Regl. 6306, art. 26.00-19
Aprobación
Cite as Reglamento Núm. 6306, Art. 26.00-19
Sinopsis
La necesidad de reglamentar la zona marítimo-terrestre y de establecer disposiciones para su manejo se ha
reconocido desde hace tiempo. Ha sido y sigue siendo asunto de controversia ya que la playa de dominio público
ha sido "invadida" repetidamente por precaristas con el fin de construir residencias primarias y residencias de
veraneo o vacacionales. Si bien el concepto de propiedad pública de las playas rara vez se ha atacado, en la
práctica se ha hecho caso omiso del mismo en forma selectiva, particularmente en lugares frente a la playa en La
Parguera y Culebra para nombrar los ejemplos más obvios. Por diversas razones, administraciones sucesivas han
vacilado en velar por el cumplimiento riguroso y consecuente de un concepto que no había sido codificado y que
presentaba grandes complejidades legales, socieconómicas y físicas. Con el advenimiento del Programa de
Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico y con la implementación del Programa Federal de Seguro contra
Inundaciones, la necesidad del reglamento se hizo cada vez más urgente. Se hicieron varios intentos que luego se
abandonaron. Finalmente, a raíz de una serie de inundaciones costaneras, se hizo un compromiso serio de diseñar
un reglamento y, finalmente, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales aprobó el Reglamento de
Zona Marítimo-Terrestre el 30 de diciembre de 1992.
Para fines de su aplicabilidad a la Reserva de Investigación Estuarina de la Bahía de Jobos, sería conveniente
examinar varias disposiciones claves del ARTICULO 1 del reglamento ya que las mismas proveen una idea del
propósito y la aplicabilidad de este reglamento.
o
Vinculo con la ley española
Según se dispone en la Sección 1.1 del Artículo "Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para
el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales, los terrenos
sumergidos bajo éstas y la zona marítimo-terrestre". El Artículo dispone que "La legislación vigente
define la zona marítimo-terrestre como del dominio público... un legado del Derecho romano y medieval
transferido a Puerto Rico por los españoles como parte de su normativa portuaria..." La normativa
portuaria legada de los españoles establecía la primacía pública sobre la zona marítimo-terrestre, pero
requería actualización para tomar en cuenta los problemas y realidades actuales concernientes al
ambiente natural.
o
Vínculo con el Manejo de la Zona Costanera
Las Secciones 1.2 y 1.3 del Artículo 1 vinculan el reglamento con la Ley Federal de Manejo de la Zona
Costanera (CZMA, por sus siglas en inglés) y con el Programa Federal de Manejo de la Zona Costanera
(CZMP, por sus siglas en inglés), con atención particular al problema de la ocupación no autorizada de
propiedad pública reflejado por la privatización de facto de la zona marítimo-terrestre mediante
construcciones que reducen parcial 0 totalmente los accesos a las playa; el menoscabo de la integridad de
recursos naturales típicos de la costa... resultantes de construcciones y desarrollos dentro de la zona
marítimo-terrestre....
o
Reconocimiento de valores ambientales
Las "acciones administrativas" que el Departamento está autorizado para tomar a fin de asegurar la
conservación, protección y restauración de la zona marítimo-terrestre incluyen, entre otras, "Impedir o
reducir significativamente el daño a sistemas naturales, particularmente en las áreas de Reservas
Naturales al igual que fomentar su conservación y preservación".
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o
Principios rectores
Bajo la Sección 1.4 Aplicación, los principios rectores exponen "(1) La utilización del dominio público
marítimo-terrestre será libre pública y gratuita para los usos comunes y otros que no requieran obras o
instalaciones de ningún tipo... (2) Los usos... que requieran la ejecución de obras o instalaciones solo
podrán ampararse en la existencia de autorizaciones o concesiones (del Departamento).. cualquiera que
sea el tiempo transcurrido... (3) Únicamente se podrá permitir aquellas actividades que se determine
son dependientes del agua... (4) Previo el otorgamiento de la autorización 0 concesión para el
aprovechamiento del dominio público, deberá quedar garantizada la provisión de un sistema adecuado
para la disposición de las aguas residuales y los desperdicios sólidos... El posterior incumplimiento de
esta obligación dará lugar a la declaración de caducidad de la autorización o concesión administrativa y
al levantamiento de las construcciones...".
o
Reconocimiento de los requisitos federales
Se debe notar que el reglamento establece que el otorgamiento de una concesión no releva a la persona
de otros requisitos legales. La Sección 1.6 dispone: El otorgamiento de una autorización o concesión por
el Departamento... no relevará a ninguna persona de su obligación de obtener otra autorización,
franquicia, permiso, licencia o endoso requerido por otras leyes y reglamentos administrados por el
Departamento, por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos (COE, por sus siglas en inglés), la
Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) o por cualquier otro organismo público.
