Regl. 6306, art. 26.00-19

Aprobación

Last amended: 2000Length: 1,357 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6306, Art. 26.00-19

Sinopsis La necesidad de reglamentar la zona marítimo-terrestre y de establecer disposiciones para su manejo se ha reconocido desde hace tiempo. Ha sido y sigue siendo asunto de controversia ya que la playa de dominio público ha sido "invadida" repetidamente por precaristas con el fin de construir residencias primarias y residencias de veraneo o vacacionales. Si bien el concepto de propiedad pública de las playas rara vez se ha atacado, en la práctica se ha hecho caso omiso del mismo en forma selectiva, particularmente en lugares frente a la playa en La Parguera y Culebra para nombrar los ejemplos más obvios. Por diversas razones, administraciones sucesivas han vacilado en velar por el cumplimiento riguroso y consecuente de un concepto que no había sido codificado y que presentaba grandes complejidades legales, socieconómicas y físicas. Con el advenimiento del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico y con la implementación del Programa Federal de Seguro contra Inundaciones, la necesidad del reglamento se hizo cada vez más urgente. Se hicieron varios intentos que luego se abandonaron. Finalmente, a raíz de una serie de inundaciones costaneras, se hizo un compromiso serio de diseñar un reglamento y, finalmente, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales aprobó el Reglamento de Zona Marítimo-Terrestre el 30 de diciembre de 1992. Para fines de su aplicabilidad a la Reserva de Investigación Estuarina de la Bahía de Jobos, sería conveniente examinar varias disposiciones claves del ARTICULO 1 del reglamento ya que las mismas proveen una idea del propósito y la aplicabilidad de este reglamento. o Vinculo con la ley española Según se dispone en la Sección 1.1 del Artículo "Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo éstas y la zona marítimo-terrestre". El Artículo dispone que "La legislación vigente define la zona marítimo-terrestre como del dominio público... un legado del Derecho romano y medieval transferido a Puerto Rico por los españoles como parte de su normativa portuaria..." La normativa portuaria legada de los españoles establecía la primacía pública sobre la zona marítimo-terrestre, pero requería actualización para tomar en cuenta los problemas y realidades actuales concernientes al ambiente natural. o Vínculo con el Manejo de la Zona Costanera Las Secciones 1.2 y 1.3 del Artículo 1 vinculan el reglamento con la Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera (CZMA, por sus siglas en inglés) y con el Programa Federal de Manejo de la Zona Costanera (CZMP, por sus siglas en inglés), con atención particular al problema de la ocupación no autorizada de propiedad pública reflejado por la privatización de facto de la zona marítimo-terrestre mediante construcciones que reducen parcial 0 totalmente los accesos a las playa; el menoscabo de la integridad de recursos naturales típicos de la costa... resultantes de construcciones y desarrollos dentro de la zona marítimo-terrestre.... o Reconocimiento de valores ambientales Las "acciones administrativas" que el Departamento está autorizado para tomar a fin de asegurar la conservación, protección y restauración de la zona marítimo-terrestre incluyen, entre otras, "Impedir o reducir significativamente el daño a sistemas naturales, particularmente en las áreas de Reservas Naturales al igual que fomentar su conservación y preservación". 211 o Principios rectores Bajo la Sección 1.4 Aplicación, los principios rectores exponen "(1) La utilización del dominio público marítimo-terrestre será libre pública y gratuita para los usos comunes y otros que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo... (2) Los usos... que requieran la ejecución de obras o instalaciones solo podrán ampararse en la existencia de autorizaciones o concesiones (del Departamento).. cualquiera que sea el tiempo transcurrido... (3) Únicamente se podrá permitir aquellas actividades que se determine son dependientes del agua... (4) Previo el otorgamiento de la autorización 0 concesión para el aprovechamiento del dominio público, deberá quedar garantizada la provisión de un sistema adecuado para la disposición de las aguas residuales y los desperdicios sólidos... El posterior incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaración de caducidad de la autorización o concesión administrativa y al levantamiento de las construcciones...". o Reconocimiento de los requisitos