Regl. 6303, art. 702(e)

Enmienda la Regla 102 y la Parte VII del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 702(e)

(2) Si la tasa de emisión de CONM calculada es igual o mayor que 50 megagramos al año, entonces el propietario del Sistema de Relleno Sanitario cumplirá con la Regla 702 (f), o determinará una concentración específica del lugar para CONM y recalculará la tasa de emisión del CONM usando los procedimientos provistos en la Regla 704 (c). (c) Cálculos de Emisión Tier 2 El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario determinará concentración de CONM usando el siguiente procedimiento de muestreo. El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario instalará por lo menos dos puntos de muestreo por hectárea de superficie del Sistema de Relleno Sanitario que haya retenido desperdicios sólidos por dos (2) años, por lo menos. Si el Sistema de Relleno Sanitario tiene un área mayor que 25 hectáreas se requieren únicamente 50 muestras. Los puntos de muestreo deberán evitar ubicarse en áreas conocidas donde hay desperdicios sólidos no-degradable. El dueño u operador recogerá y analizará una muestra del gas del Sistema de Relleno Sanitario desde cada punto de muestreo para VII-12 determinar la concentración de CONM mediante el uso del Método 25C 0 el Método 18 del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en el apéndice de esta reglamentación. Si usa el Método 18, la lista mínima de compuestos para ser muestreadas serán los publicados en la Compilación de Factores de Emisión de Contaminantes de Aire (AP-42) más reciente. Si se usa la muestra compuesta, volúmenes iguales se tomarán desde cada punto de muestreo. Si se toma más del número requerido de muestras, todas las muestras se usarán en el análisis. El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario dividirá la concentración de CONM por seis en el Método 25C del apéndice para convertir de CONM como carbono a CONM como hexano. (1) El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario calculará de nuevo la tasa de emisión de masa de CONM usando las ecuaciones provistas en la Regla 704 (a) y usando la concentración promedio de CONM de las muestras tomadas en vez del valor de base de la ecuación provista en la Regla 704(a). (2) Si la tasa de emisión de masa calculada que resulte usando la concentración de CONM específica del sitio es igual o mayor que 50 megagramos al año, entonces el dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario cumplirá con la Regla 702(f) 0 determinará la constante de la tasa de generación de metano específica del sitio y calculará de nuevo la tasa de emisión de CONM usando la tasa de generación de metano específica del lugar usando el procedimiento especificado en la Regla 704(d). (3) Si la tasa de emisión de masa de CONM que resulte es menor que 50 megagramos al año, el dueño u operador someterá periódicamente un estimado del informe de la tasa de emisión provisto en la Regla 707 (b)(1) y muestreará de nuevo la concentración específica del sitio de CONM cada 5 años usando los métodos especificados en esta sección. (d) Cálculos de Emisión Tier 3 La constante de la tasa de generación de metano específica del lugar se determinará usando los procedimientos provistos en el Método 2E del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en el apéndice de esta reglamentación. El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario estimará la tasa de emisión de masa de CONM usando las ecuaciones de la Regla 704 (a) y usando k como la constante de la razón de generación de metano específica del sitio, y la concentración de CONM específica del sitio determinada en la Regla 704 (c) en vez de los valores de base provistos en la Regla 704 (a). El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario comparará la tasa de emisión de masa de CONM resultante con la norma de 50 megagramos al año. VII-13 (1) Si la tasa de emisión de masa de CONM calculada usando la razón de generación de metano específica del lugar y la concentración de CONM es igual 0 mayor que 50 megagramos al año, el dueño u operador cumplirá con la Regla 702(f). (2) Si la tasa de emisión de masa de CONM es menor que 50 megagramos al año, entonces el dueño u operador someterá un informe periódico sobre la tasa de emisión como provee el párrafo la Regla 707 (b)(1) y calculará anualmente la tasa de emisión de masa de CONM, como provee la Regla 707 (b)(1), usando las ecuaciones de la Regla de metano y 704 (a) y usando la constante de la razón de generación de metano específica del lugar y la concentración de CONM obtenida en la Regla 704 (c). El cálculo de la constante de la razón de generación de metano se realizará una vez, y el valor obtenido se usa subsiguientemente en todo cálculo anual de la tasa de emisión de CONM. (e) Otros Métodos de Cálculos de Emisión El dueño u operador puede usar otros métodos para determinar la concentración de CONM o la constante k específica del sitio como una alternativa a los métodos requeridos en la Regla 704 (c) y (d) siempre y cuando el método haya sido aprobado por APA como provee la Regla 702 (f)(1)(i)(B). (f) Remoción del Equipo de Control Luego de que un sistema de recolección y control esté instalado en cumplimiento con la Regla 705, el dueño u operador calculará la tasa de emisión de CONM usando la ecuación siguiente para propósitos de determinar cuando el sistema puede removerse como lo provee la Regla 702 (f)(4): M CONM = 1.89 X 10⁻³ Q LFGC CONM donde, M = CONM tasa de emisión de masa de CONM, megagramos al año Q LFG = razón de flujo de gas del SRS, metros cúbicos por minuto C CONM = concentración de CONM, partes por millón por el volumen como hexano (1) La razón de flujo de gas del Sistema de Relleno Sanitario, Q LFG será VII-14 determinada midiendo la razón total de flujo de gas en el conducto común que conduce al instrumento de control usando un dispositivo calibrado para medir el flujo de gas según las disposiciones de la sección 4 del Método 2E del Apéndice A de la Parte 60 del 40 CRF y los apéndices de este Reglamento. (2) La concentración promedio del CONM, C CONM será determinada mediante la recolección y análisis del gas del Sistema de Relleno Sanitario, tomado del conducto común antes del equipo de remoción del condensado o impulsor del gas usando los procedimientos del Método 25C 0 el Método 18 del apéndice. Si usa el Método 18 del apéndice de este reglamento, la lista mínima de compuestos para ser muestreadas serán los publicados en la Compilación de Factores de Emisión de Contaminantes de Aire (AP-42) más reciente. El punto de muestreo en el conducto principal debe estar antes de cualquier unidad de remoción de condensado 0 de refinamiento de gases El dueño u operador del Sistema de Relleno Sanitario dividirá la concentración del CONM por seis en el Método 25C para convertir de CₒNM como carbono a CONM como hexano. (3) El dueño u 0 el operador puede usar otro método para determinar razón de flujo del gas del Sistema de Relleno Sanitario y la concentración de CONM solo si el método ha sido aprobado por la APA previamente, como provee la
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