Regl. 6303, art. 709 dup2

Enmienda la Regla 102 y la Parte VII del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 709 dup2

(D) La Junta revisará la información sometida en el plan de diseño del sistema de recolección y control y aprobará, desaprobará o requerirá información adicional. Por la VII-4 variedad de factores específicos del lugar envueltos en el diseño de los sistemas de gas de un Sistema de Relleno Sanitario, algunos sistemas alternos podrían ser necesarios. Una gran variedad de diseños de sistemas son posibles, tales como pozos verticales, combinación de sistemas de recolección horizontales y verticales, trincheras horizontales, componentes de recolección de lixiviados y otros sistemas pasivos. (E) El tiempo para la aprobación del plan de diseño será dentro de 120 días de haberlo sometido. La Junta hará una revisión preliminar del diseño del sistema y someterá sus comentarios al vertedero dentro de 60 días. El dueño u operador responderá a los comentarios de la revisión preliminar dentro de 30 días. La Junta completará la revisión final a las respuestas del vertedero a la revisión preliminar dentro de otros 30 días. (ii) Otorgar los contratos necesarios para la construcción de los sistemas de recolección y control 0 las órdenes para comprar los componentes dentro de 20 meses después del informe inicial de la tasa de emisión de CONM o del primer informe anual de la tasa de emisión que demuestre que las emisiones de CONM son iguales o mayores que 50 Mg/año. (iii) Iniciar la construcción 0 instalación del sistema de recolección y control dentro de 24 meses después del informe inicial de la tasa de emisión de CONM o del primer informe anual de la tasa de emisión que demuestre que las emisiones de CONM son iguales o mayores que 50 Mg/año. (iv) Completar la construcción 0 instalación del sistema de recolección y control dentro de 30 meses después del informe inicial de la tasa de emisión de CONM o del primer informe anual de la tasa de emisión que demuestre que las emisiones de CONM son iguales 0 mayores que 50 Mg/año, que capture eficazmente el gas generado dentro del SRS y que cumpla con los siguientes requisitos: (A) Un Sistema de Recolección Activo deberá: (1) Ser diseñado para manejar la razón de flujo de gas máximo esperado de toda el área del Sistema de Relleno Sanitario que garantice el control sobre el VII-5 período de uso deseado del equipo de control de gas o del equipo del sistema de tratamiento; (2) Recolectar el gas de cada área, celda, 0 grupo de celdas del Sistema de Relleno Sanitario en el cual se hayan depositado inicialmente desperdicios sólidos por un período de: (i) 5 años o más, si está activo; ó (ii) 2 años o más, si está cerrado 0 en su etapa final; (3) Recolectar el gas a una Tasa de Extracción Suficiente; (4) Ser diseñado para minimizar la migración del gas del subsuelo fuera del Sistema de Relleno Sanitario. (B) Un Sistema de Recolección Pasivo deberá: (1) Cumplir con las disposiciones especificadas en la Regla 702(f)(1)(iv)(A)(1), (2) y (4). (2) Ser instalado con forros o revestimiento en el fondo y en todos los lados de todas las áreas en donde se va a recolectar el gas. Los forros o revestimiento deberán ser instalados como es requerido bajo la Sección 258.40 del 40 CRF e incluida en los Apéndices de este Reglamento. (v) Completar la construcción de acuerdo con el diseño especificado en el plan de control final aprobado y conectar el sistema de recolección de gases del vertedero y el equipo de control de contaminación atmosférica tal que éstos operen completamente. Este cumplimiento final debe ser logrado dentro de 30 meses después del informe inicial de la tasa de emisión 0 del primer informe anual de la tasa de emisión que demuestre que las emisiones de CONM son iguales 0 mayores que 50 Mg/año. (vi) Una prueba de funcionamiento debe ser efectuada dentro de 180 días a partir de la construcción o instalación del sistema de recolección y control y de logrado el cumplimiento final. VII-6 (2) Dirigir todo el gas recolectado a un sistema de control que cumpla con los siguientes requisitos: (i) Una antorcha abierta diseñada y operada de acuerdo con la Sección 60.18 del 40 CRF e incluida en los apéndices de este Reglamento; (ii) Un sistema de control diseñado y operado para reducir los CONM en 98% por peso; o (iii) Una cámara de combustión encerrada diseñada y operada para reducir la concentración de CONM a menos de 20 partes por millón por volumen medido como hexano, en una base seca a 3% de oxígeno. La eficiencia de reducción o las partes por millón por volumen deberán ser establecidos por una prueba de funcionamiento inicial, usando los métodos de prueba especificados en la Regla 704(h). (A) Si una caldera o un calentador de proceso es usado como instrumento de control, la corriente de gas del Sistema de Relleno Sanitario deberá ser introducida dentro de la zona de flama. (B) El instrumento de control deberá ser operado dentro de los intervalos del parámetro establecido durante la prueba de funcionamiento inicial o la más reciente. Los parámetros de operación a ser monitoreados están especificados en la
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