Regl. 6303, art. 709 dup2
Enmienda la Regla 102 y la Parte VII del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica
Length: 851 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 709 dup2
(D)
La Junta revisará la información sometida en el plan de
diseño del sistema de recolección y control y aprobará,
desaprobará o requerirá información adicional. Por la
VII-4
variedad de factores específicos del lugar envueltos en el
diseño de los sistemas de gas de un Sistema de Relleno
Sanitario, algunos sistemas alternos podrían ser necesarios.
Una gran variedad de diseños de sistemas son posibles, tales
como pozos verticales, combinación de sistemas de
recolección horizontales y verticales, trincheras horizontales,
componentes de recolección de lixiviados y otros sistemas
pasivos.
(E)
El tiempo para la aprobación del plan de diseño será dentro de
120 días de haberlo sometido. La Junta hará una revisión
preliminar del diseño del sistema y someterá sus comentarios
al vertedero dentro de 60 días. El dueño u operador
responderá a los comentarios de la revisión preliminar dentro
de 30 días. La Junta completará la revisión final a las
respuestas del vertedero a la revisión preliminar dentro de
otros 30 días.
(ii)
Otorgar los contratos necesarios para la construcción de los sistemas
de recolección y control 0 las órdenes para comprar los componentes
dentro de 20 meses después del informe inicial de la tasa de emisión
de CONM o del primer informe anual de la tasa de emisión que
demuestre que las emisiones de CONM son iguales o mayores que 50
Mg/año.
(iii)
Iniciar la construcción 0 instalación del sistema de recolección y
control dentro de 24 meses después del informe inicial de la tasa de
emisión de CONM o del primer informe anual de la tasa de emisión
que demuestre que las emisiones de CONM son iguales o mayores
que 50 Mg/año.
(iv)
Completar la construcción 0 instalación del sistema de recolección y
control dentro de 30 meses después del informe inicial de la tasa de
emisión de CONM o del primer informe anual de la tasa de emisión
que demuestre que las emisiones de CONM son iguales 0 mayores
que 50 Mg/año, que capture eficazmente el gas generado dentro del
SRS y que cumpla con los siguientes requisitos:
(A)
Un Sistema de Recolección Activo deberá:
(1)
Ser diseñado para manejar la razón de flujo de gas
máximo esperado de toda el área del Sistema de
Relleno Sanitario que garantice el control sobre el
VII-5
período de uso deseado del equipo de control de gas
o del equipo del sistema de tratamiento;
(2)
Recolectar el gas de cada área, celda, 0 grupo de
celdas del Sistema de Relleno Sanitario en el cual se
hayan depositado inicialmente desperdicios sólidos
por un período de:
(i)
5 años o más, si está activo; ó
(ii)
2 años o más, si está cerrado 0 en su etapa
final;
(3)
Recolectar el gas a una Tasa de Extracción Suficiente;
(4)
Ser diseñado para minimizar la migración del gas del
subsuelo fuera del Sistema de Relleno Sanitario.
(B)
Un Sistema de Recolección Pasivo deberá:
(1)
Cumplir con las disposiciones especificadas en la
Regla 702(f)(1)(iv)(A)(1), (2) y (4).
(2)
Ser instalado con forros o revestimiento en el fondo y
en todos los lados de todas las áreas en donde se va a
recolectar el gas. Los forros o revestimiento deberán
ser instalados como es requerido bajo la Sección
258.40 del 40 CRF e incluida en los Apéndices de
este Reglamento.
(v)
Completar la construcción de acuerdo con el diseño especificado en
el plan de control final aprobado y conectar el sistema de recolección
de gases del vertedero y el equipo de control de contaminación
atmosférica tal que éstos operen completamente. Este cumplimiento
final debe ser logrado dentro de 30 meses después del informe inicial
de la tasa de emisión 0 del primer informe anual de la tasa de emisión
que demuestre que las emisiones de CONM son iguales 0 mayores
que 50 Mg/año.
(vi)
Una prueba de funcionamiento debe ser efectuada dentro de 180 días
a partir de la construcción o instalación del sistema de recolección y
control y de logrado el cumplimiento final.
VII-6
(2)
Dirigir todo el gas recolectado a un sistema de control que cumpla con los
siguientes requisitos:
(i)
Una antorcha abierta diseñada y operada de acuerdo con la Sección
60.18 del 40 CRF e incluida en los apéndices de este Reglamento;
(ii)
Un sistema de control diseñado y operado para reducir los CONM en
98% por peso; o
(iii)
Una cámara de combustión encerrada diseñada y operada para reducir
la concentración de CONM a menos de 20 partes por millón por
volumen medido como hexano, en una base seca a 3% de oxígeno.
La eficiencia de reducción o las partes por millón por volumen
deberán ser establecidos por una prueba de funcionamiento inicial,
usando los métodos de prueba especificados en la Regla 704(h).
(A)
Si una caldera o un calentador de proceso es usado como
instrumento de control, la corriente de gas del Sistema de
Relleno Sanitario deberá ser introducida dentro de la zona de
flama.
(B)
El instrumento de control deberá ser operado dentro de los
intervalos del parámetro establecido durante la prueba de
funcionamiento inicial o la más reciente. Los parámetros de
operación a ser monitoreados están especificados en la