Regl. 6303, art. 70
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 70
(iv)
Dirigir el gas colectado a un sistema de tratamiento que procese el gas
recolectado para un subsecuente uso o venta. Todas las emisiones
desde un respiradero atmosférico del sistema de tratamiento de gas
estarán sujetos a los requisitos del párrafo (f)(2)(i), (ii) o (iii) de esta
Regla.
(3)
Operar el equipo de recolección y control instalado de acuerdo con las
disposiciones de las Reglas 703, 705 y 706.
(4)
Tapar 0 remover el sistema de recolección y control cuando se den las
siguientes condiciones:
(i)
El Sistema de Relleno Sanitario no aceptará más desperdicios sólidos
y será cerrado permanentemente bajo los requisitos de la Sección
258.60 del 40 CRF e incluidos en los Apéndices de este Reglamento.
Un informe de clausura deberá ser sometido a la Junta como está
VII-7
dispuesto en la Regla 707(d);
(ii)
El sistema de recolección y control ha estado en operación por un
mínimo de 15 años; y
(iii)
Siguiendo los procedimientos especificados en la Regla 704(f),
cuando el gas CONM calculado y producido por el Sistema de
Relleno Sanitario sea menor que 50 megagramos por año en tres
fechas de pruebas consecutivas. Las fechas de prueba no podrán tener
menos de 90 días de separación entre ellas y no más de 180 días.