Regl. 6303, art. 709 dup3

ESPECIFICACIONES PARA LOS SISTEMAS ACTIVOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 6303, Art. 709 dup3

RECOLECCION (a) Ubicación de los Sistemas Activos de Recolección El dueño u operador que busca cumplir con la Regla 702(f)(1)(i) deberá ubicar pozos activos de recolección, recolectores horizontales, recolectores de superficie, o los otros equipos de extracción a una Densidad Suficiente a lo largo de toda área que produce gas usando los siguientes procedimientos, a menos que, los procedimientos alternos hayan sido aprobados por la Junta y la APA como provee la Regla 702(f)(1)(i)(C) y (f)(1)(i)(D): (1) Los equipos de recolección dentro del interior y a lo largo de las áreas del perímetro serán certificadas para lograr control comprensivo de emisiones de gas de superficie, por un ingeniero profesional. Los siguientes tópicos deben incluirse en el diseño: la profundidad de desecho, tasa de generación de gas desecho y características de flujo, propiedades de la cubierta, capacidad de expansión del sistema de gas, manejo del lixiviado y el condensado, accesibilidad, compatibilidad con las operaciones de relleno, integración con el uso final de cierre, control de intrusión de aire, resistencia a corrosión, arreglo de relleno, y la resistencia a la descomposición por calor desechado. (2) La Densidad Suficiente de los equipos de recolección de gas determinados en la Regla 709(a)(1), deberá señalar los aspectos de la migración de gas del Sistema de Relleno Sanitario y el aumento del sistema de recolección mediante el uso de sistemas activos o pasivos en el exterior o perímetro del Sistema de Relleno Sanitario. (3) La colocación de los equipos de recolección de gas determinados en la Regla 709(a)(1) deberá controlar todo el gas que producen las áreas, excepto lo provisto en la Regla 709(a)(3)(i) y (a)(3)(ii). (i) Cualquier área segregada de material que contenga asbesto 0 desperdicio no-degradable puede excluirse de la recolección si se documenta como provee la Regla 708(d). La documentación proveerá la naturaleza, la fecha de disposición, localización y la cantidad de material que contiene asbesto o desperdicio nodegradable depositado en el área, y se proveerá a la Junta luego de ser solicitado. (ii) Cualquier área no-productiva del Sistema de Relleno Sanitario puede excluirse del control, con tal que el total de todas las áreas excluidas puede demostrarse que contribuyen menos de 1 por ciento del total de VII-33 las emisiones del CONM desde el Sistema de Relleno Sanitario. La cantidad, la localización, y la edad del material se documentará y se proveerá a la Junta luego de ser solicitado. Un estimado de las emisiones de CONM, por separado, para cada sección propuesta para la exclusión, y la suma de todas las secciones se comparará con el estimado total de emisiones de CONM para el Sistema de Relleno Sanitario entero. Las emisiones de cada sección se computarán usando la siguiente ecuación: donde, Qᵢ = CONM de emisión tasa desde la sección ith, megagramos al año k = constante de la razón de generación de metano, año⁻¹ L₀ = generación potencial de etano, metros cúbicos por megagramo de desperdicios sólidos Mᵢ = masa del desperdicio sólido degradable en la sección ith, megagramo tᵢ = edad del desperdicio sólido en la sección ith, años CONM = concentración de compuestos orgánicos nometano (CONM), partes por millón por volumen 3.6x 10⁻⁹ = factor de conversión (iii) Los valores para k, determinados en la prueba de campo se usará, si la prueba de campo ha sido realizada para determinar la tasa de emisión del CONM o el radio de influencia. Si la prueba de campo no se ha realizado, se usará el valor base para k, Loy el CONM provisto en la Regla 704(a). La masa del desperdicio sólido nodegradable contenido dentro de la sección determinada puede restarse de la masa total de la sección cuando se estimen las emisiones proveyendo que la naturaleza, localización, edad y la cantidad del material no-degradable se documentará según lo provisto en la Regla 709(a)(3)(i). VII-34 (b) Construcción de Equipos de Recolección de Gas El dueño u operador que busca cumplir con la Regla 702(f)(1)(i)(A) construirá los equipos de recolección de gas usando los siguientes equipos 0 procedimientos: (1) Los componentes de extracción de gas del Sistema de Relleno Sanitario se construirán de cloruro de polivinilo (PVC, en inglés), tubo de polietileno de alta densidad (HDPE, en inglés), fibras de vidrio, acero inoxidable, u otro material no-poroso resistente a corrosión con dimensiones apropiadas para: transferir cantidades proyectadas de gases; resistente a instalación, estática y fuerzas de estabilización; y resistente a sobrecargar 0 cargas planificadas. El sistema de recolección se extenderá cuanto sea necesario para cumplir con los estándares de migración y emisión. Los equipos de recolección tales como pozos y los recolectores horizontales serán perforados para permitir la entrada de gas sin la pérdida de carga suficiente que impida el cumplimiento a través de la extensión del control. Las perforaciones se situarán para impedir filtración excesiva de aire según sea necesario. (2) Los pozos verticales se pondrán, de forma tal, que no pongan en peligro las coberturas básicas e identificarán la presencia de agua del Sistema de Relleno Sanitario. Los hoyos y los fosos construidos para pozos entubados y los recolectores horizontales serán de suficientes espesor seccional para permitir la construcción y terminación incluyendo, por ejemplo, la centralización de tubos y colocación de relleno de gravilla. Los equipos de recolección se diseñarán de manera que no permita cortes en la circulación del aire en la cubierta 0 desecho en el sistema de recolección o gas al aire. Cualquier gravilla usada alrededor las perforaciones de tubo deberían ser de una dimensión para no penetrar 0 perforar en bloque. (3) Los equipos de recolección pueden conectarse a la cabecera de recolección en tubo debajo 0 sobre la superficie del Sistema de Relleno Sanitario. El ensamblaje del conector incluirá una válvula de gollete (throtle, en inglés) de cierre, cualquier conector y sello necesario, conectores de acceso y al menos un una portezuela de muestreo. Los equipos de recolección se construirán PVC, HDPE, fibras de vidrio, acero inoxidable u otro material no-poroso de espesor razonable. (c) Transporte de Gas de Sistema de Relleno Sanitario El dueño u operador, que intente cumplir con la Regla 702(f)(1)(i)(A), tendrá que transportar el gas de SRS al sistema de control en conformidad con la Regla 702(f)(2) mediante la cabecera entubada de recolección. El equipo motriz de gas tendrá un tamaño capaz de manejar la razón de generación de gas máxima esperada sobre que VII-35 el período de uso del equipo motriz de gas usando los siguientes procedimientos: (1) Para sistemas existentes de recolección, los datos de flujo se usarán para proyectar la tasa de corriente máxima. Si no existen datos de flujo, se deberán usar los procedimientos de la Regla 709(c)(2). (2) Para los sistemas de recolección nuevos, la tasa máxima de corriente será la que establece la Regla 705(a)(1).
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