Regl. 6303, art. 707(b)(1)
determinará la fecha en que la condición en la Regla
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702 (a) (3) es alcanzada.
VII-3
(ii)
Si el SRS es cerrado permanentemente, una notificación de clausura
deberá ser sometida a la Junta como se dispone en la Regla 707(d).
(f)
Requisitos para Sistemas de Relleno Sanitario con emisiones igual 0 mayor
que 50 Mg/año.
(1)
Si la tasa de emisión de CONM calculada es igual o mayor que 50
megagramos por año, el dueño u operador deberá cumplir con el siguiente
itinerario:
(i)
Someter un plan de diseño del sistema de revolución y control
específico del lugar preparado por un ingeniero profesional a la Junta.
El dueño и operador del vertedero someterá un plan de diseño del
sistema de recolección y control dentro de un año de la fecha del
informe inicial de la tasa de emisión de CONM 0 del primer informe
anual de la tasa de emisión que demuestre que la tasa de emisión de
CONM es 50 Mg/año o mayor. Los vertederos existentes que sean
más grandes que la capacidad máxima de diseño limitativa deberán
someter su primer informe anual de la tasa de emisión con el informe
de capacidad de diseño dentro de 90 días de la fecha de efectividad
del Plan Federal de la APA.
(A)
El sistema de recolección y control descrito en el plan deberá
reunir los requisitos de diseño del párrafo (f)(1)(iv) de esta
Regla.
(B)
El plan de diseño del sistema de recolección y control deberá
incluir cualquier alternativa a las normas operacionales,
métodos de prueba, procedimientos, medidas de
cumplimiento, muestreo, mantenimiento de registro o
disposiciones de informe de las Reglas 703 a la 708 que sean
propuestos por el dueño u operador y aprobados por la APA.
(C)
El plan de diseño del sistema de recolección y control deberá
ser en conformidad con las especificaciones para Sistemas de
Recolección Activa de la Regla 709 o incluir una
demostración a la APA y a satisfacción de la Junta de la
suficiencia de las disposiciones alternas para cumplir con la