Regl. 6303, art. 702 dup2
GUIAS DE EMISIÓN PARA LAS EMISIONES DE LOS SISTEMAS
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 702 dup2
DE RELLENO SANITARIO MUNICIPALES
(a)
Instalaciones Afectadas
Cualquier SRS municipal que reúna las siguientes tres condiciones deberá cumplir
con los requisitos de control enumerados en la Regla 702(f).
(1)
Un Sistema de Relleno Sanitario que haya aceptado desperdicios en cualquier
momento desde el 8 de noviembre de 1987, o tiene una capacidad disponible
de diseño adicional para una futura acumulación de desperdicios;
(2)
El Sistema de Relleno Sanitario con una capacidad de diseño igual 0 mayor
a 2.5 millones de megagramos y 2.5 millones de metros cúbicos. El SRS
puede calcular la capacidad de diseño en megagramos 0 metros cúbicos para
la comparación con los valores de exención. Cualquier conversión usando
la densidad del desperdicio deberá ser documentado y sometido junto con el
informe inicial de la capacidad de diseño; y
(3)
Un Sistema de Relleno Sanitario con una tasa de emisión igual 0 mayor que
50 megagramos por año de compuestos orgánicos no-metano (CONM).
VII-1
(b)
Informe Inicial de la Capacidad de Diseño
El dueño u operador de un SRS Municipal con una Capacidad de Diseño menor de
2.5 millones de megagramos por masa o 2.5 millones de metros cúbicos por volumen
deberá someter un informe inicial de la capacidad de diseño a la Junta en
cumplimiento con la Regla 707(a). El dueño u operador de un SRS puede calcular
la Capacidad de Diseño en megagramos o metros cúbicos para comparación con los
valores de exención. Cualquier conversión usando la densidad del desperdicio
deberá ser documentado y sometido junto con el informe.
(1)
El dueño u operador deberá someter a la Junta un informe enmendado de la
capacidad de diseño como dispone la Regla 707(a)(3), cuando haya cualquier
aumento en la Capacidad de Diseño de un SRS afectado por las disposiciones
de esta Parte, ya sea porque el aumento resulta de un aumento en el área o
profundidad del SRS, o por un cambio en los procedimientos operacionales
del SRS, o por cualquier otro medio.
(2)
Si cualquier aumento en la Capacidad de Diseño de un SRS resulta en una
Capacidad de Diseño máxima revisada igual o mayor que 2.5 millones de
megagramos y 2.5 millones de metros cúbicos, el dueño u operador deberá
cumplir con las disposiciones de la Regla 702(d).
(c)
Requisitos de Permiso
(1)
Para propósitos de la Parte VI, un Sistema de Relleno Sanitario con una
capacidad menor de 2.5 millones de megagramos o 2.5 millones de metros
cúbicos no requerirá un permiso de operación bajo la Parte VI de este
Reglamento, a menos que sea una fuente mayor por cualquier otra razón. Un
SRS cerrado que no esté afectado por los requisitos de permiso de la Parte VI
está exento de cumplir con los requisitos de permisos de las Reglas 203 y 204
del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA).
Un SRS activo que no esté afectado por los requisitos de la Parte VI está
exento de cumplir con los requisitos de permiso de las Reglas 203 y 204 del
RCCA, si este SRS no está afectado por cualquier otra regulación y notifica
a la Junta, por escrito, un reclamo de exención junto con el Informe de
Capacidad de Diseño. Un SRS activo que opera con un permiso previo bajo
la Regla 204 automáticamente estará exento a la fecha de expiración del
permiso si la condición de exención se mantiene. Cuando un Sistema de
Relleno Sanitario está cerrado, y nunca necesitó controles o reúne las
condiciones para la remoción del sistema de control según especificados en
la Regla 702(f)(4), entonces no se requerirá que mantenga un permiso de
operación bajo la Parte VI.
VII-2
(2)
Cualquier SRS existente, activo 0 cerrado, que se le requiera someter un
informe inicial de capacidad de diseño y un primer informe anual de la tasa
de emisión deberá hacerlo dentro de 90 días después de la fecha de
efectividad del Plan Federal para implantar las Guías de Emisión para
Sistemas de Relleno Sanitario 0 para el 7 de abril de 2000. Cualquier SRS
existente que no esté exento y se le requiera cumplir con las Reglas 203 y 204
del RCCA deberá someter una solicitud de permiso junto con estos informes.
