Regl. 6303, art. 703 dup2
ESTANDARES OPERACIONALES PARA SISTEMAS DE RECOLECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 703 dup2
Y CONTROL
(a)
Requisitos operacionales
El dueño u operador de un sistema de recolección y control de gases de un Sistema
de Relleno Sanitario municipal deberá:
(1)
Operar el sistema de recolección de forma que el gas sea recolectado desde
cualquier área, celda o grupo de celdas de SRS municipal donde los
desperdicios sólidos se hayan depositado por:
(i)
5 años, si está activo; 0
(ii)
2 años 0 más si está cerrado o en la etapa final;
(2)
Operar el sistema de recolección en presión negativa en cada cobertura de
pozo excepto bajo las siguientes condiciones:
(i)
En caso de fuego 0 aumento de temperatura del pozo. El dueño u
operador deberá registrar los eventos donde haya presión positiva
para evitar fuegos. Estos registros deben someterse con el informe
anual que se requiere bajo la Regla 707(f)(1);
(ii)
Durante el uso de una geo-membrana 0 cubierta sintética. El dueño
u operador deberá desarrollar unos límites de presión aceptables en
el plan de diseño;
(iii)
Un pozo decomisado. Un pozo puede experimentar presión estática
positiva luego del cese para ajustar los cambios en flujo. Todos estos
cambios deben ser aprobados por la APA.
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(3)
Operar la cubierta interior del pozo de cada sistema de recolección bajo una
temperatura del gas de un Sistema de Relleno Sanitario menor que 55°C y
bajo un nivel de nitrógeno menor que 20 porciento o un nivel de oxígeno
menor que 5 porciento. El dueño u operador podrá establecer valores mayores
de temperatura operacional, nitrógeno u oxígeno en cualquier pozo.
Cualquier demostración de valores operacionales altos deben estar
sustentados por datos que demuestren que dichos parámetros no causarán
fuegos 0 evite la descomposición anaeróbica significativamente al destruir los
metanógenos.
(i)
El nivel de nitrógeno se determinará mediante el Método 3C del
Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en este
reglamento, a menos que un método alterno sea establecido y
aprobado por la APA.
(ii)
A menos que otro método alterno se haya establecido, el nivel de
oxígeno será determinado por un sensor de oxígeno usando el Método
3A del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en esta
reglamentación excepto que:
(A)
El intervalo debe fluctuar entre 20 y 50 porciento del límite
reglamentario;
(B)
No se requiere un registro de datos;
(C)
Para el cero y el intervalo se necesitan solamente 2 gases de
calibración y, el medio de aire puede usarse para el intervalo;
(D)
No se requiere verificar la calibración del error;
(E)
La desviación estándar permitida es de más o menos 10 por
ciento.
(4)
Operar el sistema de recolección de modo que la concentración de metano sea
menor que 500 partes por millón sobre el valor trasfondo en la superficie del
SRS. Para determinar si este nivel se ha excedido, el dueño u operador
deberá realizar un muestreo de superficie a lo largo del perímetro del área de
recolección mediante un patrón que divida transversalmente a intervalos de
30 metros el Sistema de Relleno Sanitario y que mediante observación visual
se pueda detectar concentraciones altas del gas de Sistema de Relleno
Sanitario tales como vegetación afectada, roturas 0 rajaduras en las cubiertas.
El dueño u operador podrá demostrar que usando un patrón transversal
alterno consigue cubrir un área equivalente. Deberá desarrollarse un plan de
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muestreo superficial que incluya mapa topográfico con la ruta de muestreo
y cualquier justificación de las desviaciones de los intervalos de 30 metros
específicas del sitio. Se podrán excluir del muestreo superficial aquellas
áreas de pendientes altas o áreas peligrosas.
(5)
Operar el sistema de forma tal que todos los gases recolectados se ventilan
al sistema de control diseñado y operado en cumplimiento con la Regla
702(f)(2). En aquellos casos que el sistema de control 0 de recolección esté
inoperante, el sistema motriz del gas deberá cesar y se cerrarán las válvulas
de sistema de recolección y de control que ventilan a la atmósfera tan pronto
como sea posible pero sin exceder la primera hora de detectarse el suceso
inoperante o desperfecto; y
(6)
Operar en todo momento el sistema de control o tratamiento mientras se esté
dirigiendo los gases al sistema.
(b)
Acciones Correctivas
Una acción correctiva será necesaria según lo especifica la Regla 705(a)(3) al (5) 0
la Regla 705(c) si el muestreo refleja que no se cumplen los requisitos operacionales
descritos en la Regla 703(a)(2), (3), (4) 0 (5). Cualquier excedencia de muestreo no
se considerará una violación de los requisitos operacionales de esta sección si se
toman acciones correctivas según lo especifica la Regla 705. Fallar en tomar las
acciones correctivas necesarias constituirá una violación.