Regl. 6303, art. 705 dup2
DISPOSICIONES SOBRE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 705 dup2
(a)
Métodos de Cumplimiento
Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), los métodos especificados en la
Regla 705 serán usados para determinar si el sistema de recolección y control de
gases está en cumplimiento con la Regla 702 (f)(1)(iv).
(1)
Para propósitos de calcular la razón de flujo de gases máxima esperada desde
el Sistema de Relleno Sanitario para determinar cumplimiento con la Regla
702(f)(1)(iv)(A)(1), se usará una de las siguientes ecuaciones. Los factores
cinéticos k y L₀ deberán ser los publicados en la más reciente Compilación
de Factores de Emisión de Contaminante de Aire (AP-42) 0 cualquier otro
valor específico del sitio que haya sido demostrado y aprobado por la APA.
Si k se ha determinado como se especifica en la Regla 704 (d), se usará el
valor de k determinado en la prueba. Un valor no mayor de 15 años se usará
para el período de uso destinado del equipo movedor los gases. La vida
activa del SRS es la edad del SRS más el número estimado de años hasta el
cierre.
(i)
Para lugares con una tasa desconocida de aceptación de desperdicios
sólidos año-a-año:
donde,
Qₘ
=
razón de flujo de generación de gases máxima
esperada, metros cúbicos al año
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L.
=
potencial de generación de metano, metros cúbicos
por megagramo de desperdicios sólidos
R
=
tasa promedio anual de aceptación, megagramos al
año
k
=
constante de la razón de generación de metano, año⁻¹
t
=
edad del SRS en la instalación de equipo más el
tiempo que el propietario u operador destina usar el
equipo móvil de gases 0 la vida útil del SRS, la que
sea menor. Si el equipo se instala después del cierre,
t es la edad del SRS en la instalación, años
C
=
tiempo desde el cierre, años (para un SRS activo c=0
y e⁻kc = 1)
(ii)
Para sitios con una tasa de aceptación conocida de desperdicios
sólidos:
QM = Σ
¡=1
donde:
QM
=
razón de flujo de generación de gases máxima
esperada, metros cúbicos al año
k
=
constante de la generación de metano, año⁻¹
L₀
=
potencial de generación de metano, metros cúbicos
por megagramo de desperdicios sólidos
Mᵢ
=
masa de desperdicios sólidos en la sección ith,
megagramos
5.
=
edad de la sección ith, años
(iii)
Si un sistema de recolección y control ha sido instalado, los datos
actuales de flujo pueden usarse para proyectar la razón de flujo de
generación de gases máxima esperada en vez de o conjuntamente con
las ecuaciones de la Regla 705 (a)(1)(i) y (a)(1)(ii). Si el Sistema de
Relleno Sanitario todavía acepta desperdicios, los datos actuales del
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flujo medido no igualarán la razón máxima esperada de generación
de gases, tal que los cálculos que usan las ecuaciones de la Regla 705
(a)(1)(i) ó (a)(1)(ii) o los otros métodos se usarán para predecir la
razón de generación de gases máxima esperada sobre el período
destinado de uso del equipo de control de gases.
(2)
Para los propósitos de determinar la densidad suficiente de los recolectores
de gases para el cumplimiento con la Regla 702 (f)(1)(iv)(A)(2), el dueño u
operador diseñará un sistema de pozos verticales, recolectores horizontales,
u otros dispositivos de recolección, a satisfacción de la Junta, capaces de
controlar y extraer gases desde todas las porciones del Sistema de Relleno
para alcanzar las normas operacionales y de funcionamiento.
(3)
Para los propósitos de demostrar si la razón de flujo del sistema de
recolección y control de gases es suficiente para determinar cumplimiento
con la Regla 702 (f)(1)(iv)(A)(3), el dueño u operador medirá mensualmente
la presión en el conducto de recolección de gases a cada pozo individual. Si
existe una presión positiva, la acción se iniciará para corregir los excesos
dentro de 5 días consecutivos, a excepción de las tres de condiciones
permitidas bajo la Regla 703 (a)(2). Si la presión negativa no puede lograrse
sin excesiva filtración de aire dentro de 15 días consecutivos de la primera
prueba, el sistema de recolección de gases deberá ser expandido para corregir
las excedencias dentro de 120 días de la medida inicial de presión positiva.
Cualquier medida correctiva intentada no debe ocasionar excedencias de otras
normas operacionales o de funcionamiento.
(4)
Dueños u operadores no tendrán que instalar pozos adicionales como se
requiere en la Regla 705 (a)(3) durante los primeros 180 días después de
empezar a operar el sistema de recolección de gases.
(5)
Con el propósito de identificar si ocurre filtración excesiva de aire en el
Sistema de Relleno Sanitario, el dueño u operador muestreará mensualmente
la temperatura y nitrógeno o el oxígeno en cada pozo como requiere la Regla
703 (a)(3). Si un pozo excede, uno de estos parámetros operacionales se
deben iniciar medidas dentro de 5 días de calendario para corregir los
excesos. Si la corrección de los excesos no puede ser alcanzada dentro de 15
días calendario de la primera prueba, el sistema de recolección de gases se
expandirá para corregir los excesos dentro de 120 días de exceso inicial.
Cualquier medida correctiva intentada no debe ocasionar excedencias de otras
normas operacionales o de funcionamiento.
