Regl. 6303, art. 703 dup2

ESTANDARES OPERACIONALES PARA SISTEMAS DE RECOLECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 703 dup2

Y CONTROL (a) Requisitos operacionales El dueño u operador de un sistema de recolección y control de gases de un Sistema de Relleno Sanitario municipal deberá: (1) Operar el sistema de recolección de forma que el gas sea recolectado desde cualquier área, celda o grupo de celdas de SRS municipal donde los desperdicios sólidos se hayan depositado por: (i) 5 años, si está activo; 0 (ii) 2 años 0 más si está cerrado o en la etapa final; (2) Operar el sistema de recolección en presión negativa en cada cobertura de pozo excepto bajo las siguientes condiciones: (i) En caso de fuego 0 aumento de temperatura del pozo. El dueño u operador deberá registrar los eventos donde haya presión positiva para evitar fuegos. Estos registros deben someterse con el informe anual que se requiere bajo la Regla 707(f)(1); (ii) Durante el uso de una geo-membrana 0 cubierta sintética. El dueño u operador deberá desarrollar unos límites de presión aceptables en el plan de diseño; (iii) Un pozo decomisado. Un pozo puede experimentar presión estática positiva luego del cese para ajustar los cambios en flujo. Todos estos cambios deben ser aprobados por la APA. VII-8 (3) Operar la cubierta interior del pozo de cada sistema de recolección bajo una temperatura del gas de un Sistema de Relleno Sanitario menor que 55°C y bajo un nivel de nitrógeno menor que 20 porciento o un nivel de oxígeno menor que 5 porciento. El dueño u operador podrá establecer valores mayores de temperatura operacional, nitrógeno u oxígeno en cualquier pozo. Cualquier demostración de valores operacionales altos deben estar sustentados por datos que demuestren que dichos parámetros no causarán fuegos 0 evite la descomposición anaeróbica significativamente al destruir los metanógenos. (i) El nivel de nitrógeno se determinará mediante el Método 3C del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en este reglamento, a menos que un método alterno sea establecido y aprobado por la APA. (ii) A menos que otro método alterno se haya establecido, el nivel de oxígeno será determinado por un sensor de oxígeno usando el Método 3A del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en esta reglamentación excepto que: (A) El intervalo debe fluctuar entre 20 y 50 porciento del límite reglamentario; (B) No se requiere un registro de datos; (C) Para el cero y el intervalo se necesitan solamente 2 gases de calibración y, el medio de aire puede usarse para el intervalo; (D) No se requiere verificar la calibración del error; (E) La desviación estándar permitida es de más o menos 10 por ciento. (4) Operar el sistema de recolección de modo que la concentración de metano sea menor que 500 partes por millón sobre el valor trasfondo en la superficie del SRS. Para determinar si este nivel se ha excedido, el dueño u operador deberá realizar un muestreo de superficie a lo largo del perímetro del área de recolección mediante un patrón que divida transversalmente a intervalos de 30 metros el Sistema de Relleno Sanitario y que mediante observación visual se pueda detectar concentraciones altas del gas de Sistema de Relleno Sanitario tales como vegetación afectada, roturas 0 rajaduras en las cubiertas. El dueño u operador podrá demostrar que usando un patrón transversal alterno consigue cubrir un área equivalente. Deberá desarrollarse un plan de VII-9 muestreo superficial que incluya mapa topográfico con la ruta de muestreo y cualquier justificación de las desviaciones de los intervalos de 30 metros específicas del sitio. Se podrán excluir del muestreo superficial aquellas áreas de pendientes altas o áreas peligrosas. (5) Operar el sistema de forma tal que todos los gases recolectados se ventilan al sistema de control diseñado y operado en cumplimiento con la Regla 702(f)(2). En aquellos casos que el sistema de control 0 de recolección esté inoperante, el sistema motriz del gas deberá cesar y se cerrarán las válvulas de sistema de recolección y de control que ventilan a la atmósfera tan pronto como sea posible pero sin exceder la primera hora de detectarse el suceso inoperante o desperfecto; y (6) Operar en todo momento el sistema de control o tratamiento mientras se esté dirigiendo los gases al sistema. (b) Acciones Correctivas Una acción correctiva será necesaria según lo especifica la Regla 705(a)(3) al (5) 0 la Regla 705(c) si el muestreo refleja que no se cumplen los requisitos operacionales descritos en la Regla 703(a)(2), (3), (4) 0 (5). Cualquier excedencia de muestreo no se considerará una violación de los requisitos operacionales de esta sección si se toman acciones correctivas según lo especifica la Regla 705. Fallar en tomar las acciones correctivas necesarias constituirá una violación.
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