Regl. 6303, art. 702(f)(1)(i)(B)
Enmienda la Regla 102 y la Parte VII del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 702(f)(1)(i)(B)
(g)
Comparación de los Niveles de PDS (Prevención de Deterioro Significativo)
El dueño u operador de cada SRS Municipal sujeto a las disposiciones de esta Parte,
estimará la tasa de emisión de CONM para la comparación con los niveles
significativos y los niveles para fuente mayor de PDS, establecidos en la Sección
51.166 o 52.21 del 40 CRF y en los Apéndices de este Reglamento, usando la
Compilación de Factores de Emisión de Contaminantes Atmosféricos (AP-42) de la
Agencia Federal de Protección Ambiental 0 cualquier otro procedimiento de
medición aprobado por la APA. Si se ha instalado un sistema de recolección, que
cumple con las disposiciones de la Regla 702 (f), el dueño u operador estimará la tasa
de emisión de CONM usando los procedimientos provistos en la Regla 704(f).
(h)
Determinación de Cumplimiento
Para la prueba de funcionamiento requerida en la Regla 702 (f)(1)(v), se debe utilizar
el Método 25 0 Método 18 del Apéndice A del 40 CRF Parte 60 y los apéndices de
este Reglamento para determinar cumplimiento con el 98 porciento por peso de
eficiencia o el 20 ppmv del nivel de concentración de salida, a menos que mediante
otro método se demuestre cumplimiento y haya sido aprobado por APA según lo
VII-15
provee la Regla 702 (f)(1)(i)(B). Si se utiliza el Método 18 del Apéndice A, la lista
de compuestos mínimos para ser muestreados será la publicada en la más reciente
Compilación de Factores de Emisión de Contaminantes de Aire (AP-42). Para
calcular la eficiencia se utilizará la siguiente ecuación:
Eficiencia de Control = (CONM en CONM fuera)/(CONM en)
donde,
CONM en
=
masa de CONM entrando al dispositivo de control
CONM fuera
=
masa de CONM que sale del dispositivo de control