(6)
Un dueño u operador que intenta demostrar cumplimiento con la Regla 702
(f)(1)(iv)(A)(4) mediante el uso de un sistema de recolección no conforme
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con las especificaciones provistas en la Regla 709 proveerá información
satisfactoria a la Junta como se especifica en la Regla 702 (f)(1)(i)(C)
demostrando que la migración externa está siendo controlada.
(b)
Métodos de Cumplimiento para Normas de Operación
Para propósitos de cumplimiento con la Regla 703 (a)(1), el dueño u operador de un
Sistema de Relleno Sanitario controlado pondrá cada pozo o componente de diseño
como se especifica en el plano de diseño aprobado según provisto en la Regla 702
(f)(1)(i). Se instalará cada pozo dentro de 60 días desde la fecha en que el desperdicio
sólido inicial ha estado en el lugar por un período de:
(1)
5 años 0 más si es activo; 0
(2)
2 años o más si está cerrado o en etapa final.
(c)
Métodos de Cumplimiento para la Norma de Operación de Metano de
Superficie
Los siguientes procedimientos se usarán para el cumplimiento con la norma
operacional de metano superficial según se provee en la Regla 703 (a)(4).
(1)
Después de la instalación del sistema de recolección, el dueño u operador
muestreará las concentraciones de metano superficial a lo largo del perímetro
entero del área de recolección y a lo largo de un patrón tipo serpentino en
espacios de 30 metros aparte (o en espacios específicos del lugar) para cada
área de recolección sobre una base trimestral utilizando un analizador de
vapor orgánico, detector de ionización de llama, u otro monitor portátil que
llene las especificaciones provistas en la Regla 705 (d).
(2)
La concentración de trasfondo se determinará moviendo la entrada del sensor
viento arriba y a favor del viento a una distancia de por lo menos 30 metros
desde los pozos del perímetro y fuera del límite del Sistema de Relleno
Sanitario.
(3)
El muestreo de la emisión de superficie se realizará conforme la sección 4.3.1
del Método 21 del Apéndice A del 40 CRF Parte 60, según incorporado en
el apéndice de este reglamento, excepto que la entrada del sensor se pondrá
dentro de 5 a 10 centímetros del terreno. El muestreo se realizará bajo
condiciones meteorológicas típicas.
(4)
Una lectura de 500 partes por millón (ppm) 0 más sobre el trasfondo en
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cualquier lugar se registrará como un exceso monitoreado y se tomarán las
medidas aquí especificadas. Mientras se toman las medidas especificadas, el
exceso no constituirá una violación de los requerimientos operacionales de
la Regla 703 (a)(4).
(i)
La localización de cada exceso será anotada y registrada.
(ii)
Los ajustes al vacío 0 el mantenimiento de la cubierta de los pozos
adyacentes para aumentar la recolección de gases en la vecindad de
cada exceso serán realizados y volverá a muestrearse el lugar dentro
de 10 días consecutivos de detectarse un exceso.
(iii)
Si la prueba se repite y muestra un segundo exceso, se tomará acción
correctiva adicional y se muestreará nuevamente el lugar dentro de 10
días del segundo exceso.
(iv)
Cualquier lugar que inicialmente mostró un exceso pero tiene una
concentración de metano menor que 500 ppm sobre el valor de
trasfondo a los 10 días de volver a muestrear, será monitoreado
nuevamente luego del mes del exceso inicial. Si la muestra luego del
mes refleja una concentración menor que 500 partes por millón sobre
el trasfondo, no se requerirá ninguna verificación adicional de ese
lugar hasta el próximo período trimestralmente. Si la muestra refleja
un exceso, el dueño u operador deberá tomar las medidas
especificadas en el próximo párrafo.
(v)
Para cualquier lugar donde la concentración de metano monitoreado
sea igual 0 excede las 500 partes por millón sobre el trasfondo en tres
ocasiones dentro de un período trimestral, se instalará un nuevo pozo
u otro dispositivo de recolección dentro de 120 días consecutivos del
exceso inicial. Una alternativa remediativa al exceso, tal como
mejorar el abanico, tubos principales 0 instrumentos de control y un
itinerario de instalación correspondiente, puede someterse a la Junta
para su aprobación y el lugar no tendrá que ser monitoreado hasta que
la acción se realice.
(5)
El dueño u operador implementará un programa mensual para muestrear la
integridad y reparar la cubierta mientras sea necesario.
(d)
Especificaciones de Instrumentación para el Estándar Operacional de Metano
Superficial
El dueño u operador que desee cumplir con los procedimientos del párrafo (c) de esta
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Regla deberá cumplir con los siguientes procedimientos y especificaciones de
instrumentación para los instrumentos que monitorean la emisión de superficie:
(1)
El analizador portátil deberá cumplir con las especificaciones instrumentales
provistas en la sección 3 del Método 21 del apéndice de este reglamento,
excepto que metano reemplaza todas las referencias a COV.
(2)
El gas de calibración será el metano, diluido a una concentración nominal de
500 partes por millón en aire.
(3)
Para alcanzar los requisitos de evaluación de funcionamiento en la sección
3.1.3 del Método 21 del apéndice de este reglamento, se usarán los
procedimientos de evaluación del instrumento de la sección 4.4 de Método
21.
(4)
Los procedimientos de calibración provistos en la sección 4.2 del Método 21
se seguirán inmediatamente antes de comenzar un muestreo superficial de
reconocimiento.