La validez y eficacia de las autorizaciones y concesiones otorgadas para usos y aprovechamientos del
dominio público marítimo-terrestre estará condicionada a que dichos usos o aprovechamientos sean, a su
vez, permitidos por las agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica con jurisdicción".
Los anteriores resúmenes de partes del ARTICULO 1 parecen establecer definitivamente la autoridad del
Departamento para implementar el reglamento para la zona marítimo-terrestre. En la práctica, numerosos
obstáculos --legales, políticos, fiscales y técnicos-- han menoscabado la eficacia del Reglamento. De un lado, el
deslinde y la cartografía de la zona marítimo-terrestre para toda la Isla ha probado ser una tarea intimidante,
dados los recursos económicos y de personal del Departamento. Existen otros impedimentos para la
implementación. Muchas estructuras dentro de la zona marítimo-terrestre son residencias primarias que fueron
construidas con permiso de agencias gubernamentales. El Departamento no cuenta con la capacidad para hacer un
inventario, evaluar y adjudicar estos usos y actividades. Establecer la propiedad legal y el establecer un valor justo
para miles de propiedades particulares constituye un problema principal para el Departamento. No obstante, se
está trabajando en medidas para hacer cumplir el reglamento a base de casos seleccionados y el Departamento ha
litigado con éxito casos en los cuales las disposiciones del reglamento han prevalecido.
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APENDICE G: ACUERDOS INTERAGENCIALES E INTERGUBERNAMENTALES
Este apéndice contiene copias de los siguientes acuerdos interagenciales e intergubernamentales:
Memorando de Entendimiento (ME) entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración
Nacional Oceánica y Atmosférica, el Departamento de Comercio federal
ME entre el Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la
o
Estación Experimental Forestal del Sur y la región 8 del Servicio Forestal del Departamento de
Agricultura de los E.U.A.
ME cooperativo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Programa Sea Grant,
Universidad de Puerto Rico
0
ME cooperativo entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Instituto de
Investigación de Recursos de Agua de Puerto Rico
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MEMORANDUM OF UNDERSTANDING
BETWEEN THE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
AND THE
NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC
ADMINISTRATION
U.S. DEPARTMENT OF COMMERCE
CONCERNING THE MANAGEMENT OF THE JOBOS BAY NATIONAL ESTUARINE
RESEARCH RESERVE
WHEREAS, the Department of Natural Resources (DEPARTMENT) of the
Commonwealth of Puerto Rico and the Office of Ocean and Coastal
Resource Management, National Oceanic and Atmospheric
Administration (NOAA) of the United States Department of Commerce
have determined that the designation of the Jobos Bay National
Estuarine Research Reserve (JOBANERR) or Reserve under the
National Estuarine Research Reserve Program (PROGRAM), as
provided by Section 315 of the Coastal Zone Management Act of
1972, PL 92-583, as amended, 16 U.S.C. Section 1451 et seg.
(CZMA), and its implementing regulations, at 15 CFR Part 921,
provides for the beneficial long-term management of essential
estuarine resources; and
WHEREAS, NOAA has designated a portion of the western end of
Jobos Bay and adjoining waters and mangrove islets in the
Municipalities of Guayama and Salinas, Puerto Rico, as a National
Estuarine Research Reserve:
WHEREAS, NOAA and the DEPARTMENT recognize the need to continue
Federal/Commonwealth cooperation in operating and managing
JOBANERR on a permanent basis in a manner consistent with the
Mission and Goals of the PROGRAM and the Objectives of JOBANERR
(See Article I, below);
WHEREAS, this Agreement is authorized pursuant to Section 315 of
the CZMA and its implementing regulations;
NOW, THEREFORE, in consideration of the mutual convenants
contained herein, NOAA and the DEPARTMENT agree as follows: