Regl. 6303, art. 708 dup2

MANTENIMIENTO DE EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 708 dup2

(a) Expedientes de Capacidad de Diseño Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador de un SRS Municipal, sujeto a las disposiciones de la Regla 702(d), mantendrá accesible y guardará por lo menos 5 años hasta el presente, los expedientes de la capacidad máxima de diseño, la cantidad actual de desperdicios sólidos en el lugar y la tasa año- a-año de aceptación. Los expedientes de lugares externos pueden mantenerse si ellos son recuperables dentro de 4 horas. Copiar en papel 0 los formatos electrónicos son aceptables. (b) Expedientes de los Equipos de Control Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador de un Sistema de Relleno Sanitario controlado archivará los expedientes actualizados, fácilmente accesibles durante la vida del equipo de control, los antecedentes enumerado en la Regla 708(b) según medido durante la prueba inicial de cumplimiento o la VII-29 determinación de cumplimiento. Los registros de monitoria 0 pruebas subsecuentes se mantendrán por un mínimo de 5 años. Los registros de las especificaciones del vendedor del equipo de control se mantendrán hasta la remoción. (1) Si un dueño u operador de un SRS Municipal busca demostrar cumplimiento con la Regla 702(f)(1)(iv) deberá archivar: (i) La razón máxima esperada de la generación de corriente de gas según calculada en la Regla 705(a)(1). El dueño u operador puede usar otro método para determinar la generación máxima de gas si el método ha sido aprobado por la APA. (ii) La densidad de los pozos, recolectores horizontales, recolectores de superficie, 0 cualquier otro equipo de extracción de gas determinado usando los procedimientos especificados en la Regla 709(a)(1). (2) Si un dueño u operador de un SRS Municipal busca demostrar cumplimiento con la Regla 702(f)(2) mediante el uso de un equipo de combustión encerrada, a excepción de un calentador de proceso o caldera, con una capacidad de consumo de calor de diseño igual 0 mayor que 44 megavatios deberá archivar: (i) La temperatura promedio de combustión medida por lo menos cada 15 minutos y promediada sobre el mismo período de tiempo de la prueba de cumplimiento. (ii) El porciento de reducción de CONM determinado como se especifica en la Regla 702(f)(2)(ii) y (f)(2)(iii) alcanzado por el equipo de control. (3) Cuando un dueño u operador de un SRS Municipal, busca demostrar cumplimiento con la Regla 702(f)(2)(iii)(A) mediante el uso de un calentador de proceso 0 caldera de cualquier tamaño, deberá registrar una descripción de la localización en donde se introduce la ventilación de la corriente de gas colectado en el calentador de proceso o caldera en el mismo período de tiempo de la prueba de cumplimiento. (4) Cuando un dueño u operador de un SRS Municipal busca demostrar cumplimiento con la Regla 702(f)(2)(i) mediante el uso de una antorcha, el tipo de antorcha (es decir, asistida con vapor, asistida con aire, 0 no-asistida) deberá archivar todas las lecturas de emisión visibles, determinación de contenido de calor, las medidas de la razón de flujo del desvío 0 la razón de flujo, y las determinaciones de velocidad de salida realizadas durante las VII-30 pruebas de cumplimiento según se especifica en la sección 60.18 del 40 CRF, según incorporada en el apéndice de este reglamento; los registros continuos de la llamarada piloto 0 los registros y la verificación de la llama de la antorcha de todos los períodos de operaciones donde la llama de piloto de la antorcha está ausente. (c) Expedientes de los parámetros operacionales del Equipo Excepto lo provisto en la Regla 702(f)(1)(i)(B), el dueño u operador de un Sistema de Relleno Sanitario controlado sujeto a las disposiciones de esta Parte guardará actualizados y accesibles por 5 años los registros de los parámetros operacionales del equipo especificados para ser monitoreados según la Regla 706 así como también los registros, accesibles para lectura de los períodos de operación donde los límites del parámetro establecidos durante la prueba de cumplimiento más reciente se exceden. (1) Se consideran excedencias a ser archivadas e informadas bajo la Regla 707(f) a las siguientes: (i) Para combustión enclaustrada, excepto las calderas y calentadores de proceso con la capacidad de diseño de insumo de calor de 44 megavatios (150 millones de unidad térmica británica por hora (Btu)) 0 mayor, todos los periodos de operación de 3-horas durante los cuales, la temperatura promedio de combustión era más de 28 °C por debajo de la temperatura promedio de combustión durante prueba de cumplimiento más reciente que se determinó cumplimiento con la
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