Regl. 6303, art. 70

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 70

(iv) Dirigir el gas colectado a un sistema de tratamiento que procese el gas recolectado para un subsecuente uso o venta. Todas las emisiones desde un respiradero atmosférico del sistema de tratamiento de gas estarán sujetos a los requisitos del párrafo (f)(2)(i), (ii) o (iii) de esta Regla. (3) Operar el equipo de recolección y control instalado de acuerdo con las disposiciones de las Reglas 703, 705 y 706. (4) Tapar 0 remover el sistema de recolección y control cuando se den las siguientes condiciones: (i) El Sistema de Relleno Sanitario no aceptará más desperdicios sólidos y será cerrado permanentemente bajo los requisitos de la Sección 258.60 del 40 CRF e incluidos en los Apéndices de este Reglamento. Un informe de clausura deberá ser sometido a la Junta como está VII-7 dispuesto en la Regla 707(d); (ii) El sistema de recolección y control ha estado en operación por un mínimo de 15 años; y (iii) Siguiendo los procedimientos especificados en la Regla 704(f), cuando el gas CONM calculado y producido por el Sistema de Relleno Sanitario sea menor que 50 megagramos por año en tres fechas de pruebas consecutivas. Las fechas de prueba no podrán tener menos de 90 días de separación entre ellas y no más de 180 días.
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