Cualquier SRS existente, activo o cerrado, que se le requiera cumplir con la
Parte VI del RCCA someterá una solicitud de permiso Título V dentro de 12
meses después del primer informe de capacidad de diseño.
(d)
Opciones de Control
El dueño u operador de un SRS Municipal con capacidad de diseño igual o mayor
que 2.5 millones de megagramos y 2.5 millones de metros cúbicos, deberá cumplir
con la Regla 702(f) 0 calcular la tasa de emisión de CONM para el SRS usando los
procedimientos especificados en la Regla 704. La tasa de emisión de CONM deberá
ser recalculada anualmente, excepto lo provisto en la Regla 707(b)(1)(ii). El dueño
u operador de un SRS Municipal, afectado por la Parte VII, con una capacidad de
diseño igual o mayor que 2.5 millones de megagramos y 2.5 millones de metros
cúbicos está sujeto a los requisitos de permiso de la Parte VI.
(e)
Requisitos para Sistemas de Relleno Sanitario con emisiones menores que 50
Mg/año
Si la tasa de emisión de CONM es menor que 50 Mg/año, el dueño u operador
deberá:
(1)
Someter a la Junta un informe anual de emisión o un estimado de la tasa de
emisión de CONM para el período de los próximos 5 años en cumplimiento
con la Regla 707(b)(1)(ii); y
(2)
Incluir en el informe anual requerido por la Regla 707(b) una recalculación
de la tasa de emisión de CONM anualmente usando los procedimientos
especificados en la Regla 704(a) hasta tanto la tasa de emisión de CONM sea
igual 0 mayor que 50 megagramos por año 0 hasta que el Sistema de Relleno
Sanitario sea cerrado.
(i)
Si la tasa de emisión de CONM es igual o mayor que 50 megagramos
por año, el dueño u operador deberá, dentro de los 30 meses después
de la fecha en que el Sistema de Relleno Sanitario adquiera una tasa
de emisión de 50 megagramos por año, instalar un sistema de
recolección y control en cumplimiento con la Regla 702(f) que
capture eficazmente el gas generado dentro de un Sistema de Relleno
Sanitario. La fecha para someter el informe anual requerido por lalcanzada.
VII-3
(ii)
Si el SRS es cerrado permanentemente, una notificación de clausura
deberá ser sometida a la Junta como se dispone en la Regla 707(d).
(f)
Requisitos para Sistemas de Relleno Sanitario con emisiones igual 0 mayor
que 50 Mg/año.
(1)
Si la tasa de emisión de CONM calculada es igual o mayor que 50
megagramos por año, el dueño u operador deberá cumplir con el siguiente
itinerario:
(i)
Someter un plan de diseño del sistema de revolución y control
específico del lugar preparado por un ingeniero profesional a la Junta.
El dueño и operador del vertedero someterá un plan de diseño del
sistema de recolección y control dentro de un año de la fecha del
informe inicial de la tasa de emisión de CONM 0 del primer informe
anual de la tasa de emisión que demuestre que la tasa de emisión de
CONM es 50 Mg/año o mayor. Los vertederos existentes que sean
más grandes que la capacidad máxima de diseño limitativa deberán
someter su primer informe anual de la tasa de emisión con el informe
de capacidad de diseño dentro de 90 días de la fecha de efectividad
del Plan Federal de la APA.
(A)
El sistema de recolección y control descrito en el plan deberá
reunir los requisitos de diseño del párrafo (f)(1)(iv) de esta
Regla.
(B)
El plan de diseño del sistema de recolección y control deberá
incluir cualquier alternativa a las normas operacionales,
métodos de prueba, procedimientos, medidas de
cumplimiento, muestreo, mantenimiento de registro o
disposiciones de informe de las Reglas 703 a la 708 que sean
propuestos por el dueño u operador y aprobados por la APA.
(C)
El plan de diseño del sistema de recolección y control deberá
ser en conformidad con las especificaciones para Sistemas de
Recolección Activa de la Regla 709 o incluir una
demostración a la APA y a satisfacción de la Junta de la
suficiencia de las disposiciones alternas para cumplir con la