Regl. 6303, art. 706 dup2

MONITOREO DE OPERACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 706 dup2

(a) Monitoreo de Sistemas Activos de Recolección de Gases Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que desee instalar un sistema de recolección y control de gases en cumplimiento con la Regla 702 (f)(1)(iv)(A) deberá instalar una portezuela para la ubicación del sistema de muestreo y un termopar u otro instrumento de medir temperatura en cada cabezal del pozo y: (1) Medir mensualmente la presión en el punto de recolección de gases según provista en la Regla 705 (a)(3); y (2) Monitorear mensualmente la concentración de oxígeno 0 nitrógeno en el gas del Sistema de Relleno Sanitario como provee la Regla 705 (a)(5); y (3) Monitorear mensualmente la temperatura del gas del Sistema de Relleno Sanitario como provee la Regla 705 (a)(5). (b) Monitoreo para Cámara de Combustión Encerrada Excepto lo provisto en el párrafo en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que desee instalar una cámara de combustión encerrada como un sistema de control VII-21 en cumplimiento con la Regla 702(f)(2) deberá calibrar, mantener y operar el siguiente equipo según las especificaciones del fabricante. (1) Un instrumento para medir temperatura equipado con una grabadora continua y que tenga una certeza mínima de ±1 por ciento de la temperatura medida expresado grados Celsius 0 ±0.5 grados °C, el que sea mayor. Un instrumento para medir temperatura no es requerido para calentadores de proceso 0 calderas que tengan la capacidad de diseño igual o mayor que 44 megavatios de calor introducido. (2) Un instrumento de medir la razón de flujo de gases que provea una medida de flujo de gases al instrumento de control 0 que evite al instrumento de control. El dueño и operador podrá: (i) Instalar, calibrar y mantener un instrumento para medir la razón de flujo de gases que registrará el valor del flujo al instrumento de control por lo menos cada 15 minutos; o (ii) Asegurar la válvula de la línea de desvío en la posición cerrada con una configuración tipo sello 0 de llave y candado. Se realizará una inspección visual del mecanismo de cierre o del sello por lo menos una vez al mes para asegurar que la válvula se mantiene en la posición cerrada y que el flujo de gases no es desviado a través de la línea de desvío. (c) Monitoreo para antorchas Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que desee instalar una antorcha como sistema de control en cumplimiento con la Regla 702 (f)(2) instalará, calibrará, mantendrá y operará el siguiente equipo según las especificaciones del fabricante: (1) Un instrumento o sensor de calor, tal como un sensor ultravioleta 0 termopar, en la luz piloto o en la flama para indicar la presencia continua de una flama. (2) Un instrumento que registre los flujos al o desvíe la flama. El dueño u operador deben al menos: (i) Instalar, calibrar y mantener un instrumento de medir el flujo de gases que registre el flujo al instrumento de control por lo menos cada 15 minutos; 0 VII-22 (ii) Asegurar la válvula de la línea de desvío en la posición cerrada con una configuración tipo sello 0 de llave y candado. Se realizará una inspección visual del mecanismo de cierre 0 del sello por lo menos una vez al mes para asegurar que la válvula se mantiene en la posición cerrada y que el flujo de gases no es desviado a través de la línea de desvío. (d) Monitoreo para otros instrumentos de control Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que desee instalar un instrumento distinto de una antorcha o de una cámara de combustión encerrada en cumplimiento con la Regla 702(f)(2) proveerá aquella información necesaria a la APA que describa la operación del instrumento de control, los parámetros operacionales que indicarán el funcionamiento apropiado y los procedimientos apropiados de muestreo. La APA puede especificar procedimientos de muestreo adicionales. (e) Monitoreo para instrumentos de control que satisfacen otras especificaciones Excepto lo provisto en la Regla 702 (f)(1)(i)(B), el dueño u operador que desee instalar un sistema de recolección y control que no llene las especificaciones de la Regla 709 o desee muestrear parámetros alternos a los requeridos por la Regla 703 hasta la Regla 706 proveerá información necesaria a la APA que describa el diseño y operación del sistema de recolección y control, los parámetros operacionales que indicarán el funcionamiento apropiado, y los procedimientos apropiados de muestreo. La APA puede especificar procedimientos de muestreo adicionales. (f) Monitoreo para el Estándar Operacional de Metano Superficial Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador que desee cumplir la Regla 705(c), muestreará las concentraciones de superficie de metano según los procedimientos y especificaciones del instrumento provistas en la Regla 705(d). Cualquier Sistema de Relleno Sanitario cerrado que no tenga excedencias de la norma operacional monitoreadas trimestralmente en tres períodos consecutivos puede optar por un muestreo anual. Cualquier lectura de metano que lea 500 ppm o mayor del nivel de trasfondo detectado durante el muestreo anual requerirá que la frecuencia para ese Sistema de Relleno Sanitario regrese al muestreo trimestral. VII-23
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