federales Se debe notar que el reglamento establece que el otorgamiento de una concesión no releva a la persona de otros requisitos legales. La Sección 1.6 dispone: El otorgamiento de una autorización o concesión por el Departamento... no relevará a ninguna persona de su obligación de obtener otra autorización, franquicia, permiso, licencia o endoso requerido por otras leyes y reglamentos administrados por el Departamento, por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (COE, por sus siglas en inglés), la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) o por cualquier otro organismo público. La validez y eficacia de las autorizaciones y concesiones otorgadas para usos y aprovechamientos del dominio público marítimo-terrestre estará condicionada a que dichos usos o aprovechamientos sean, a su vez, permitidos por las agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica con jurisdicción". Los anteriores resúmenes de partes del ARTICULO 1 parecen establecer definitivamente la autoridad del Departamento para implementar el reglamento para la zona marítimo-terrestre. En la práctica, numerosos obstáculos --legales, políticos, fiscales y técnicos-- han menoscabado la eficacia del Reglamento. De un lado, el deslinde y la cartografía de la zona marítimo-terrestre para toda la Isla ha probado ser una tarea intimidante, dados los recursos económicos y de personal del Departamento. Existen otros impedimentos para la implementación. Muchas estructuras dentro de la zona marítimo-terrestre son residencias primarias que fueron construidas con permiso de agencias gubernamentales. El Departamento no cuenta con la capacidad para hacer un inventario, evaluar y adjudicar estos usos y actividades. Establecer la propiedad legal y el establecer un valor justo para miles de propiedades particulares constituye un problema principal para el Departamento. No obstante, se está trabajando en medidas para hacer cumplir el reglamento a base de casos seleccionados y el Departamento ha litigado con éxito casos en los cuales las disposiciones del reglamento han prevalecido. 212 APENDICE G: ACUERDOS INTERAGENCIALES E INTERGUBERNAMENTALES Este apéndice contiene copias de los siguientes acuerdos interagenciales e intergubernamentales: Memorando de Entendimiento (ME) entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, el Departamento de Comercio federal ME entre el Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la o Estación Experimental Forestal del Sur y la región 8 del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los E.U.A. ME cooperativo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Programa Sea Grant, Universidad de Puerto Rico 0 ME cooperativo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Instituto de Investigación de Recursos de Agua de Puerto Rico 213 MEMORANDUM OF UNDERSTANDING BETWEEN THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO AND THE NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION U.S. DEPARTMENT OF COMMERCE CONCERNING THE MANAGEMENT OF THE JOBOS BAY NATIONAL ESTUARINE RESEARCH RESERVE WHEREAS, the Department of Natural Resources (DEPARTMENT) of the Commonwealth of Puerto Rico and the Office of Ocean and Coastal Resource Management, National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) of the United States Department of Commerce have determined that the designation of the Jobos Bay National Estuarine Research Reserve (JOBANERR) or Reserve under the National Estuarine Research Reserve Program (PROGRAM), as provided by Section 315 of the Coastal Zone Management Act of 1972, PL 92-583, as amended, 16 U.S.C. Section 1451 et seg. (CZMA), and its implementing regulations, at 15 CFR Part 921, provides for the beneficial long-term management of essential estuarine resources; and WHEREAS, NOAA has designated a portion of the western end of Jobos Bay and adjoining waters and mangrove islets in the Municipalities of Guayama and Salinas, Puerto Rico, as a National Estuarine Research Reserve: WHEREAS, NOAA and the DEPARTMENT recognize the need to continue Federal/Commonwealth cooperation in operating and managing JOBANERR on a permanent basis in a manner consistent with the Mission and Goals of the PROGRAM and the Objectives of JOBANERR (See Article I, below); WHEREAS, this Agreement is authorized pursuant to Section 315 of the CZMA and its implementing regulations; NOW, THEREFORE, in consideration of the mutual convenants contained herein, NOAA and the DEPARTMENT agree as follows:
Regl. 6306, art. 26.00-19: Aprobación | Justis AI