Regl. 6303, art. 702(e)
Enmienda la Regla 102 y la Parte VII del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 702(e)
(2)
Si la tasa de emisión de CONM calculada es igual o mayor que 50
megagramos al año, entonces el propietario del Sistema de Relleno Sanitario
cumplirá con la Regla 702 (f), o determinará una concentración específica del
lugar para CONM y recalculará la tasa de emisión del CONM usando los
procedimientos provistos en la Regla 704 (c).
(c)
Cálculos de Emisión Tier 2
El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario determinará concentración de
CONM usando el siguiente procedimiento de muestreo. El dueño u operador del
Sistema de Relleno Sanitario instalará por lo menos dos puntos de muestreo por
hectárea de superficie del Sistema de Relleno Sanitario que haya retenido
desperdicios sólidos por dos (2) años, por lo menos. Si el Sistema de Relleno
Sanitario tiene un área mayor que 25 hectáreas se requieren únicamente 50 muestras.
Los puntos de muestreo deberán evitar ubicarse en áreas conocidas donde hay
desperdicios sólidos no-degradable. El dueño u operador recogerá y analizará una
muestra del gas del Sistema de Relleno Sanitario desde cada punto de muestreo para
VII-12
determinar la concentración de CONM mediante el uso del Método 25C 0 el Método
18 del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en el apéndice de esta
reglamentación. Si usa el Método 18, la lista mínima de compuestos para ser
muestreadas serán los publicados en la Compilación de Factores de Emisión de
Contaminantes de Aire (AP-42) más reciente. Si se usa la muestra compuesta,
volúmenes iguales se tomarán desde cada punto de muestreo. Si se toma más del
número requerido de muestras, todas las muestras se usarán en el análisis. El dueño
u operador del Sistema de Relleno Sanitario dividirá la concentración de CONM por
seis en el Método 25C del apéndice para convertir de CONM como carbono a CONM
como hexano.
(1)
El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario calculará de nuevo la
tasa de emisión de masa de CONM usando las ecuaciones provistas en la
Regla 704 (a) y usando la concentración promedio de CONM de las muestras
tomadas en vez del valor de base de la ecuación provista en la Regla 704(a).
(2)
Si la tasa de emisión de masa calculada que resulte usando la concentración
de CONM específica del sitio es igual o mayor que 50 megagramos al año,
entonces el dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario cumplirá con
la Regla 702(f) 0 determinará la constante de la tasa de generación de metano
específica del sitio y calculará de nuevo la tasa de emisión de CONM usando
la tasa de generación de metano específica del lugar usando el procedimiento
especificado en la Regla 704(d).
(3)
Si la tasa de emisión de masa de CONM que resulte es menor que 50
megagramos al año, el dueño u operador someterá periódicamente un
estimado del informe de la tasa de emisión provisto en la Regla 707 (b)(1) y
muestreará de nuevo la concentración específica del sitio de CONM cada 5
años usando los métodos especificados en esta sección.
(d)
Cálculos de Emisión Tier 3
La constante de la tasa de generación de metano específica del lugar se determinará
usando los procedimientos provistos en el Método 2E del Apéndice A del 40 CRF
Parte 60, según incorporado en el apéndice de esta reglamentación. El dueño u
operador del Sistema de Relleno Sanitario estimará la tasa de emisión de masa de
CONM usando las ecuaciones de la Regla 704 (a) y usando k como la constante de
la razón de generación de metano específica del sitio, y la concentración de CONM
específica del sitio determinada en la Regla 704 (c) en vez de los valores de base
provistos en la Regla 704 (a). El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario
comparará la tasa de emisión de masa de CONM resultante con la norma de 50
megagramos al año.
VII-13
(1)
Si la tasa de emisión de masa de CONM calculada usando la razón de
generación de metano específica del lugar y la concentración de CONM es
igual 0 mayor que 50 megagramos al año, el dueño u operador cumplirá con
la Regla 702(f).
(2)
Si la tasa de emisión de masa de CONM es menor que 50 megagramos al
año, entonces el dueño u operador someterá un informe periódico sobre la
tasa de emisión como provee el párrafo la Regla 707 (b)(1) y calculará
anualmente la tasa de emisión de masa de CONM, como provee la Regla
707 (b)(1), usando las ecuaciones de la Regla de metano y 704 (a) y usando
la constante de la razón de generación de metano específica del lugar y la
concentración de CONM obtenida en la Regla 704 (c). El cálculo de la
constante de la razón de generación de metano se realizará una vez, y el valor
obtenido se usa subsiguientemente en todo cálculo anual de la tasa de emisión
de CONM.
(e)
Otros Métodos de Cálculos de Emisión
El dueño u operador puede usar otros métodos para determinar la concentración de
CONM o la constante k específica del sitio como una alternativa a los métodos
requeridos en la Regla 704 (c) y (d) siempre y cuando el método haya sido aprobado
por APA como provee la Regla 702 (f)(1)(i)(B).
(f)
Remoción del Equipo de Control
Luego de que un sistema de recolección y control esté instalado en cumplimiento
con la Regla 705, el dueño u operador calculará la tasa de emisión de CONM usando
la ecuación siguiente para propósitos de determinar cuando el sistema puede
removerse como lo provee la Regla 702 (f)(4):
M CONM
=
1.89 X 10⁻³ Q LFGC CONM
donde,
M
=
CONM
tasa de emisión de masa de CONM,
megagramos al año
Q LFG
=
razón de flujo de gas del SRS, metros cúbicos
por minuto
C CONM
=
concentración de CONM, partes por millón
por el volumen como hexano
(1)
La razón de flujo de gas del Sistema de Relleno Sanitario, Q LFG será
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determinada midiendo la razón total de flujo de gas en el conducto común
que conduce al instrumento de control usando un dispositivo calibrado para
medir el flujo de gas según las disposiciones de la sección 4 del Método 2E
del Apéndice A de la Parte 60 del 40 CRF y los apéndices de este
Reglamento.
(2)
La concentración promedio del CONM, C CONM será determinada mediante
la recolección y análisis del gas del Sistema de Relleno Sanitario, tomado del
conducto común antes del equipo de remoción del condensado o impulsor del
gas usando los procedimientos del Método 25C 0 el Método 18 del apéndice.
Si usa el Método 18 del apéndice de este reglamento, la lista mínima de
compuestos para ser muestreadas serán los publicados en la Compilación de
Factores de Emisión de Contaminantes de Aire (AP-42) más reciente. El
punto de muestreo en el conducto principal debe estar antes de cualquier
unidad de remoción de condensado 0 de refinamiento de gases El dueño u
operador del Sistema de Relleno Sanitario dividirá la concentración del
CONM por seis en el Método 25C para convertir de CₒNM como carbono a
CONM como hexano.
(3)
El dueño u 0 el operador puede usar otro método para determinar razón de
flujo del gas del Sistema de Relleno Sanitario y la concentración de CONM
solo si el método ha sido aprobado por la APA previamente, como provee la