Regl. 6306, art. 17.01(a)
si dichas semillas o su recipiente están claramente identificadas "semillas de origen
Cite as Reglamento Núm. 6306, Art. 17.01(a)
cultivado" en curso de la actividad que de otra forma estaría sujeta al Reglamento.
Reglas especiales
Cuando una regla especial aplica a una especie vulnerable, ninguno de los incisos de esta Sección aplicará. La
Regla Especial incluirá todas las prohibiciones aplicables y sus excepciones. Si se indica mediante regla especial,
la exención de la Sección 17.01 de este reglamento no aplicará a dichas especies.
El Reglamento dispone una multa no mayor de $500.00 o cárcel por un periodo no mayor de 90 días, o ambos, a
discreción del Tribunal. Dispone, además, multas administrativas de hasta $5,000.00 máximo por daños causados
a especies de vida silvestre, animales 0 plantas, 0 por cualquier infracción a este Reglamento. Cada infracción de
este Reglamento se considerará como una violación separada y estará sujeta a una multa administrativa hasta el
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máximo establecido. En caso de infracciones subsiguientes, el Secretario podrá imponer una multa adicional de
hasta $10,000.00