Regl. 6303, art. 706 dup2
MONITOREO DE OPERACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 706 dup2
(a)
Monitoreo de Sistemas Activos de Recolección de Gases
Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que desee
instalar un sistema de recolección y control de gases en cumplimiento con la Regla
702 (f)(1)(iv)(A) deberá instalar una portezuela para la ubicación del sistema de
muestreo y un termopar u otro instrumento de medir temperatura en cada cabezal del
pozo y:
(1)
Medir mensualmente la presión en el punto de recolección de gases según
provista en la Regla 705 (a)(3); y
(2)
Monitorear mensualmente la concentración de oxígeno 0 nitrógeno en el gas
del Sistema de Relleno Sanitario como provee la Regla 705 (a)(5); y
(3)
Monitorear mensualmente la temperatura del gas del Sistema de Relleno
Sanitario como provee la Regla 705 (a)(5).
(b)
Monitoreo para Cámara de Combustión Encerrada
Excepto lo provisto en el párrafo en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador
que desee instalar una cámara de combustión encerrada como un sistema de control
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en cumplimiento con la Regla 702(f)(2) deberá calibrar, mantener y operar el
siguiente equipo según las especificaciones del fabricante.
(1)
Un instrumento para medir temperatura equipado con una grabadora continua
y que tenga una certeza mínima de ±1 por ciento de la temperatura medida
expresado grados Celsius 0 ±0.5 grados °C, el que sea mayor. Un
instrumento para medir temperatura no es requerido para calentadores de
proceso 0 calderas que tengan la capacidad de diseño igual o mayor que 44
megavatios de calor introducido.
(2)
Un instrumento de medir la razón de flujo de gases que provea una medida
de flujo de gases al instrumento de control 0 que evite al instrumento de
control. El dueño и operador podrá:
(i)
Instalar, calibrar y mantener un instrumento para medir la razón de
flujo de gases que registrará el valor del flujo al instrumento de
control por lo menos cada 15 minutos; o
(ii)
Asegurar la válvula de la línea de desvío en la posición cerrada con
una configuración tipo sello 0 de llave y candado. Se realizará una
inspección visual del mecanismo de cierre o del sello por lo menos
una vez al mes para asegurar que la válvula se mantiene en la
posición cerrada y que el flujo de gases no es desviado a través de la
línea de desvío.
(c)
Monitoreo para antorchas
Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que
desee instalar una antorcha como sistema de control en cumplimiento con la
Regla 702 (f)(2) instalará, calibrará, mantendrá y operará el siguiente equipo
según las especificaciones del fabricante:
(1)
Un instrumento o sensor de calor, tal como un sensor ultravioleta 0
termopar, en la luz piloto o en la flama para indicar la presencia
continua de una flama.
(2)
Un instrumento que registre los flujos al o desvíe la flama. El dueño
u operador deben al menos:
(i)
Instalar, calibrar y mantener un instrumento de medir el flujo
de gases que registre el flujo al instrumento de control por lo
menos cada 15 minutos; 0
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(ii)
Asegurar la válvula de la línea de desvío en la posición
cerrada con una configuración tipo sello 0 de llave y candado.
Se realizará una inspección visual del mecanismo de cierre 0
del sello por lo menos una vez al mes para asegurar que la
válvula se mantiene en la posición cerrada y que el flujo de
gases no es desviado a través de la línea de desvío.
(d)
Monitoreo para otros instrumentos de control
Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que
desee instalar un instrumento distinto de una antorcha o de una cámara de
combustión encerrada en cumplimiento con la Regla 702(f)(2) proveerá
aquella información necesaria a la APA que describa la operación del
instrumento de control, los parámetros operacionales que indicarán el
funcionamiento apropiado y los procedimientos apropiados de muestreo. La
APA puede especificar procedimientos de muestreo adicionales.
(e)
Monitoreo para instrumentos de control que satisfacen otras
especificaciones
Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que
desee instalar un sistema de recolección y control que no llene las
especificaciones de la Regla 709 o desee muestrear parámetros alternos a los
requeridos por la Regla 703 hasta la Regla 706 proveerá información
necesaria a la APA que describa el diseño y operación del sistema de
recolección y control, los parámetros operacionales que indicarán el
funcionamiento apropiado, y los procedimientos apropiados de muestreo. La
APA puede especificar procedimientos de muestreo adicionales.
(f)
Monitoreo para el Estándar Operacional de Metano Superficial
Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador que
desee cumplir la Regla 705(c), muestreará las concentraciones de superficie
de metano según los procedimientos y especificaciones del instrumento
provistas en la Regla 705(d). Cualquier Sistema de Relleno Sanitario cerrado
que no tenga excedencias de la norma operacional monitoreadas
trimestralmente en tres períodos consecutivos puede optar por un muestreo
anual. Cualquier lectura de metano que lea 500 ppm o mayor del nivel de
trasfondo detectado durante el muestreo anual requerirá que la frecuencia
para ese Sistema de Relleno Sanitario regrese al muestreo trimestral.
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