
megagramos al año
k
=
constante de la razón de generación de
metano, año⁻¹
L₀
=
generación potencial de etano, metros cúbicos
por megagramo de desperdicios sólidos
Mᵢ
=
masa del desperdicio sólido degradable en la
sección ith, megagramo
tᵢ
=
edad del desperdicio sólido en la sección ith,
años
CONM
=
concentración de compuestos orgánicos nometano (CONM), partes por millón por
volumen
3.6x 10⁻⁹
=
factor de conversión
(iii)
Los valores para k, determinados en la prueba de campo
se usará, si la prueba de campo ha sido realizada para determinar la
tasa de emisión del CONM o el radio de influencia. Si la prueba de
campo no se ha realizado, se usará el valor base para k, Loy el CONM
provisto en la Regla 704(a). La masa del desperdicio sólido nodegradable contenido dentro de la sección determinada puede restarse
de la masa total de la sección cuando se estimen las emisiones
proveyendo que la naturaleza, localización, edad y la cantidad del
material no-degradable se documentará según lo provisto en la Regla
709(a)(3)(i).
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(b)
Construcción de Equipos de Recolección de Gas
El dueño u operador que busca cumplir con la Regla 702(f)(1)(i)(A) construirá los
equipos de recolección de gas usando los siguientes equipos 0 procedimientos:
(1)
Los componentes de extracción de gas del Sistema de Relleno Sanitario se
construirán de cloruro de polivinilo (PVC, en inglés), tubo de polietileno de
alta densidad (HDPE, en inglés), fibras de vidrio, acero inoxidable, u otro
material no-poroso resistente a corrosión con dimensiones apropiadas para:
transferir cantidades proyectadas de gases; resistente a instalación, estática y
fuerzas de estabilización; y resistente a sobrecargar 0 cargas planificadas. El
sistema de recolección se extenderá cuanto sea necesario para cumplir con los
estándares de migración y emisión. Los equipos de recolección tales como
pozos y los recolectores horizontales serán perforados para permitir la entrada
de gas sin la pérdida de carga suficiente que impida el cumplimiento a través
de la extensión del control. Las perforaciones se situarán para impedir
filtración excesiva de aire según sea necesario.
(2)
Los pozos verticales se pondrán, de forma tal, que no pongan en peligro las
coberturas básicas e identificarán la presencia de agua del Sistema de Relleno
Sanitario. Los hoyos y los fosos construidos para pozos entubados y los
recolectores horizontales serán de suficientes espesor seccional para permitir
la construcción y terminación incluyendo, por ejemplo, la centralización de
tubos y colocación de relleno de gravilla. Los equipos de recolección se
diseñarán de manera que no permita cortes en la circulación del aire en la
cubierta 0 desecho en el sistema de recolección o gas al aire. Cualquier
gravilla usada alrededor las perforaciones de tubo deberían ser de una
dimensión para no penetrar 0 perforar en bloque.
(3)
Los equipos de recolección pueden conectarse a la cabecera de recolección
en tubo debajo 0 sobre la superficie del Sistema de Relleno Sanitario. El
ensamblaje del conector incluirá una válvula de gollete (throtle, en inglés) de
cierre, cualquier conector y sello necesario, conectores de acceso y al menos
un una portezuela de muestreo. Los equipos de recolección se construirán
PVC, HDPE, fibras de vidrio, acero inoxidable u otro material no-poroso de
espesor razonable.
(c)
Transporte de Gas de Sistema de Relleno Sanitario
El dueño u operador, que intente cumplir con la Regla 702(f)(1)(i)(A), tendrá que
transportar el gas de SRS al sistema de control en conformidad con la Regla 702(f)(2)
mediante la cabecera entubada de recolección. El equipo motriz de gas tendrá un
tamaño capaz de manejar la razón de generación de gas máxima esperada sobre que
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el período de uso del equipo motriz de gas usando los siguientes procedimientos:
(1)
Para sistemas existentes de recolección, los datos de flujo se usarán para
proyectar la tasa de corriente máxima. Si no existen datos de flujo, se
deberán usar los procedimientos de la Regla 709(c)(2).
(2)
Para los sistemas de recolección nuevos, la tasa máxima de corriente será la
que establece la Regla 705(a)(1).