Regl. 6306, art. 26.00
REGLA ESPECIAL MAMIFEROS (Reservada)
Cite as Reglamento Núm. 6306, Art. 26.00
El Reglamento incluye el Apéndice 1 que es una lista de especies vulnerables y en peligro de extinción. El
Apéndice 2 de este Reglamento es una lista de hábitats crÃticos.
Especies y ubicación
1.
Eleutherodactylus jasperi.
Las áreas de tierra, agua y aire en el Municipio de Cayey.
a. Cerro Avispa
b. Monte Gato
C. Sierra de Cayey
2.
Anolis roosevelti.
El área de Culebra indicada en el mapa que se incluye en el reglamento.
3.
Cyclura Stejnegeri.
Toda la Isla de Mona con la excepción de las edificaciones.
4.
Elpicrates monensis.
Toda la Isla de Mona con la excepción de las edificaciones.
5.
Eretmochelys imbricata
a. Isla de Mona: Todas las áreas de playa en las costas del oeste, sur y este de la isla desde la lÃnea de la
marea alta promedio hasta 150 metros playa adentro. Incluye los 7.2 kilómetros de playa en la Isla de
Mona.
b. Isla de Culebra: Las siguientes áreas de playa en la costa norte de la isla desde la lÃnea de la marea
alta promedio hasta 150 metros playa adentro: Playa Brava y Playa Larga.
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C. Cayo Norte: La playa en el sur del cayo, desde la lÃnea de la marea alta promedio hasta 150 metros
playa adentro.
-
d. Isla Culebrita: Todas las áreas de playa en las costas que dan al suroeste, este y noroeste de Culebrita
desde la lÃnea de la marea alta promedio hasta 150 metros playa adentro.
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME DE
1988, SEGUN ENMENDADA
Propósito de la Ley
La Ley dispone las normas que rigen el proceso de adjudicación cuando las agencias expiden una orden o adoptan
una resolución. La Ley ordena los siguientes requisitos:
1.
Todas las agencias del Estado Libre Asociado deberán formular un cuerpo uniforme de reglas y
reglamentos que definan los derechos y deberes legales.
2.
Bajo la sección 3.3, los casos en los cuales puedan surgir controversias podrán ser adjudicados por más
de una agencia, los jefes de las agencias concernidas podrán delegar la adjudicación del caso a un solo
juez administrativo quien podrá ser un funcionario 0 empleado de cualquiera de las agencias.
3.
Las secciones 6.1 y 6.4 proveen para la supervisión, inspección y actividades conjuntas de las agencias
para agilizar su capacidad para asegurar el cumplimiento de las leyes especiales de las cuales son
responsables.
4.
La sección 5.2 permite a una agencia establecer centros de procesamiento coordinados con el fin de
considerar las solicitudes de licencias, franquicias y permisos.
5.
La sección 7.1 dispone que cualquier infracción de las leyes administradas por las agencias o de sus
reglamentos será penalizada con multas administrativas que no excederán de $5,000 por cada infracción.
En el caso de que la ley especial de que se trata sólo provea penalidades criminales, el jefe de la agencia
podrá radicar una querella administrativa bajo esta sección para procesar el caso por la vÃa
administrativa.
Reglamento: Reglamento para regir los procedimientos de adjudicación y la imposición de multas administrativas
del Departamento de Recursos Naturales, del 6 de febrero de 1989
1.
El Reglamento transfiere al Departamento de Recursos Naturales las disposiciones de la Sección 7.1 de
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
2.
Cubre todos los procedimientos de adjudicación en el Departamento de Recursos Naturales y en las
corporaciones públicas adscritas al Departamento.
3.
Estipula el término permitido para radicar una moción de reconsideración por acciones del Departamento
de Recursos Naturales; también cubre las solicitudes de revisión judicial de una orden 0 resolución del
Secretario.
El ArtÃculo 24 dispone que todas las infracciones de leyes y reglamentos administrados por el Departamento de
Recursos Naturales serán penalizadas con multas administrativas de $5,000.00 por cada violación, excepto en los
casos en que la ley especial dispone una penalidad mayor.
En los casos en que la ley especial sólo provee sanciones criminales para ciertos tipos de infracciones a la ley y
los reglamentos, se podrá radicar una querella administrativa que requiera la imposición de una multa
administrativa que no excederá de $5,000.00 por cada violación.
Reglamento: Reglamento para establecer los términos para procesar permisos, franquicias, endosos y otras
acciones similares
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El propósito de este reglamento es fijar los términos bajo los cuales el Departamento de Recursos Naturales
procesará la concesión de licencias, endosos y otros procedimientos similares, excepto los casos procesados por
los centros de gestión única.
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APENDICE F: REGLAMENTO DE LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE
Extensión fÃsica
El reglamento de la zona marÃtimo-terrestre depende de una serie de condiciones fÃsicas para identificar la zona,
en especÃfico: (1) el área de la costa que se extiende hasta la lÃnea de marea alta, (2) el área sujeta a inundaciones
previas por tormentas costeras, (3) la acumulación de terreno ganado al mar y (4) el área de los márgenes de rÃos
que son sensibles a la acción de las mareas en los rÃos que son tributarios del mar. Literalmente dice como sigue:
La zona marÃtimo-terrestre consiste en el área de la costa de Puerto Rico "...que baña el mar con su flujo y
reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son
sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona el mismo y las
márgenes de rÃos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas. El término, sin
condicionar, significa la zona marÃtimo terrestre de Puerto Rico". (Art. 2, inciso 2.108).
Contenido del reglamento
El reglamento es bastante voluminoso, la sección más grande, aparte de la de definiciones, es la que contiene las
disposiciones generales. En su totalidad comprende los siguientes artÃculos: