Regl. 6303, art. 707 dup2

Enmienda la Regla 102 y la Parte VII del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 707 dup2

RADICACION DE INFORMES (a) Informe inicial de la capacidad de diseño El dueño u operador de un Sistema de Relleno Sanitario sujeto a los requisitos de esta Parte deberá someter a la Junta un informe inicial de la capacidad de diseño, a excepción de lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B). (1) El informe inicial de la capacidad de diseño deberá ser sometido dentro de: (i) 90 días después de la fecha de efectividad del Plan Federal para implantar las guías de emisión para los Sistemas de Relleno Sanitario. (2) El informe inicial de la capacidad de diseño deberá contener la siguiente información: (i) Un mapa o plano del Sistema de Relleno Sanitario, proveyendo el tamaño y localización del Sistema de Relleno Sanitario, e identificando todas las áreas donde los desperdicios sólidos fueron depositados de acuerdo con las disposiciones del permiso de construcción o de operación de la Junta 0 RCRA. (ii) La capacidad de diseño máxima del Sistema de Relleno Sanitario. Si la capacidad de diseño máxima está especificada en un permiso de construcción de la Junta 0 RCRA, entonces una copia de dicho permiso debe acompañar, y ser sometido como parte del informe. De lo contrario si no está especificado en el permiso, entonces la capacidad de diseño máxima debe ser calculada usando buenas prácticas de ingeniería. Los cálculos deber ser sometidos junto con otros parámetros como la profundidad del desperdicio sólido, la tasa de aceptación de desperdicios sólidos y prácticas de compactación, como parte del informe. La Junta podrá requerir otra información razonable, cuando sea necesario, para verificar la capacidad de diseño máxima del Sistema de Relleno Sanitario. (3) Un informe enmendado de la capacidad de diseño deberá ser sometido a la Junta para notificar de cualquier aumento en la capacidad de diseño del Sistema de Relleno Sanitario, siempre que el aumento resulte de un aumento en el área o profundidad permitida del Sistema de Relleno Sanitario, de un cambio en los procedimientos operacionales, o de cualquier otro medio que resulte en un aumento en la capacidad de diseño máxima del Sistema de Relleno Sanitario sobre 2.5 megagramos o 2.5 millones de metros cúbicos. El informe enmendado de la capacidad de diseño deberá ser sometido dentro VII-24 de 90 días del otorgamiento del permiso enmendado de construcción o de operación, o de la colocación de desperdicios en terreno adicional, 0 del cambio en los procedimientos operacionales que resulte en un aumento en la capacidad de diseño máxima, lo que ocurra primero. (b) Informe de la Tasa de Emisión de CONM A excepción de lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador sujeto a los requisitos de esta Parte deberá someter un informe de la tasa de emisión de CONM a la Junta inicialmente y luego anualmente, excepto como lo provisto en la
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