Regl. 6311, art. III-2

Reglamento de Imputación para el Servicio de Larga Distancia Intraísla.

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Cite as Reglamento Núm. 6311, Art. III-2

Precios, Cargos y Tarifas Actuales A. La Compañía Dominante verificará que todos los precios, cargos y tarifas, referentes al servicio al detal de larga distancia intra-isla, ya presentados al Imputación Para Servicio de Larga Distancia Intra- isla Página 3 de 7 amparo del Capítulo III, Artículo 7 de la Ley 213, estén cumplimentados con los siguientes documentos: 1. una descripción del servicio; 2. un listado de los elementos críticos utilizados para proveer el servicio, incluyendo acceso conmutado; y 3. una certificación de que dichos precios, cargos y tarifas, cumplen con las reglas de imputación. B. Todos los precios, cargos y tarifas, del servicio al detal de larga distancia intraisla, ya presentados ante la Junta, que no contengan los documentos señalados en la sección A del presente Artículo, deberán ser cumplimentadas dentro de un período de treinta (30) días a partir de la vigencia de este Reglamento.
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